- Solo quedan algunas pocas semanas y algunos temas de la propuesta de Nueva Constitución ya están definidos, como lo es vivienda, Fuerzas Armadas y Policía, el derecho al agua, educación, entre otras.
Sobre este último ítem, se aprobó el «derecho a la educación» y la «libertad de enseñanza», que permite a privados abrir establecimientos educacionales.
Ambos puntos se mantienen similares a lo ya escrito en la actual Constitución, algo que dista mucho de lo que realizó la Convención Constitucional sobre ededucación.
Sin embargo, en este caso se especifican en mayor medida algunos roles del Estado en la educación pública y privada, así como se definen más normativas para quienes administren colegios privados y públicos.
¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre educación?
El artículo 16 numeral 22 consagra el «derecho a la educación». Esta, indica, tiene por objetivo el pleno desarrollo de una persona en las distintas etapas de su vida, igual que la actual Constitución. Aunque esta vez se agrega que esto es bajo el contexto «de una sociedad libre y democrática».
Además, se reconoce el derecho preferente y deber de los padres- y tutores legales (nuevo)- sobre la educación de sus hijos o pupilos. En este punto se especifica que consiste en elegir el tipo de educación, su establecimiento de enseñanza y decidir por su interés superior. El Estado deberá proteger el ejercicio de este derecho.
El aparato estatal, según la propuesta de nueva Constitución, tiene los siguientes roles en educación:
Fortalecer y fomentar la mejora de la educación en todos sus niveles.
Promocionar, regular y supervigilar la educación.
Promover y financiar la educación parvularia desde sala cuna menor.
Financiar y garantizar el acceso a la educación básica y media (obligatoria) mediante establecimientos públicos y privados.
Dar recursos a instituciones educacionales según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria. Nunca esta acción podrá condicionar la libertad de enseñanza.
Financiar la educación de personas con necesidades educativas especiales.
Sostener y coordinar una red de establecimientos educacionales pluralista y de calidad en todos los niveles de enseñanza. Financiando además el nivel parvulario y escolar, siendo la ley quien permita el financiamiento de la educación superior.
Fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la protección del patrimonio cultural y la creación artística.
Promover el desarrollo profesional y el respeto por los docentes de la educación.
Asimismo, será rol de la comunidad y las familias contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación
Libertad de enseñanza
El texto que aprobó el pleno del Consejo Constitucional menciona que la libertad de enseñanza:
Comprende el derecho de las personas de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, así como de crear y desarrollar proyectos e idearios educativos, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país.
Este funcionará para que se garantice el derecho preferente de los padres y tutores sobre la educación de hijos y pupilos. Así, podrán tener una elección que estimen conveniente, con respecto a su moral y religión.
El Estado deberá reconocer la autonomía y diversidad de los establecimientos, y promoverá su diversidad local y regional. El aparato estatal deberá definir los contenidos mínimos que verá cada nivel, aunque cada empresa tendrá libertad curricular en relación a su propia identidad e integridad.
Además, una ley de quórum calificado instalará los requisitos mínimos para las instituciones educativas.
Las autoridades internas deberán prevenir y sancionar los actos que afecten gravementente el orden y la convivencia dentro de la institución. Asimismo, ninguno de estos establecimientos, sea público o estatal, podrá orientarse a propagar tendencias políticas.
Fuente:https://lupaconstitucional.malaespinacheck.cl/2023/10/19/nueva-constitucion-que-dice-la-propuesta-sobre-educacion/