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Planificación estratégica como proceso de integración en el sector salud venezolano

Autor: Félix Eduardo Camejo Sánchez

Correo electrónico: felixcamejo92@gmail.com

Médico en Medicina Integral Comunitaria

Esp en Medicina Integral Comunitaria

MSc en Gerencia en Salud Pública

Doctorante en Gerencia Avanzada

Teléfono de contacto: 0424-3423511

RESUMEN

 

En la actualidad se vive en un mundo de complejidades, enmarcado en cambios e incertidumbres en donde la administración constituye una de las áreas mas importantes de la actividad humana, la cual esta dirigida hacia la producción de bienes y servicios, en donde los gerentes estan en la necesidad de aplicar un conjunto  de funciones en forma metódica como son: Planificar, organizar, dirigir y controlar, lo cual producirá a la solución de situaciones previamente determinadas y jerarquizadas dentro de una organización, por lo tanto, la Planificación Estratégica se conceptualiza como un sistema gerencial mediante el cual quienes toman las decisiones en una organización obtienen, procesan y analizan la información pertinente interna y externa, con el fin de evaluar la situación presente de una empresa, así como su nivel de competitividad, con el propósito de anticipar y decidir sobre el direccionamiento de la institución hacia el futuro lo que conduce al capital humano a establecer metas organizacionales, definir estrategias y políticas para el logro de esas metas, asimismo,  desarrollar planes para asegurar la implantación de las estrategias y así obtener los fines buscados.

 

Descriptores: Planificación Estratégica,  Proceso de Integración, Sector Salud Venezolano

STRATEGIC PLANNING AS AN INTEGRATION PROCESS IN THE VENEZUELAN HEALTH SECTOR

 

ABSTRACT

 

Currently we live in a world of complexities, framed in changes and uncertainties where administration constitutes one of the most important areas of human activity, which is directed towards the production of goods and services, where managers are in the need to apply a set of functions in a methodical manner such as: Planning, organizing, directing and controlling, which will result in the solution of previously determined and hierarchical situations within an organization, therefore, Strategic Planning is conceptualized as a management system through which decision makers in an organization obtain, process and analyze relevant internal and external information, in order to evaluate the present situation of a company, as well as its level of competitiveness, with the purpose of anticipating and deciding on the direction of the institution towards the future, which leads human capital to establish organizational goals, define strategies and policies to achieve these goals, and also develop plans to ensure the implementation of the strategies and thus obtain the desired ends.

 

Descriptors: Strategic Planning, Integration Process, Venezuelan Health Sector

 

INTRODUCCIÓN

 

La  planificación estratégica es solo una etapa de la dirección estratégica, es una forma especifica de la toma de decisiones que aborda el futuro determinado que los directivos desean para su organización; es el elemento clave del ciclo administrativo, en donde  Ibarra (2004), la define como  «es esencialmente la creación de un sistema dúctil e integral de objetivos, así como el planteamiento de las alternativas que permitan a la empresa y sus ejecutivos lograrlos” (s/p),  en resumen, la planificación estratégica es un proceso que parte de la explicación y descripción de una realidad determinada por parte de diferentes actores sociales y que logra, a través de acciones de intervención, transformar la realidad y obtener la visión que estos deseen.  En tal sentido, la planificación en salud es un proceso administrativo y no puramente epidemiológico cuyo propósito es decidir lo que se quiere, a dónde se quiere llegar en un tiempo determinado, las acciones que se tomarán, los medios que se utilizarán y los individuos que serán los responsables de llegar hasta donde se desea y alcanzar en una forma más efectiva los objetivos organizacionales del futuro.

 

Es por ello, que se hace insistencia en la necesidad de actualizar constantemente los planes estratégicos, además lograr la participación de los médicos y el gabinete administrativo de la organización, e integrar los planes estratégicos con otros planes de la organización, utilizando elementos protocolares que corresponden al “deber ser” así como elementos estratégicos como el “poder ser”, en una actitud expectativa y anticipativa que permitan la creación de situaciones futuras, intermedias y finales que corresponderían con los objetivos deseables para la organización. (González D, Suárez C, Columbié M  2016). Cabe señalar, en tal planificación se hace indispensable crear estrategias de mejoramiento, tales como programas, proyectos, planes y actividades de salud encaminadas a mejorar las condiciones en salud de las comunidades, mejorar la calidad de la atención y dignificar la función de los profesionales y los centros de salud.

 

Por lo tanto, se planifica con el optimismo  de reducir la fluctuación sobre la base de un mejor conocimiento de la realidad y la perspectiva de lo que puede acontecer de mantenerse algunas situaciones. En este sentido,  la planificación tiene que ver mucho con la realidad, e involucra una permanente adopción de decisiones y, después de ejecutados, se realiza el seguimiento, creando compromiso con el mejoramiento, esta debe ser valorada por gerentes y administradores para el funcionamiento eficaz de la organización, incluidas las organizaciones de atención de salud. Existe una amplia variación en la forma de planificar estratégicamente por parte de las organizaciones de salud, algunos integran la función de planificación estratégica con mercadeo, otras le asignan la responsabilidad a un planificador, y otros difunden la responsabilidad de la planificación estratégica entre el equipo de alta gerencia. Cabe considerar, que muchos autores consideran el Análisis DAFO o FODA, como la  herramienta estratégica por excelencia más utilizada para conocer las características internas y externas de la organización e impulsar la adopción de prácticas exitosas en la organización hospitalaria. Esta metodología de la planificación estratégica se conoce como “gerencia estratégica” y permite centrarse en los aspectos más críticos o relevantes de la situación analizada, a modo de evaluación. (Serna, H. 2002).

 

Desde esa  perspectiva, la planificación estratégica sanitaria debe ser a partir de las necesidades de salud, tanto si se trata de servicios, como los programas de prevención y asistencia, ya que la salud puede definirse como la capacidad del individuo para mantener un estado de necesidades sociales, en el que él está razonablemente estable, indemne de profundas incomodidades, insatisfacciones, enfermedad o incapacidad y de comportarse de tal forma que asegure la supervivencia de su especie tan bien como su propia realización personal.  (Pineault, M. 1990).  De este modo, los indicadores negativos de la salud como (mortalidad y morbilidad) es y serán el principal objeto de preocupación para el planificador de salud; de allí que la función esencial de un planificador (Director / Gerente), consiste en establecer planes y prever para el futuro a partir de la situación actual que representa la diferencia entre lo que existe y lo que es deseable en términos de salud, servicios y recursos.

 

Por lo tanto, la  integración y eficacia del Equipo de Salud, constituyen uno de los elementos más efectivos para exaltar la eficiencia organizacional, además la integración del trabajo en equipo, el cual incita al individuo en su sentido de pertenencia a la empresa, ya que un equipo eficaz es aquel que logra obtener sus metas con ideas transformadoras, se adapta al cambio cuando es necesario y sus miembros están altamente comprometidos, es valiosamente estimado por los gerentes que reconocen y recompensan su desempeño. Bajo esta concepto el equipo de Salud debe desempeñarse como promotor a la integración y participación, además  debe saber cuáles son sus necesidades para poder entender la de sus clientes, usuarios y pacientes, todo ello en vía de integrar y optimizar la atención en salud.

 

La Planificación Estratégica como proceso de Integración

 

La planificación, como actividad discutible, es un producto del siglo XX, aunque hay autores que especifican su inicio antes de este siglo. Su área de competitividad fue la económica, desde allí, se abrió camino hacia todos los demás sectores, estos escenarios no fueron exiguos pues han tenido predominios en los diversos modelos de gestión de planificación, que aún siguen vigentes,  la planificación, en general, siempre ha tenido como centro de interés el cambio, del mismo modo, por ser una herramienta develada para la gestión de procesos, su orientación es la de organizarlos de manera tal que sea posible concretar múltiples fines.  (Gutiérrez D Damarys E. 2019).

 

Es por ello, que el progreso del proceso de planificación estratégica en las instituciones de la salud cobra gran importancia, en tanto los trabajadores participen activamente en la elaboración conjunta de las acciones para lograr avances en la planificación, organización, ejecución y control del trabajo, en función de la misión asignada. Por  eso, una  planificación estratégica eficiente en el Sector de la Salud, puede propiciar un mayor equilibrio de esta y su entorno; un mayor desarrollo y más calidad en el desempeño de sus profesionales; pero ello requiere de una adecuada relación entre los propósitos o aspiraciones de cada entidad, las actividades que se planifiquen y las posibilidades reales existentes, a partir de los recursos disponibles, dirigido hacia un futuro deseado y posible, y con ello contribuir a la excelencia en la calidad de los servicios de salud que se brindan a la población. Por lo tanto en Venezuela, la progresiva complejidad de los sistemas de salud y de las organizaciones que participan en ellos exigen el desarrollo de nuevas visiones, sapiencias y destrezas en el desempeño administrativo del capital humano, desde una perspectiva más  global y estratégica para establecer metas y objetivos y por consiguiente en el proceso de la toma de decisiones de las organizaciones de salud a la que pertenecen. (Malavé,  2015).

 

Por consiguiente el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS 2014), representa la primera y mayor institución pública dedicada a la salud del país, cuenta con un plataforma calificada de personal de todas las instituciones relacionadas con la salud, y con una estructura organizacional de cuatro niveles jerárquicos, del cual emanan todas las decisiones en los centros de salud, produciéndose asincronía y lentitud en todos los procesos, lo cual redunda en la planificación y ejecución de acciones y programas destinados a mejorar la atención a los usuarios que asisten a los diferentes centros de salud, obteniendo como resultado incumplimiento de los mismos. (Leal, D.,  Bolívar, M. y Castillo , C. s/a).

 

De igual forma, otra institución pública prestadora de salud es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual tiene una cobertura de mas del 70% en  país, a través de Centros Ambulatorios, Hospitales y Servicios Odontológicos, con personalidad jurídica propia y cuya misión es brindar protección de la seguridad social a todos los beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o perdida de empleo, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula y evidentemente con un modo de atención diferente (Oficina Central de Información y Estadística (OCEI). Caracas. Venezuela. s/a), habitualmente, las instituciones reflejan un patrón de comportamiento similar, ya que poseen una concentración de recursos en los grandes Hospitales con una planificación inadecuada a las necesidades reales de salud de la población asistida. En este sentido, la capacidad de las organizaciones e instituciones para observar y anticiparse a los desafíos y oportunidades que se generan, se desarrolla y agudiza a través de la planificación estratégica, considerando tanto las condiciones externas de la organización como su realidad interna, las cuales constituyen fuentes de cambios dinámicos y hacen que el proceso de planificación estratégica sea también dinámico.

 

Sino que se requiere de poseer la capacidad para determinar un objetivo, vinculando los recursos y las acciones necesarias para su alcance y valorando los resultados y consecuencias de esas decisiones.  Por lo tanto, la Planificación Estratégica contiene dos elementos de análisis: planificación y estrategia, la planificación es un concepto que nunca se despojará de dos factores que le son inherentes en la exploración o construcción del futuro: la dirección y el control. Cuando se agrega lo estratégico para formar el término en discusión, significado, para incluir, en la definición, la dirección y el control en conflicto y de las fuerzas que lo utilizan con medio para lograr sus objetivos, de esta manera, conviene mencionar a  Pérez, (2016), quien señala que existe diferentes razones para llevara cabo  una planificación estratégicas en el sector Salud las cuales  son:

  • Establecer objetivos claros y medibles: lo que les permite enfocarse en lo que realmente importa. Esto puede incluir objetivos como mejorar la calidad de la atención al paciente, reducir los costos o aumentar la satisfacción del personal.
  • Identificar Recursos: esto puede incluir recursos financieros, humanos y tecnológicos. Al identificar estos recursos con anticipación,  las organizaciones de salud pueden asegurarse de que tienen lo que necesitan para lograr sus objetivos.
  • Desarrolla estrategias efectiva: Esto puede incluir estrategias como la mejora de los procesos de atención al paciente, la implementación de nuevas tecnologías o la formación del personal, porque al desarrollar estrategias efectivas, las organizaciones de salud pueden mejorar la calidad de la atención al paciente y aumentar la eficiencia.

Significa entonces, que tomando en cuenta los aspectos antes señalados, para el funcionamiento de una planificación estratégica de calidad en el sector de la salud, se necesita que todos el personal de salud debe estar integrado  en la organización con la finalidad de lograr  una vision universal y compartida, así como de la capacidad de toma de decisiones en equipo que vayan en beneficio de la institución, en donde  los empleados se benefician de la orientación y la dirección que proporciona una vision hacia el éxito centralizada y unificada. Además, una excelente planificación estratégica también es útil para aumentar la financiación de las organizaciones de salud publica y de la industria sanitaria.

 

Por lo tanto, cuando los profesionales de la gestión saben exactamente lo que se espera de ellos, son mas capaces de liderar a otros, además, cuando las responsabilidades de gestión no estan claras, toda la organización sufre de una falta de liderazgo y dirección, en donde las iniciativas de planificación estratégica fomentan el liderazgo transformacional, y este  liderazgo transformacional no solo aumenta las capacidades de administración, sino que también alienta a los miembros individuales del equipo a rendir de manera optima. Asimismo, un elemento básico del liderazgo transformacional es la creencia que los gerentes tienen en las capacidades de los empleados que se desarrollen planes estratégicos de manera optima, beneficiaría enormemente a los procesos de planificación estratégica de integración  institucional.

 

Políticas del Sector  Salud en Venezuela

 

La formulación de las políticas públicas, incluyendo las de salud, puede ser a través de dos vías: bien sea, por medio de la representación política de los colectivos o “democracia representativa”, o por la participación directa de la población o “democracia participativa”. Esta última es la que constitucionalmente se ha adoptado en Venezuela y está declarada como principio de integración social para el sistema de salud de la población. Sin embargo, Jaime (2016) expone que en el caso de sistemas de salud fragmentados, “por el contrario, la heterogeneidad de valores y principios impide esta integración, y si bien pueden existir niveles altos de participación, se coexiste en una sensación de conflicto e inseguridad latente” (p.47).  En función a ello,  lo cual se manifiesta en la incongruencia o debilidad entre el aporte del conocimiento y la voluntad de la población en el proceso de construcción y puesta en práctica de las políticas.

 

En este contexto, el proceso de gestación y gestión de políticas de salud en Venezuela carece de una participación social real; en consecuencia, se impone una visión utilitaria que favorece la reproducción de la enfermedad a través de las políticas, dejando el campo a las corrientes hegemónicas centradas en el enfoque de riesgo y el gasto, con un invariable curso que deja de lado la concepción de inversión sostenible de la salud como un bien público, ético y como un derecho humano. Es por ello, que hay que asumir responsablemente, que las políticas púbicas en el sistema de salud fragmentado de Venezuela no han podido construir conductas sociales sostenibles que impongan la concepción de la salud como sinónimo de felicidad.

 

Por el contrario, se ha acentuado exageradamente a la prestación de servicios para curar o prevenir afecciones, que se traduce en una representación construida sobre un sistema de salud centrado en atender la enfermedad como un proceso social. Este supuesto no excluye los esfuerzos realizados por el Estado, con la política de Barrio Adentro, que promueve una mirada integral del proceso de atención pero denota una fuerte medicalización para la atención a la salud, la necesidad de tecnologías apropiadas y suministros médicos básicos para su funcionamiento. Asimismo, existe la percepción, por parte de los decisores, que el sistema de Salud Venezolano debe dar solución a la morbimortalidad epidemiológica prioritariamente, promoviendo la biomedicina y la infraestructura sanitaria de alta complejidad, como formas favoritas de aplicar políticas para asegurar la salud a la población.

Por tal razón, desde esa mirada pareciera que existen  brechas entre la subjetividad y las  necesidades en salud que tiene  la población, se necesita  construir políticas de salud que faciliten la integración de los servicios; estos son retos que aun estan pendientes por parte del Estado,  porque  la salud desde sus postulados filosóficos y conceptuales del buen vivir se conceptualiza como el arte de reproducir la vida y preservarla como un derecho fundamental de los ciudadanos, el cual esta consagrado en los preceptos de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,  porque, la salud debe interpretarse y asumirse como responsabilidad colectiva más que individual, donde es fundamental la distribución justa de condiciones de vida, bienes y servicios ajustados a un modelo económico sostenible fundamentado por la Nación.

 

Es por ello, que para consolidar la idea de un sistema de Salud integrado en Venezuela, la sociedad y el Estado deben estar convencidos que la Salud ofrece el rescate de acciones que abordan el enfoque histórico-social alrededor de los problemas de salud que afecta a la población, de allí surgen una nueva lógica de diseño, gestión y control social de políticas de salud, por lo tanto, la realización de todas estas propuestas teóricas requiere urgentes cambios políticos, económicos y culturales; en donde se implementen estrategias que obligue a la alta gerencia a tomar decisiones  importantes que faciliten el cumplimiento   de una planificación estratégica integrada en el marco de una gestión loable de la institución en beneficio de todo el personal que la integra y en especial a los usuarios o pacientes que mayoritariamente son los beneficiarios directo del Sistema de salud en el País.

 

Desde esta visión, se necesita en el Sector Salud Venezolano de una  Planificación Estratégica integrada  que se conceptualice  como un sistema gerencial mediante el cual quienes toman las decisiones en la organización procesen  y analicen  la información pertinente interna y externa, con el fin de valorar la situación presente de la institución, así como su nivel de idoneidad, con el propósito de anticipar y decidir sobre el direccionamiento de la institución hacia el futuro.

Por lo tanto, en Venezuela, la creciente complejidad del Sistema de Salud y de las organizaciones que participan en él,  demandan el desarrollo de nuevas visiones, conocimientos y habilidades en el desempeño administrativo del capital humano, desde una perspectiva mas global y estratégica para establecer metas y objetivos  para  la toma de decisiones, en los diferentes nivelas de atención, además  se hace necesario pensar en la política de salud, no solamente desde el Estado, sino también con la participación de la gente, para garantizar que esas políticas van a responder a sus necesidades; por tanto es importante el fortalecimiento de la organización y la participación social de la población.

 

Cabe señalar, que lo que se busca con ello, es la  garantía del derecho a la salud pasa por brindarle a la población políticas sociales que garanticen la inclusión social; en tal sentido es necesario articular la política de salud con el conjunto de políticas sociales, y que  exista el fortalecimiento de la rectoría del Ministerio  del Poder Popular para la Salud,  para formular, evaluar y hacer seguimiento de estas políticas, lo que contribuye en la construcción de un Estado mas comprometido con los problemas de la gente y garante del derecho a la salud.

 

Es por esta razón que las personas responsables de gestionar cambios significativos en el contexto de los centros de salud deben emprender un liderazgo enmarcado en mejores practicas orientadas a la excelencia, haciendo uso y aplicación de nuevas formas de actuar y motivar en el recurso humano, tanto del centro como a quienes sirve, a lograr los objetivos comunes que dan sentido a su razón meramente social centrada en el derecho universal de la salud, para lo cual se requiere organizar los recursos en los sistemas administrativos de los centros de salud, así como el conocimiento individual para proporcionar la esperanza de alcanzar el éxito; en este sentido es clave incorporar a todas las instituciones del país que realizan formación para que la misma responda a las necesidades del país, a su vez el sistema de salud debería garantizar que culminada su formación puedan insertarse dentro del sector con políticas de protección Social.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Certo, S. (2001), Administración Moderna. Octava Edición. Bogotá. D.C.

 

González D, Suárez C, Columbié M.(2016), La función de planificación en las instituciones universitarias: precisiones metodológicas para la formulación de objetivos. Congreso Internacional: Ministerio de Educación Superior.

 

Gutiérrez D, y  Damarys, E. (2019), Fundamentos teóricos de la gestión estratégica. Disponible en: www.monografías.com .

 

Ibarra (2004), Dirección y planificación estratégicas en las empresas y organizaciones Madrid, Díaz de Santos.

 

Leal, D.,  Bolívar, M. y Castillo , C. (s/a) esperanza activa en la planificación estratégica para la administración de la salud pública. Venezuela.

 

Malavé, J. (2015),Gerencia en Salud, un modelo innovador. Ediciones IESA. Fundación Cisneros Benavides. Caracas. Venezuela.

 

Ministerio del Poder Popular para la Salud (2014), Políticas Gerenciales en materia de Salud. Caracas Venezuela.

 

Pérez, M (2018), Planeación estratégica. Centro Editorial. Universidad del Valle Cali.

 

Pérez, A. (2016),  Descentralización del sector salud, transferencia de servicios y reestructuración del MSAS: Propuestas y escenarios. Informe 4. Papel de Trabajo Inédito. PNUD-Copre. Caracas. Venezuela.

Pineault, M. (1990)La planificación sanitaria: conceptos, métodos, estrategias. Ediciones Masson. S.A. Barcelona. España.

 

Serna, H. (2002), Gerencia Estratégica. Planeación y Gestión -Teoría-Metodología. 7ma. edición. 3R Editores. Bogotá, Colombia.

 

 

 

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España: el Gobierno aprueba terminar con la discriminación histórica de las condiciones laborales que sufren las empleadas de hogar

Podrán acceder a las prestaciones por desempleo en los niveles contributivo y asistencial. Se crea una bonificación del 80% para la nueva cotización por desempleo. Aumentan las bonificaciones por encima del 20% según la tipología de hogar, su nivel de renta y de patrimonio, lo que incrementará el número de beneficiario. Se pone fin al agravio de la figura de la extinción de la relación laboral por desistimiento. Estarán protegidas ante la insolvencia o el concurso de las personas empleadoras. El Gobierno pondrá en marcha políticas de formación y acreditación para las empleadas del hogar. Se crea una Comisión de Estudio para mejorar la protección frente a las enfermedades profesionales.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto-Ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, una norma histórica que termina con la discriminación que sufren muchas mujeres.

El texto ha sido elaborado en contacto con las organizaciones sindicales y las plataformas de las empleadas de hogar que reivindican esta norma desde hace décadas.

La norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena para acabar con la discriminación histórica de este colectivo feminizado.

Este elemento de desvaloración del trabajo doméstico se ha mantenido en las normas y se corrige para terminar con la infravaloración histórica de un trabajo desempeñado mayoritariamente por mujeres, que ha contribuido a la perpetuación de estereotipos y al agravamiento de la brecha de género.

Se resuelve, por tanto, la equiparación con las personas trabajadoras por cuenta ajena tanto en el ámbito del sistema extintivo de la relación laboral como en el de la prestación por desempleo.

También se garantizará la protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente a la de cualquier otra persona trabajadora, esencial no solo para asegurar la equiparación de condiciones que exige la normativa antidiscriminatoria de la Unión Europea y el Convenio 189 de la OIT, sino también para garantizar el derecho constitucional a la salud que corresponde a todas las personas.

También se proporciona cobertura en el ámbito de la garantía salarial a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.

Protección por desempleo

Las empleadas del hogar dejan de ser el único colectivo laboral que carecía de protección en situación de desempleo pese a que la mayoría tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo finalizan repentinamente por defunción de sus empleadores y con un régimen especial de despido que permitía los despidos arbitrarios e intempestivos sin ningún tipo de indemnización.

En este contexto de especial de vulnerabilidad, la prestación del desempleo constituye, desde la perspectiva de la justicia social, una necesidad ineludible.

Bonificaciones

Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre. Para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.

Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente.

Además, el Real Decreto-ley también establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

Fin del desistimiento

Se elimina la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa y, por tanto, sin las garantías del despido para tales situaciones al permitir prescindir de las trabajadoras del hogar sin justificar causa alguna.

 

A partir de ahora se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con las empleadas extendiendo, por tanto, la protección frente al despido

Acreditación de competencias

El Gobierno desarrollará políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar. Estas iniciativas tendrán en cuenta las particulares condiciones de trabajo en este sector y las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en él.

Enfermedades profesionales

La norma establece también el compromiso de creación de una comisión de estudio cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.

Fuente de la información e imagen:  https://www.tercerainformacion.es

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Derechos laborales y seguridad social: nuevas amenazas

Por: Juan J. Paz-y-Miño Cepeda

En América Latina y, sin duda, en Ecuador, el ingreso de la ideología neoliberal, de la mano del FMI y las teorías económicas globalizadoras a partir de la década de 1980, han alterado el piso histórico del derecho social en general y del derecho laboral, en particular.

La experiencia histórica de la superexplotación humana con sistemas como la esclavitud o la servidumbre, pero también del capitalismo de “libre competencia”, que desde su nacimiento a mediados del siglo XVIII originó fuertes luchas obreras y teorías cuestionadoras de sus condiciones laborales, explican el origen de la “cuestión social” en Europa, que condujo al nacimiento del derecho social. En América Latina, el derecho social fue inaugurado por la Constitución Mexicana de 1917 y en Ecuador por la de 1929. Bajo ese manto, se reconocieron los derechos laborales, que están regidos por el principio pro-operario, según el cual las leyes sobre el trabajo se inclinan a favorecer a los trabajadores, garantizan sus derechos y se interpretan siempre en el sentido más favorable al trabajador. Y son derechos fundamentales: contrato individual y colectivo, salario mínimo, jornada máxima, recargos sobre horas extras y suplementarias, descansos y vacaciones, protección a la mujer, prohibición del trabajo infantil, jubilación, indemnizaciones, sindicalización, huelga y seguridad social, que también es un sistema independiente que nació en 1928 con la Caja de Pensiones. Los derechos laborales forman parte de los derechos universales reconocidos por las Naciones Unidas y están ampliamente desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El derecho laboral, que refuerza los derechos individuales, de cierta manera incluso se impone sobre ellos, pues los derechos del trabajador son intangibles, es decir, no pueden alterarse y peor recortarse; pero, además son irrenunciables, de manera que ninguna persona puede, voluntaria y libremente, aceptar que no se le pague el salario mínimo o trabajar por sobre la jornada máxima en forma indefinida. Además, el derecho laboral igualmente rige como un conjunto de obligaciones para el sector patronal, cuyo incumplimiento ocasiona responsabilidades legales.

Por su naturaleza, los derechos sociales y, en su marco, los laborales, están garantizados por el Estado, de modo que los ministerios de Trabajo y otras instituciones que tienen que ver con el tema, están obligados a protegerlos y hacerlos respetar, especialmente sobre el sector empresarial que, de otro modo, establecería condiciones arbitrarias sobre el trabajo, como siempre lo ha demostrado la historia laboral en el mundo y particularmente en América Latina.

Los fundamentos históricos y los principios teóricos del derecho social y laboral han sido conquistas esenciales para el bienestar colectivo, para aliviar las tensiones entre capitalistas y trabajadores y para sentar las bases de una economía social. Los mejores ejemplos de ello se encuentran en Europa y particularmente en los países nórdicos, donde los avances del derecho y de la economía sociales han logrado convertirlos en sociedades con los mayores niveles de bienestar humano en el mundo. Incluso se habla de “socialismo nórdico” y también de sociedades con “socialismo del siglo XXI”.

Pero en América Latina y, sin duda, en Ecuador, el ingreso de la ideología neoliberal, de la mano del FMI y las teorías económicas globalizadoras a partir de la década de 1980, han alterado el piso histórico del derecho social en general y del derecho laboral, en particular. El neoliberalismo se ha unido a las tradicionales mentalidades oligárquicas de las elites empresariales latinoamericanas, que se lanzaron a liquidar los avances ya logrados en materia de derechos para los trabajadores. Han logrado éxitos en levantar la falsa idea de que los derechos laborales son “viejos”, deben “modernizarse” e impiden la “competitividad” de las actividades empresariales y el libre mercado. Y en todos los países latinoamericanos en los cuales los gobiernos neoliberales han impulsado la “flexibilidad” y la “precarización” del trabajo, no solo se agudizó la conflictividad social, sino que avanzó la desocupación, la subocupación y el deterioro de las condiciones de vida y de trabajo de amplios sectores de la población, mientras se reforzó el enriquecimiento empresarial. Existen innumerables estudios nacionales e internacionales que lo demuestran. Y, sobre todo está la vida cotidiana, a tal punto que la conflictividad social se ha extendido y contradice la anhelada paz, pues ahora, quienes abogan o luchan por preservar el derecho social y alentar el derecho laboral, son perseguidos, criminalizados e incluso asesinados, como ocurre, a diario, en Colombia. La política está atravesada por una aguda “lucha de clases” lanzada por las elites empresariales del neoliberalismo latinoamericano en contra de los trabajadores.

Esas elites no tienen idea de lo que es el derecho social. En Ecuador creen que basta generar trabajo y que éste se sujete a la voluntad de las partes, es decir, patrono y trabajador. El Estado, argumentan, no debe intervenir, pues la “libertad” se impone. Han cuestionado el principio pro-operario. Si dependiera solo de ellos son capaces de revivir la esclavitud. Y la última novedad (en realidad viene desde los años ochenta) es su deseo por “privatizar” la seguridad social, incluyendo las prestaciones médicas ligadas a ella. Suponen que el Estado no puede “monopolizar” la seguridad social, que debe abrirse a la “competencia”, que los ciudadanos deben tener la opción de decidir “libremente” a cuál sistema se acogen y que hay que tomar los exitosos ejemplos de las “administradoras de fondos de pensiones” (AFP) de Chile y las eficiencias de los “seguros privados”. En noviembre de 1995, movido por los mismos argumentos y mitos, el gobierno empresarial-neoliberal de Sixto Durán Ballén (1992-1996) hizo una consulta popular para privatizar la seguridad social. Felizmente la población se pronunció por el NO.

Pero, con perspectiva histórica, lo que contraponen es la seguridad social frente a la seguridad privada. La seguridad social solo puede ser pública y, como ordena la Constitución ecuatoriana (2008) tiene que ser universal y “no podrá privatizarse” (Art. 367). En Europa o Canadá, donde existen consolidados sistemas de seguridad social estatal, universal, gratuita y sustentada por fuertes impuestos, a nadie se le ocurre “privatizar” un derecho fundamental de todos los ciudadanos. En América Latina -y Ecuador- debería quedar en claro que la seguridad privada no es seguridad social. Su base es la rentabilidad empresarial. Por eso el derecho social, que incluye a la seguridad social, se impone por sobre cualquier sistema de seguridad privada y sobre los intereses empresariales. De manera que el Estado tiene que monopolizar la seguridad social, no tiene que competir con nadie, sino asegurar los derechos de sus ciudadanos. El sector privado sabrá cómo se desarrolla para ofrecer servicios a quienes deseen acudir a ellos, pero no a costa de la seguridad social monopólica del Estado.

A pesar de estas formulaciones teóricas, muy claras en otras épocas, los derechos de los trabajadores ecuatorianos se han visto seriamente afectados por las políticas antilaborales y proempresariales del gobierno de Lenín Moreno (2017-2021) y particularmente las que se tomaron aprovechando de la pandemia Covid-19. La “Ley de Apoyo Humanitario” (2020) rompió con el principio pro-operario; permitió arreglos -sin protección laboral- entre empresarios y trabajadores y, sobre todo, permitió violar la jornada máxima de 8 horas diarias, que puede extenderse a 12, sin pago por horas extras ni suplementarias. Además, hay varias resoluciones sobre modalidades de contratos en materia laboral que igualmente afectan derechos históricos. Lastimosamente, todo ello ha ocurrido bajo las condiciones de debilidad, división y oportunismo político de una serie de dirigencias de las centrales de trabajadores, limitadas por su visión tradicional y su insuficiente comprensión de las condiciones del trabajo en el siglo XXI. Pero, sin duda, es urgente mantener la defensa de los derechos sociales.

Blog del autor: Historia y Presente – www.historiaypresente.com

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Más docentes se suman a huelga de hambre en Ecuador

La UNE informó que 56 docentes respaldan la huelga. En las últimas horas se sumaron maestros de otras tres ciudades.

Docentes de Ecuador pertenecientes en la Unión Nacional de Educadores (UNE) realizan este martes la novena jornada de una huelga de hambre que se amplió en las últimas horas al sumar la adhesión de maestros de las ciudades de Latacunga e Ibarra (centro), y Santo Domingo (oeste).

En un comunicado difundido a través de la red social Twitter, la UNE ratificó la continuidad de la huelga y adelantó que sería respaldada por docentes de estas tres urbes. En total, suman 56 los participantes en la huelga.

La acción de protesta comenzó en las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca y Portoviejo. Es apoyada por varias organizaciones estudiantiles y por la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (Conaie).

Su propósito es que la Corte Constitucional (CC) ratifique la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI).

De acuerdo con los movilizados, la ratificación de vigencia y la instrumentación de la LOEI introduciría mejoras en la educación pública y elevaría su calidad.

Durante una conferencia de prensa en Latacunga, la vicepresidenta de la UNE, Rosana Palacios, dijo que la huelga es indefinida y se levantará solo cuando el actual presidente, Guillermo Lasso (que asumió funciones desde el 24 de mayo pasado), ratifique la LOEI junto con la CC.

Por su parte, la presidenta de la UNE, Isabel Vargas Torres, declaró a una televisora local que la CC no puede abandonar a un sector tan grande como el de los educadores. Además, anunció el respaldo que dan a la huelga padres de familia y docentes de las provincias de Cotopaxi e Imbabura.

La LOEI fue aprobada por la anterior Asamblea Nacional ecuatoriana y sancionada favorablemente por el expresidente Lenín Moreno (2017-2021).

Según medios de prensa, la norma demanda el incremento de la remuneración de los maestros, así como la reincorporación de docentes que fueron desvinculados por el Gobierno de Moreno en medio de la emergencia sanitaria generada por la Covid-19.

También aborda problemas como el abuso sexual, la violencia, el acoso, modificaciones para el bachillerato y cuestiones pedagógicas de acuerdo con el contexto actual.

La LOEI debía empezar a regir a partir del presente mes, pero se encuentra suspendida mientras la CC revisa una demanda de inconstitucionalidad que presentó el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Fuente: https://www.telesurtv.net/news/docentes-respaldo-huelga-hambre-ecuador-reivindicaciones-20210720-0011.html

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El SNTE y las pensiones para jubilados y activos: el atraco

 Abelardo Carro Nava

Corría el año de 2007 y, Felipe Calderón, supeditado a lo que el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mandatara en términos de seguridad social en diversos países como el nuestro, logró una reforma al sistema público de salud y de pensiones que vulneró los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado.

Para pocos es desconocido que, diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Partido Nueva Alianza (Panal) en marzo de 2007, presentaron en la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) cuyo objetivo, entre otros, consistía en la conversión gradual de los planes contributivos obligatorios en sistemas privados de capitalización individual como columna vertebral para algo que recibió el nombre de “Sistema Nacional de Pensiones”. Iniciativa que fue aprobada días más tarde y publicada el 31 de marzo de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta nueva ley abrogó la ley del ISSSTE publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1983.

De nada sirvieron las protestas, marchas y manifestaciones de cientos de miles de trabajadores del Estado. Las respectivas Cámaras de “Representantes” y un presidente, corto de miras, habían logrado su objetivo: acrecentar la precariedad laboral, la seguridad social y las pensiones de dichos trabajadores, como si éstos hubiesen tenido una responsabilidad en el pésimo manejo de las finanzas del país que se habían venido dando con los años, o bien, en la implementación de un modelo neoliberal que poco o nada ha favorecido a los sectores más vulnerables de México. ¿Por qué no se diseñó una política para mantener y ampliar los fondos de pensiones?, ¿por qué se optó por una política donde el estado y los gobiernos estatales podrían utilizar los fondos de pensiones de manera discrecional?, ¿por qué se optó por aplicar en el ISSSTE un modelo similar al del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sabiendas de que, con en este último, no se resolvió el problema de estos fondos en la década de los 90’s?, ¿por qué, en esta y otras reformas, no se ha puesto en el centro a los trabajadores y, en su lugar, se han colocado a las finanzas y administración del estado, al mercado de capitales, a las AFORES y a los bancos?, ¿cuál fue el papel de los sindicatos en ese tiempo? Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de la educación, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) guardó silencio. Éste fue comparsa de tal infamia. Claro, durante el “calderonismo”, La Maestra tenía un lugar privilegiado en el gobierno no así los miles de trabajadores de la educación.

Pasados algunos años, en los que obviamente la reforma “calderonista” no funcionó y de la que se desprendió, como ya se dijo, el esquema de pensiones a través de cuentas individuales, el incremento en la edad de jubilación y años de servicio (con el consecuente aumento en los años de cotización al ISSSTE), en diciembre de 2014, el ejecutivo federal en manos del peñanietismo, presentó a la Cámara de Diputados la iniciativa para la desindexación del salario mínimo, misma que fue aprobada y publicada en el DOF el 27 de enero de 2016.

Esta acción, como se sabe, condujo a una reforma constitucional y la creación de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) la cual, dicho sea de paso, es una unidad que se utiliza como índice de referencia, medida o base económica en pesos para determinar la cuantía de pago de obligaciones, créditos, multas, impuestos y deducciones personales.

Para este propósito se creó la Ley UMA, y se le confirió al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la responsabilidad de calcular y actualizar el valor de dicha UMA, hechos que, indudablemente, han repercutido seriamente en los derechos laborales, en la seguridad social y en las pensiones de los trabajadores puesto que, como se verá más adelante, la cuantía de las pensiones de los trabajadores, por ejemplo, estaría determinada por el comportamiento de la UMA.

Esto es así, porque si analizamos varias normativas como el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, en su Artículo Único, se especifica que: “Se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del Artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 123…, VI. los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base o referencia para fines ajenos a su naturaleza” (DOF, 2016).

Pero aún hay más, en ese mismo decreto, en el Cuarto Transitorio se señala que: “…el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización” (DOF, 2016).

Con la emisión de este Decreto y las consecuentes reformas constitucionales, los trabajadores recibieron otro duro golpe a sus derechos, otra vez, proveniente de gobiernos neoliberales y tecnócratas cortos de miras y cuya precariedad laboral, con esta “idea de reforma”, la acrecentaron.

Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de le educación, ¿cuál fue el papel del SNTE en manos de un líder ampliamente cuestionado por su entrega total al poder ejecutivo durante el gobierno de Enrique Peña Nieto? Al igual que sucedió en el 2007: guardó silencio. Fueron comparsas de tal infamia. Al fin de cuentas, ese líder sindical apoyó sin miramiento lo que en su momento el magisterio nacional conoció como la mal llamada reforma educativa de 2013.

Ahora bien, regresando al tema de las pensiones de los trabajadores, dada la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que emitió hace unos días, y de la que hablaré más adelante, no hay que perder de vista lo que el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de ISSSTE, en su artículo 8 señala: “la cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efecto a partir de enero de cada año. En caso de que en año anterior el incremento del índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados de manera general a los tabuladores que contienen los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción de estos últimos” (DOF, 2009). Esto nos lleva a observar: 1) que la actualización de la pensión es por IPC, 2) esta cuantía puede ser determinada por el comportamiento de la UMA, 3) “la pensión mínima garantizada de la Ley del ISSSTE de 2007 está determinada nominalmente y se actualiza también por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, pero para la cuantía máxima de pensión para los que se encuentran el décimo transitorio, está establecida en salarios mínimos: el monto máximo de pensión no podrá exceder diez veces el salario mínimo con lo que el tope sería 10 veces la UMA, perjudicando el monto de las pensiones del 86% de los trabajadores que estaban activos cuando se aprobó la reforma de 2007 y que decidieron mantenerse en el régimen de beneficio definido con las modificaciones que introdujo el artículo décimo transitorio – aumento de edad y de aportaciones –” (Ramírez y Badillo, 2017).

Visto lo anterior, probablemente sea fácil comprender el revuelo que causó, entre los trabajadores del Estado, la resolución de la Segunda Sala de la SCJN en cuanto al tope máximo de la pensión obligatoria otorgada por el ISSSTE puesto que ésta, a decir de la Corte, deberá cuantificarse en UMA y no en salarios mínimos. Lo anterior, teniendo como fundamento la reforma constitucional en materia de desindexación del salario que, como ya he referido, entró en vigor en enero de 2016 y, mediante la cual, se eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular multas, créditos y aportaciones de seguridad social.

En este sentido es importante señalar, que dicha resolución es aplicable a los trabajadores sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, es decir, para aquellos que, tras la reforma a dicha Ley en 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado, rechazando con ello, el esquema de cuentas individuales. ¿Cuál es la afectación directa a estos trabajadores por la cuantía de su pensión en UMA y no en salarios mínimos? La disminución en el pago de dicha pensión dado el valor que tiene la UMA con relación al incremento del salario mínimo.

¿Cuál fue el motivo por el que la SCJN resolvió de esta manera? Después de la aprobación de la Ley del ISSSTE en 2007, como ya he dicho, varios de estos trabajadores optaron por mantenerse bajo el esquema que ofrecía el Décimo Transitorio. No obstante, al entrar la desindexación del salario mínimo en 2016, aquellos que comenzaron a tramitar sus pensiones ante el ISSSTE se encontraron que éste las cuantificó con base en la UMA vigente, hecho que propició una serie de demandas y amparos con un propósito específico: que sus pensiones fueran cuantificadas en salarios mínimos y no teniendo como base la UMA. ¿Tercer golpe para los trabajadores del Estado? Indudablemente porque, desde mi perspectiva, la resolución de la Suprema Corte, de nueva cuenta, no puso en el centro al trabajador, pero sí colocó a las finanzas, economía y política en un país donde el modelo neoliberal sigue presente, aunque alguien señalé lo contrario.

Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de la educación, ¿cuál fue la postura del SNTE ante este asunto? Irrisoriamente, emitir un escueto manifiesto mediante el cual rechazaba la determinación de la SCJN anunciando que acudiría a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y demás organizaciones internacionales para demandar el respeto a las disposiciones originales del Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE (Profelandia.com, 2021). Repito, solo para demandar el respeto a los trabajadores que optaron por el Décimo Transitorio, ¿y los que no lo hicieron?, ¿y los que ingresaron después de 2008?

¿Por qué no fijó postura en 2007?, ¿por qué no levantó la voz en 2016?, ¿por qué solamente la emisión de un escueto manifiesto que, eso sí, vía WhatsApp llegó a prácticamente todo el gremio? En fin, esto me llevó a preguntarme ¿cuál es su capacidad de movilización, resistencia y lucha de esta organización sindical que alguna vez fue conocida como la más grande de América Latina? Llamar los reflectores y simular una supuesta defensa de los derechos de los trabajadores de la educación se ha vuelto una costumbre en este “Sindicato”.

Pienso, que la lucha la están y la estarán dando cientos de trabajadores de la educación, activos y pensionados, para que este falló se eche abajo en otras instancias, o bien, para que se abrogue la Ley del ISSSTE de 2007.

Caray, la pensión es un derecho adquirido por los trabajadores a través de los años y, por un pésimo manejo de las finanzas del Estado sin olvidar las pésimas reformas que se han aprobado en distintos momentos en México, éste no merece otra cosa más que un trato digno y una pensión que le permita vivir con dignidad el resto de sus días.

Con negritas:

¿Sabe usted a cuánto asciende la pensión de un ministro de la SCJN? Más de 250 mil pesos mensuales. ¿Se compara con lo que un trabajador con tope máximo de 10 UMA recibiría en un mes? Vaya desigualdad, ¿no le parece?


Referencias:

Aguilar, J. (2006). La seguridad social y las reformas a los sistemas de pensiones en México. Revista Estudios Políticos. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/4264/426439536007.pdf

Cámara de Diputados. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/LISSSTE_abro.pdf

DOF. (2009). Reglamento para el otorgamiento de pensiones sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n217.pdf

DOF. (2016). Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016

Flores, Z. (2016). Aprueban ley de UMA que desindexa el minisalario. El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/aprueban-ley-de-uma-que-desindexa-el-minisalario

Flores, Z. (2021). Corte determina que tope de pensión jubilatoria en ISSSTE será en UMA, ¿a quién le afecta? El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/corte-determina-que-tope-de-pension-jubilatoria-en-issste-sera-en-uma-a-quien-le-afecta

Leal, G. (2011). ISSSTE: la “reforma” de Calderón, un fracaso. La Jornada. Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/2011/02/05/opinion/020a1pol

Notimex. (2007). La Ley del ISSSTE, primera reforma estructural del sexenio. Crónica.com.mz. Recuperado de: https://www.cronica.com.mx/notas/2007/320016.html

Ramírez, B.P. y Badillo, G. (s/f). La UMA y su impacto en las pensiones. UNAM. Recuperado de: http://ru.iiec.unam.mx/3688/1/La%20UMA%20y%20su%20impacto%20en%20las%20pensiones.pdf

Redacción Profelandia.com. Aquí el posicionamiento del SNTE sobre las pensiones en UMAs. Profelandia.com. Recuperado de: https://profelandia.com/aqui-el-posicionamiento-del-snte-sobre-las-pensiones-en-umas/?fbclid=IwAR1gNpwI0qaeMOPjjpk3GcAX1pA8RgLu186cIXNw88RdDNvuDNfBV5DRPTQ

Ulloa, O. y Alonso, M. (s/f). La nueva Ley del ISSSTE: la reforma estructural del consenso dominante. UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3484/2.pdf

Fuente e Imagen: https://profelandia.com/el-snte-y-las-pensiones-para-jubilados-y-activos-el-atraco/

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Philippines’ Thriving Gig Economy

Philippines’ Thriving Gig Economy

The gig economy refers to the hiring of independent contractors and short-term workers by businesses. Talents that make up the gig economy are usually called freelancers, gig-workers, independent contractors and free agents.

In recent years, more professionals are joining the gig economy to look for additional income or a change of pace in work.

Technology is enabling gig economy workers to take on extra or freelance work from anywhere in the world. Eyal Moldovan, the general manager of financial services company Payoneer, said that professionals who voluntarily choose to freelance do so for lifestyle reasons because online platforms make it possible for them to work from home.

Companies are also embracing this new work setup and employing freelancers for certain projects. Based on a report by talent outsourcing and consultancy group, KellyOCG, 84 percent of hiring managers in the Asia Pacific outsource to freelancers. These hiring managers use freelancers in their departments to save cost, drive innovation and keep a competitive advantage. The KellyOCG report also found that 43 percent of global organisations who engage these free agents have saved at least 20 percent in labour costs.

According to a 2019 report by Payoneer on the ‘Global Gig Economy Index,’ the Philippines placed sixth in the world as the fastest-growing market for the gig industry, revealing a 35 percent growth in freelance earnings.

Whether it’s the flexible hours, the absence of micromanaging bosses or a desire to build their businesses, the rewards for freelancers includes work flexibility, higher incomes and autonomy. A rising number of freelancers have also created a demand for flexible coworking spaces.

Gig economy

Choosing To Freelance 

Driven by digital technology and high internet penetration, more Filipinos are choosing to freelance. According to PayPal’s 2018 Global Freelancer Insights Report, at least two percent of the Philippines’ population is said to be freelancers. Some of the many types of work Filipino freelancers are engaged in are data entry/internet research (34 percent), virtual assistance (13 percent) and customer service (eight percent).

PayPal’s survey also revealed that digital platforms provide ease and convenience for freelancers to receive payments from clients overseas.

Filipino freelancers are supported by government initiatives such as the DigitalJobsPH Technical Training which help people find work as digital entrepreneurs and freelancers in the Information Communications Technology (ICT) field. The government recognises the potential of the gig economy to provide meaningful work to rural folks who are otherwise left out in the industrialisation of cities.

Freelancing Can Become Stressful 

Even though there are benefits to freelancing, participating in the gig economy comes with its own set of challenges. PayPal’s online survey found that 92 percent of Filipino freelancers said ‘job stability’ is a key concern for their careers. It is hard for freelancers to plan for their futures since they move from contract to contract. To sustain a pipeline, gig-workers freelance for multiple clients, allowing them to anticipate the unpredictability of work and to diversify their income streams.

The gig economy also raises concerns over social safety nets, financial security, and health and retirement plans. Without savings or health benefits, freelancing can become stressful. Surviving in the gig economy also requires competency in specific skill sets, which can get very competitive. In Southeast Asia, the gig economy is unregulated, making freelancers easy targets for exploitation either by being overworked or underpaid.

Then there are people who assume freelancers work for free. PayPal revealed that 58 percent of freelancers in four Southeast Asian markets (Singapore, Philippines, Indonesia, and Vietnam) have experienced not being paid. The key reason for this is that freelancers are not being taken seriously by clients.

A World Bank article on ‘Regulating the gig economy,’ stated that without changes to governments’ regulations, freelancers will continue to be left out of the traditional social protection systems such as unemployment benefits, sick pay and pensions. The International Labor Organization (ILO) has also suggested for countries to extend their labour protection to people who are working part-time or in temporary jobs.

As the gig economy continues to take over the workforce, governments and labour groups must reassess their roles and be creative to better protect workers in this industry.

Fuente de la Información: https://theaseanpost.com/article/philippines-thriving-gig-economy

 

 

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Nuevo estudio revela pobreza infantil en Alemania

Europa/Alemania/23 Julio 2020/prensa-latina.cu

Alrededor de 2,8 millones de niños y jóvenes en Alemania crecen en pobreza, el 21,3 por ciento de todos los menores de 18 años, según estudio revelado hoy.
Casi uno de cada siete niños -13,8 por ciento- recibe subsidios de la seguridad social, indicó la fuente.

A pesar del buen desarrollo económico, la pobreza infantil y juvenil se mantiene a un alto nivel, anunció este miércoles la Fundación privada Bertelsmann.

Durante años, la lucha contra la pobreza infantil ha sido ‘uno de los mayores retos sociales de Alemania’, subrayó la Fundación.

Mientras desde 2014 se produjo una pequeña mejora en el promedio nacional, la pandemia del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, causante de la Covid-19, amenaza nuevamente con exacerbar el problema.

El estudio de la fundación se basa en una medición combinada de la pobreza.

Considera como pobres a niños de familias cuyos ingresos son inferiores al 60 por ciento de los ingresos medios de todos los hogares.

La publicación incluye, además, a los adolescentes cuyas familias reciben beneficios de la seguridad social.

El problema no resuelto de la pobreza infantil tiene consecuencias considerables para el crecimiento, el bienestar, la educación y las oportunidades futuras, destacó la Fundación.

Los autores critican la grave escasez de oferta, especialmente en lo que respecta a las actividades de ocio y la participación social.

Según el análisis, dos tercios de los niños pobres no pueden ir de vacaciones con sus familias ni siquiera una semana al año.

Para muchos de ellos, el dinero no es suficiente para ir al cine, a conciertos o a cenar una vez al mes.

Fuente: https://www.prensa-latina.cu/index.php?o=rn&id=383642&SEO=nuevo-estudio-revela-pobreza-infantil-en-alemania
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