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Entre las medidas de reposición se deben evitar jornadas extenuantes y modificaciones en los calendarios que no sean aprobadas por el Gobierno.
El pasado domingo 4 de julio, el Ministerio de Educación emitió la circular 17 del 2021, en la cual explicaba las orientaciones sobre cómo sería la recuperación efectiva del tiempo de trabajo académico por los días no laborados por parte de los directivos y docentes que participaron total o parcialmente en las actividades del paro nacional. Ello, en el marco del regreso a clases presenciales en el país.
Cabe recordar que las jornadas de protestas en contra de la administración del presidente Iván Duque iniciaron el pasado 28 de abril y se extendieron hasta el 15 de junio, fecha en la cual el Comité del Paro anunció el cese temporal de estas manifestaciones. Entonces, en ese periodo de tiempo, se sumarían 32 días laborales, descontando los fines de semanas y los dos festivos que ocurrieron.
Los docentes agremiados a la Federación Colombiana de Educadores (Fecode) habían afirmado en varias ocasiones que en varias regiones del país todavía no existían las condiciones de bioseguridad para que retornar a las clases de manera física.
Sin embargo, luego de meses de discusiones, los educadores acordaron que se regresaría a las aulas de clase este martes 6 de julio, tras haber terminado las vacaciones de mitad de año en los colegios cuyo calendario así lo dispusiera.
¿CUÁLES SON LAS DIRECTRICES?
Para el diseño e implementación de los planes de reposición se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos, entre otros:
– La regulación de tiempo de trabajo académico con estudiantes para evitar jornadas extenuantes para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que afecten su desarrollo personal y la convivencia familiar.
– La imposibilidad de usar los días de receso escolar de que trata el artículo 2.3.3.1.11.1. del Decreto 1075 de 2015 para actividades académicas con estudiantes.
– La articulación de proyectos, estrategias y planes necesarios para la prestación del servicio, como el Programa de Alimentación Escolar.
– El tiempo necesario para el servicio social estudiantil obligatorio de los estudiantesde la educación Media.
– La recuperación del tiempo de trabajo académico se debe adelantar de manera presencial, de conformidad con las disposiciones sanitarias vigentes.
En la citada circular el Gobierno, primeramente, hizo un llamado para que los entes territoriales faciliten el proceso de retorno a clases presenciales a través de diversas estrategias que se ajusten a los calendarios escolares, y cumpliendo así con los derechos de los estudiantes.
“Las Secretarías de Educación deberán asegurar el cumplimiento de los programas y contenidos curriculares de cada establecimiento educativo estatal en forma presencial y con la plena garantía y respeto del derecho fundamental a la educación lo cual puede implicar la implementación de diversas estrategias pedagógicas yeventualmente la modificación del calendario académico en el marco de la normatividad vigente”, puntualizó el documento.
Además, en el documento también es explícito que la reposición no aplica para los profesores que sí cumplieron con el plan académico previsto, sin interrupciones y de manera oportuna. Y, de igual modo, se estipula que cualquier plan de reposición de las cátedras deben ajustarse a la la intensidad de horas de clase que los estudiantes venían recibiendo:
“En caso de que la Secretaría de Educación presente un plan de reposición de tiempo de trabajo académico presencial para su territorio, en donde se precise la reposición efectiva de los días no laborados por parte de los directivos docentes y docentes que no prestaron el servicio educativo, deberá garantizar el ofrecimiento a los estudiantes de las horas efectivas de intensidades académicas dejadas de recibir. La reposición no puede aplicar para los educadores que sí prestaron el servicio educativo sin interrupciones y de manera oportuna”, concluyó.
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