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¿Para qué alcanzan los 19 pesos diarios de aumento salarial del magisterio?

Por: Erick Juárez Pineda

¿El magisterio se siente revalorizado con un aumento de 19.6 pesos diarios? ¿Qué se puede gastar con ello?

Recientemente, la Secretaría de Educación Pública dio a conocer que llegó a un acuerdo con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE)  para ofrecer un aumento del 3.9% al salario y el 1.8% en prestaciones de las y los docentes de Educación Básica, Especial e Inicial, de Educación Media Superior y Superior, así como para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación de todo el país.

Esto, en pesos, significaría un aumento de 19.6 pesos diarios. De manera general, considerando un salario base mensual de $8,687.10 pasaría a $9,025.90.

Este aumento no es bien visto por la comunidad magisterial.

En primer lugar porque el salario de los docentes está considerado como uno de los más bajos del país según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Incluso, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) aseguró que, durante el primer trimestre del año 2021, de las carreras que reciben ingresos económicos por debajo del promedio destacan aquellas pertenecientes a los ámbitos de la docencia y la educación, sectores que se vieron fuertemente afectados por la emergencia sanitaria de la COVID-19.

Este aumento no significa un impacto positivo real a los trabajadores de la educación, pues solo se aumentarían 598.60 pesos al mes. Si consideramos que según el  Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informa que en la primera quincena de abril de 2021 el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró una inflación de 0.06 por ciento respecto a la quincena inmediata anterior; es decir, una inflación anual de 6.05%, no solo no cubre los gastos, sino que quedan debiendo el 2.15%

Y es que estos aumentos son tomados por los docentes como una burla: Despensa: $40.00; Material didáctico: $40.00 y Ayuda de previsión social: $46.00.  Si tomamos en cuenta que al mes deben pagar más de 380 pesos por servicios de internet y telefonía fija y un promedio de 200 pesos por concepto de recargas de saldo de teléfono celular, estos aumentos no ayudan en nada.

Respecto al año  pasado, el aumento salarial solo tuvo un incremento del 0.4%. Sin embargo, si lo comparamos con el aumento en 2019 donde fue de 6.25%, encontramos una disminución de 2.35%.

¿Y el SNTE? En su actitud camaleónica, se ha olvidado que su trabajo es la defensa de los derechos del magisterio. Su actitud servil y cobarde no abona en nada para enfrentar el creciente descontento de los trabajadores de la educación.

Insisto: en este gobierno, la revalorización docente que tanto se anunció durante la campaña electoral de López Obrador y que repitieron los titulares de la Secretaría de Educación Pública, es un mito. Estamos, entonces confirmando que ya se va descubriendo la ya popular «mal llamada revalorización del magisterio».

En tiempos de crisis y de pandemia, esta ofensa no la merecen.

*Erick Juárez Pineda. Director editorial de Educación Futura. Locutor de «La Otra Educación» 97.3 fm. Articulista de La Jornada.
Twitter @elErickJuarez 
Facebook: Erick Juárez Pineda

Fuente e Imagen: http://www.educacionfutura.org/para-que-alcanzan-los-19-pesos-diarios-de-aumento-salarial-del-magisterio/

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MORENA no asume ningún compromiso con la EDUCACIÓN PÚBLICA en las actuales elecciones

Por: Colectivo Insurgencia Magisterial

En las elecciones presidenciales de 2018 el magisterio fue una pieza clave para el triunfo de AMLO. MORENA impulsó diversas estrategias para lograr los votos de las cúpulas del SNTE, la CNTE y el CEND-SNTE. Se prometió tirar la reforma del Pacto por México y se asignaron varios “puestos” a personajes vinculados a las cúpulas magisteriales.

En las elecciones federales del 2021, las cosas son distintas, MORENA da por sentado que cuenta con los votos del magisterio, por ello, ya no plantea ningún compromiso en materia de educación pública o de mejora de las condiciones laborales de las maestras y maestros.

MORENA llama al magisterio a un VOTO MASIVO sin asumir ningún compromiso con el desmantelamiento del NEOLIBERALISMO, lo cual no se ha concretado.

Los invitamos a revisar la Plataforma Electoral que MORENA registró ante el INE y así conocer los compromisos que asumen ante los ciudadanos que voten por los Candidatas(os) que postulan. Por ejemplo, en materia educativa la plataforma dedica un apartado a la educación denominada: DERECHO A LA EDUCACIÓN. Éste se compone de 5 párrafos, en los dos primeros MORENA culpa a los gobiernos anteriores de la devastación de la educación pública y en los dos últimos hacen un reporte cuantitativo de las Universidades para el Bienestar.

Transcribimos textualmente el tercer párrafo, que es lo que más se acerca a lo que podríamos denominar COMPROMISOS:

“Ante esta circunstancia, nos hemos comprometido desde un inicio a mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación y a revertir la mal llamada reforma educativa. La Secretaría de Educación Pública tiene la tarea de dignificar los centros escolares y el Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión y el magisterio nacional se encuentran en un proceso de diálogo para construir un nuevo marco legal para la enseñanza.”

El primer enunciado alude a un compromiso del año 2018, el cual no se ha cumplido y en el segundo se informa de una atribución de la SEP y de un supuesto proceso de diálogo, el cual es inexistente. No existe ni un compromiso puntual de MORENA con la educación pública, ni con la mejora de las condiciones laborales del magisterio.

Pulsa aquí para leer Plataforma Electoral de MORENA en este proceso electoral 2021.

Fuente e imagen: Insurgencia Magisterial

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¿Urge regresar a clases presenciales?

Por: Abelardo Carro Nava

¿Por qué urge regresar a clases presenciales? Fue la interrogante que formuló mi mente después de que el Presidente, López Obrador, lanzara tal afirmación en su ya acostumbrada mañanera. Y es que, pareciera ser, que con estas palabras se enviaba un claro mensaje a la sociedad mexicana: la prioridad para este gobierno es la educación de los individuos. No obstante, tal afirmación propició otra serie de cuestionamientos porque, si la educación fuera una prioridad para este gobierno: ¿por qué hubo una reducción presupuestal importante para educación básica y para las escuelas normales en el presupuesto de egresos de la federación 2021 aprobado en 2020?, ¿por qué desaparecieron o dejaron de operar más de 10 programas educativos sin previo diagnóstico, análisis y revisión de los mismos?, ¿por qué se destinó 450 millones de pesos a cuatro televisoras para que emitieran los programas educativos de Aprende en Casa en lugar de apoyar a las escuelas, trabajadores de la educación, alumnos y padres de familia con herramientas o recursos que les permitieran dar continuidad a su proceso formativo? Y lo que me parece más grave, si dicha educación fuera una prioridad para este gobierno: ¿por qué la Secretaría de Educación Pública (SEP) no ha informado o proporcionado datos sobre el abandono escolar a partir de que inicio la contingencia sanitaria por Covid-19, así como también, información relacionada con la estrategia mediante la cual se recuperarían a los miles de estudiantes que decidieron abandonar sus estudios durante este tiempo? Pero aún hay más: ¿por qué la SEP no ha dado a conocer un plan integral para el diagnóstico, recuperación y nivelación de los aprendizajes de los estudiantes a nivel nacional y que, por ejemplo, este día se incorporan a sus actividades escolares de manera presencial en Campeche?  Urge regresar a clases, sí, pero para qué, por qué, cuándo, cómo, dónde, de qué manera, con qué recursos, etcétera.

Ciertamente, en las últimas semanas he leído, observado y escuchado, una creciente preocupación por el impacto de los aprendizajes adquiridos durante la pandemia en los millones de alumnos inscritos en alguno de los niveles educativos del Sistema Educativo Nacional (SEN). Desde luego, es preocupante porque, como bien señala el informe que hace unos días dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2021), el 58.3% de la población encuestada opinó que no se aprende o se aprende menos que de manera presencial a través de las clases a distancia. Este, sin duda, es un tema que tiene en sí mismo una serie interpretaciones importantes porque, seguramente, la retroalimentación, explicación, ejemplificación, argumentación o contrastación de las ideas con relación a cierto contenido que se logra en aula dadas las interacciones que en ésta suceden, puede no lograrse a través de estas clases a distancia o con los cuadernillos que los profesores entregan a sus alumnos; habría que indagar a profundidad sobre este tema, sin embargo: ¿qué ha hecho la SEP sobre este asunto? La respuesta es visible: implementar una estrategia televisiva que pocos, muy pocos ven, puesto que en la misma encuesta levantada por el INEGI (2021) se señala que solo el 5.3 de los encuestados emplearon la televisión digital en sus actividades escolares o clases a distancia. ¿450 millones de pesos en el bote de basura o en el bolsillo de los empresarios?

Ahora bien, ¿es suficiente con esa legítima preocupación por los aprendizajes de los alumnos? No, pues como lo he señalado en artículos anteriores, la salud es otro de los diversos temas que deben ocuparnos y preocuparnos.

¿Por qué regresar a clases presenciales cuando el grueso de la población no ha sido vacunada puesto que la estrategia de vacunación planteada por el mismo gobierno federal no ha cumplido los plazos establecidos?, ¿es suficiente inocular a los trabajadores de educación para que asistan a las escuelas a trabajar con sus alumnos?, ¿cuál es la razón por la que se pretende regresas a clases presenciales precipitadamente?: ¿los aprendizajes?, ¿la economía?, ¿las elecciones?

Recuerdo muy bien las charlas que los médicos, paramédicos o integrantes de los cuerpos de protección civil brindan a las escuelas con el propósito de atender algunos accidentes propios de las actividades escolares; como se sabe, ellos recomiendan contar con un botiquín de primeros auxilios para estos propósitos, sin embargo, han sido, y son, muy enfáticos en señalar que dicho botiquín deberá contener elementos mínimos para su uso tales como un termómetro, guantes de un solo uso, jabón líquido, gasas, entre otros,  puesto que, a decir de estos conocedores en la materia, no es recomendable administrar medicamentos ni aplicar ciertos antisépticos que podrían generar una reacción desfavorable en la persona. Al respecto, ¿cuál ha sido y en qué ha consistido la capacitación que se ha brindado a los trabajadores de la educación para que puedan detectar alumnos o compañeros con síntomas de Covid-19 cuando sabemos que algunos de éstos son manifiestos pero en otros casos no se presentan?, ¿cuántas pruebas rápidas de Covid-19 se destinarán a cada centro escolar para la detección de casos y quién las aplicará?, ¿el padre o madre de familia tendrá el conocimiento especializado para detectar que su hijo es portador del virus, alergia o enfermedad crónica que suele presentar síntomas similares a los que produce el Covid-19?, ¿es suficiente con tapetes y arcos sanitizantes, gel antibacterial, cubrebocas, guantes de un solo uso y demás elementos sanitarios para evitar la propagación del virus?

Hace unos días el Presidente de Argentina, a través de su cuenta de twitter, emitió una declaración que no debe soslayarse: “todos quisiéramos que se vuelva a la presencialidad educativa lo antes posible, pero desde que las clases han vuelto, la curva de contagios ascendió precipitadamente. El mayor incremento de casos se da entre personas de 9 a 19 años”. Ciertamente habrá quién me diga que los estudios científicos demuestran que los centros escolares no son focos de contagio; los datos ahí están y gozan de credibilidad, pero ¿qué sucede fuera de la escuela?, ¿con quiénes conviven los alumnos?, ¿qué medios de transporte emplean?, ¿con quién pasan sus ratos libres?, ¿cuáles son las condiciones de su vivienda? etcétera.

En fin, estamos en la víspera de que los trabajadores de la educación reciban una vacuna. La organización, como ha ocurrido en buena parte de las sedes en las que se ha aplicado a adultos mayores, anticipo, no será la mejor, sobre todo porque, por ejemplo, en Veracruz se han contemplado 5 sedes en las que se vacunarán a más de 200 mil maestros en 4 días. ¿Se imagina el lío que representará vacunar a tal cantidad de profesores en unos cuantos días?

Y bueno, desde mi perspectiva, no se trata de caer en el debate innecesario que se genera en las redes sociales en cuanto a que si un maestro no está de acuerdo con esta propuesta que no se ponga la vacuna y listo. Se trata pues, de exigir un regreso seguro a las escuelas y aulas, donde el estado a través del gobierno cumpla a cabalidad su encargo porque irrisoriamente, estamos ante un régimen que no vacuna a médicos que prestan sus servicios en instituciones privadas, pero que sí vacunará a los trabajadores de educación que laboran en escuelas privadas. Educación y salud, es un derecho de todos, y todos queremos regresar a clases presenciales, de eso no hay duda, pero aludiendo a aquella frase acuñada por Gil Antón: regreso sí, pero no así.

Con negritas:

  • Por cierto, cuál fue la postura del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) sobre la afirmación que realizó López Obrador en esa mañanera para el regreso a clases: ¡A sus órdenes Sr. Presidente!
  • Por cierto, ¿tiene titular la Secretaría de Educación Pública? Hay varios, pero varios temas y problemas pendientes de resolver o atender y nadie encuentra a su titular.

Fuente: https://profelandia.com/urge-regresar-a-clases-presenciales/

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La “reducción” de personal en la SEP y las tijeras de la profesora

 Abelardo Carro Nava

En los primeros días de enero de 2016, el ex Secretario de Educación, Aurelio Nuño, anunciaba que la Secretaría de Educación Pública (SEP) a su cargo, dejaría de pagar el sueldo a más de 2 mil maestros “comisionados”; esto, después de haber concluido la primera etapa de revisión y depuración de la nómina magisterial donde se identificaron esos dos mil comisionados sindicales con goce de sueldo, asegurando con ello, que si era deseo de esos trabajadores gozar de este derecho, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) tendría que pagarles (Aristegui Noticias, 2016). Obviamente esta organización sindical guardó el más profundo silencio; de hecho, tampoco fijó postura con relación al ordenamiento de la nómina magisterial a través del Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED) y el Fondo de Operaciones para la Nómina Magisterial y el Gasto Operativo (FONE). ¿Cuál fue el motivo que propició ese silencio? La respuesta, quiero pensar, la conocemos, pero también conocemos el apoyo incondicional que esta organización sindical le brindó al peñanietismo.

Esta acción, fundada en la implementación de la mal llamada reforma educativa generó que, tanto a nivel federal como en las entidades de la República Mexicana, se reubicaran o movieran a los trabajadores de la educación “comisionados” a sus respectivos centros de trabajo porque, hay que decirlo, no sólo impactó en el ámbito sindical, sino también, en las anchas estructuras burocráticas de las dependencias oficiales. Por ejemplo, si en una Secretaría de Educación existía una plantilla de personal (mayormente “comisionado”) de 2000 trabajadores, con esta medida, ésta se redujo en más del 50 por ciento, es decir, entre 600 y 700. No obstante, con el paso de los meses y cuando las cosas se “calmaron” un poco, progresivamente fueron llegando otros “comisionados” al Sindicato y a las Secretarías de Educación. ¿Fue útil la medida tomada por Nuño y compañía?, ¿sirvió de algo la reubicación y movimiento de ciertos trabajadores cuando en los hechos solo se propició la llegada de otros a esos espacios?, ¿qué nos dicen las auditorías aplicadas, por ejemplo, en cada una de las dependencias estatales y, obviamente, en la federal?, ¿qué pasa en los departamentos de recursos humanos y de relaciones laborales en dichas dependencias?; ¿por qué no se habla mucho de estos temas? Veamos.

Como bien sabemos, la Ley Federal del Trabajo (LFT) y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, es clara en cuanto a la división de los trabajadores en dos grupos: de confianza y de base (Artículo 4º de la LFTSE), no así en cuanto a la figura denominada “comisionados” puesto que como tal no existe, dado que el personal o trabajador que solicite licencia, con o sin goce de sueldo, podría desempeñar una comisión o actividad derivada de la licencia. En consecuencia, el tema de los “comisionados” necesariamente tiene que ser visto a partir de esa licencia solicitada y por las actividades, funciones y/o responsabilidades de la comisión o actividad obtenida.

En este sentido, no está demás revisar el Manuel de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública (y otras normatividades) publicado por la Oficialía Mayor, la Dirección General de Personal y la Dirección General de Normatividad y Evaluación en 2013*, para ubicar el tipo de licencias con goce y sin goce de sueldo que le permitirían al trabajador obtener, entre otras cuestiones, una “comisión”. Por ejemplo, en este documento se especifica que las licencias sin goce de sueldo por comisión sindical o por desempeño de cargos de elección popular se obtienen cubriendo una serie de requisitos. Creo, si no me equivoco, el tema es claro en este sentido: son licencias sin goce de sueldo, pero desafortunadamente en los hechos no sucede de esta manera. ¿Cuántos comisionados sindicales tiene en su estructura el SNTE?, ¿a cuántos de éstos le fue concedida una licencia sin goce de sueldo para cubrir una comisión sindical?, ¿a cuántos de éstos les paga el Sindicato? ¡Vaya tema!

Ahora bien, ¿qué pasa con aquellos trabajadores que han llegado a la SEP sin solicitar una licencia puesto que, como tal, no sería necesaria? En ese mismo manual de normas referido (y otras normatividades), tal cuestión se observa en los apartados reubicación de las plazas, nombramiento, y límites de competencia para autorizar movimientos de personal. Tal vez por ello se explica que, ciertas autoridades educativas, reubiquen o muevan al personal por necesidades del servicio, reinstalación, prórroga o sustitución, pero ¿esto es así?, ¿la reubicación o movimientos obedece, por ejemplo, a esas necesidades del servicio? No necesariamente puesto que, como sabemos, estos asuntos obedecen a: 1. La realización de una actividad específica para la cual el trabajador es requerido en alguna área o departamento de la dependencia, 2. La complicidad y/o acuerdos que existe con el SNTE para que ciertas áreas o departamentos sean ocupados por algunos de sus más cercanos colaboradores, sean o no titulares de alguno de esos espacios, 3. Problemas, de diversa naturaleza o índole, que suelen suscitarse en los centros de trabajo y que llevan a reubicar a algún trabajador, 4. Seguridad del trabajador por estar laborando en zonas de violencia y por las que obviamente es necesario moverlo, entre otras.

Actualmente, ¿cuántos trabajadores se encuentran en las Secretarías de Educación de los estados bajo este tipo de movimientos?, ¿qué puestos son los que ocupan o qué actividades son las realizan?, ¿se justifica el ensanchamiento de las estructuras burocráticas cuando, en los hechos, en buena parte de ellas los procesos administrativos y/o trámites burocráticos padecen de un cierto “tortuguismo”?, ¿por qué si han sido reubicados o movidos a estas instancias no permea un sentido educativo en las decisiones y acciones que se realizan?, ¿qué pasa con aquellos trabajadores cuya plaza de origen fue en esa Secretaría?, ¿qué puestos ocupan éstos y qué actividades realizan?, ¿de qué manera se interpretan o emplean los manuales de organización?, ¿cuál es el papel de las delegaciones sindicales en todo este proceso?

Tengo claro pues, que generalizar no es del todo adecuado; puede ser que alguna Secretaría (con su respectiva estructura y personal) opere con altos niveles de eficiencia y eficacia, y qué bueno que sea así porque, ante todo, su labor o quehacer se debe a sus usuarios; sin embargo, también tengo claro que no sucede de esta forma en todo el país y, desde luego, en la propia SEP federal. En suma, habría que observar qué es lo que pasa con el personal de confianza o de base porque, independientemente del puesto o cargo que ocupa, las actividades que realiza son fundamentales para el logro de los objetivos educativos y, en eso, tendrían que enfocar su atención los titulares de las distintas áreas o departamentos. En fin.

¿Qué otro tipo de personal podemos encontrar en las Secretarías de Educación? Además de aquellos que ocupan puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera encontramos a los que han sido contratados por Honorarios. Por el tema que me ocupa en estos momentos me referiré a los segundos porque, quiero pensar o suponer, que el documento que la profesora Delfina Gómez, titular de la SEP, firmó hace unos días y, mediante el cual solicitó a Subsecretarios, Directores Generales, Titulares de Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades Paraestatales, que presentaran su propuesta de reducción de personal aludía a éstos, a los que fueron contratados bajo esta figura: la de honorarios. ¿Por qué afirmo esto? Veamos.

El contrato de honorarios por la prestación de servicios profesionales, es un esquema laboral en el que no existe una relación de subordinación por lo que la parte contratante no está obligada a garantizar ningún derecho laboral. Los ingresos percibidos de esta manera se basan en esa prestación de servicios independientes, en una relación laboral autónoma y voluntaria y, aunque no están sujetos a las mismas leyes que los trabajadores subordinados, la Secretaría de Trabajo en los últimos años, ha determinado los marcos bajo los cuales se regula este esquema.

De esta forma, a un trabajador contratado bajo este régimen, se le puede rescindir su contrato porque la misma norma establece que dichos contratos deben apegarse a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que dicte el ejecutivo, no obstante, éstos podrían exigir derechos laborales si pudieran comprobar la existencia de una relación laboral de subordinación, por ejemplo: si tiene un horario fijo, si recibe órdenes o instrucción de un superior inmediato o si realiza sus tareas en un lugar de adscripción fija. En estos casos, podría comprobarse una relación laboral explícita y el trabajador sí tendría que reclamar todos los derechos laborales que indica la LFT vigente.

¿A qué tipo de personal se refería la Secretaria de Educación, Delfina Gómez?, ¿la política de austeridad del gobierno, que se autodenominó de la cuarta transformación, es motivo suficiente para rescindir contratos, si fuera el caso?, ¿el contexto pandémico que estamos viviendo en nuestro país, y el mundo entero, es razón necesaria para que se reduzca el personal adscrito a esa Dependencia?, ¿no habría que ser un poco más sensibles y revisar las actividades que cada trabajador, área o departamento realiza para el desarrollo y éxito de los proyectos y políticas educativas? Vaya, ¿una política de austeridad determina la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios educativos?

Desde luego que hace falta que en la SEP se pongan las pilas; por ejemplo, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es un caos y, en lo que va de este gobierno, ha vuelto incomprensibles todos sus procesos. ¿No cabría la posibilidad de hacer un diagnóstico y perfilar otro tipo de acciones para mejorar, insisto, los procesos?

¿Qué motivó a la Secretaria de Educación a afilar las tijeras? Ojalá respondiera porque, tal y como lo expuso el periodista Erick Juárez en sus redes sociales a través de la respuesta que dio la SEP al oficio signado por la profesora en cuanto a que éste se trataba de una reubicación de personal o reestructuración administrativa, deja muchas interrogantes sobre lo que sucede una vez que ésta tomó posesión de su encargo.

No hay que olvidar, que de acuerdo al artículo 46 de la LFTSE: Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. Consecuentemente, ¿asumiría los costos legales por la reducción de personal de base, por ejemplo?

Al tiempo.

*Nota: Quiero pensar que sigue vigente porque en la búsqueda de este documento no encontré una versión actualizada del mismo)


Referencias:

Ley federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federació el 11/01/2021.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1/05/2019.

Redacción Aristegui Noticias. (2016). SEP dejará de pagar sueldo a más de 2 mil maestros comisionados. Aristegui Noticias. Recuperado de: https://aristeguinoticias.com/undefined/mexico/sep-dejara-de-pagar-sueldo-a-mas-de-2-mil-maestros-comisionados/

SEP. (2013). Manual de Normal para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública. SEP. Recuperado de: https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/24e8c91d-d2fc-4977-ad19-dc572c3e4439/manual_normas_administracion_recursos_humanos_sep.pdf

Fuente e Imagen: https://profelandia.com/la-reduccion-de-personal-en-la-sep-y-las-tijeras-de-la-profesora/

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El SNTE y las pensiones para jubilados y activos: el atraco

 Abelardo Carro Nava

Corría el año de 2007 y, Felipe Calderón, supeditado a lo que el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mandatara en términos de seguridad social en diversos países como el nuestro, logró una reforma al sistema público de salud y de pensiones que vulneró los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado.

Para pocos es desconocido que, diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Partido Nueva Alianza (Panal) en marzo de 2007, presentaron en la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) cuyo objetivo, entre otros, consistía en la conversión gradual de los planes contributivos obligatorios en sistemas privados de capitalización individual como columna vertebral para algo que recibió el nombre de “Sistema Nacional de Pensiones”. Iniciativa que fue aprobada días más tarde y publicada el 31 de marzo de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta nueva ley abrogó la ley del ISSSTE publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1983.

De nada sirvieron las protestas, marchas y manifestaciones de cientos de miles de trabajadores del Estado. Las respectivas Cámaras de “Representantes” y un presidente, corto de miras, habían logrado su objetivo: acrecentar la precariedad laboral, la seguridad social y las pensiones de dichos trabajadores, como si éstos hubiesen tenido una responsabilidad en el pésimo manejo de las finanzas del país que se habían venido dando con los años, o bien, en la implementación de un modelo neoliberal que poco o nada ha favorecido a los sectores más vulnerables de México. ¿Por qué no se diseñó una política para mantener y ampliar los fondos de pensiones?, ¿por qué se optó por una política donde el estado y los gobiernos estatales podrían utilizar los fondos de pensiones de manera discrecional?, ¿por qué se optó por aplicar en el ISSSTE un modelo similar al del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sabiendas de que, con en este último, no se resolvió el problema de estos fondos en la década de los 90’s?, ¿por qué, en esta y otras reformas, no se ha puesto en el centro a los trabajadores y, en su lugar, se han colocado a las finanzas y administración del estado, al mercado de capitales, a las AFORES y a los bancos?, ¿cuál fue el papel de los sindicatos en ese tiempo? Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de la educación, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) guardó silencio. Éste fue comparsa de tal infamia. Claro, durante el “calderonismo”, La Maestra tenía un lugar privilegiado en el gobierno no así los miles de trabajadores de la educación.

Pasados algunos años, en los que obviamente la reforma “calderonista” no funcionó y de la que se desprendió, como ya se dijo, el esquema de pensiones a través de cuentas individuales, el incremento en la edad de jubilación y años de servicio (con el consecuente aumento en los años de cotización al ISSSTE), en diciembre de 2014, el ejecutivo federal en manos del peñanietismo, presentó a la Cámara de Diputados la iniciativa para la desindexación del salario mínimo, misma que fue aprobada y publicada en el DOF el 27 de enero de 2016.

Esta acción, como se sabe, condujo a una reforma constitucional y la creación de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) la cual, dicho sea de paso, es una unidad que se utiliza como índice de referencia, medida o base económica en pesos para determinar la cuantía de pago de obligaciones, créditos, multas, impuestos y deducciones personales.

Para este propósito se creó la Ley UMA, y se le confirió al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la responsabilidad de calcular y actualizar el valor de dicha UMA, hechos que, indudablemente, han repercutido seriamente en los derechos laborales, en la seguridad social y en las pensiones de los trabajadores puesto que, como se verá más adelante, la cuantía de las pensiones de los trabajadores, por ejemplo, estaría determinada por el comportamiento de la UMA.

Esto es así, porque si analizamos varias normativas como el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, en su Artículo Único, se especifica que: “Se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del Artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 123…, VI. los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base o referencia para fines ajenos a su naturaleza” (DOF, 2016).

Pero aún hay más, en ese mismo decreto, en el Cuarto Transitorio se señala que: “…el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización” (DOF, 2016).

Con la emisión de este Decreto y las consecuentes reformas constitucionales, los trabajadores recibieron otro duro golpe a sus derechos, otra vez, proveniente de gobiernos neoliberales y tecnócratas cortos de miras y cuya precariedad laboral, con esta “idea de reforma”, la acrecentaron.

Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de le educación, ¿cuál fue el papel del SNTE en manos de un líder ampliamente cuestionado por su entrega total al poder ejecutivo durante el gobierno de Enrique Peña Nieto? Al igual que sucedió en el 2007: guardó silencio. Fueron comparsas de tal infamia. Al fin de cuentas, ese líder sindical apoyó sin miramiento lo que en su momento el magisterio nacional conoció como la mal llamada reforma educativa de 2013.

Ahora bien, regresando al tema de las pensiones de los trabajadores, dada la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que emitió hace unos días, y de la que hablaré más adelante, no hay que perder de vista lo que el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de ISSSTE, en su artículo 8 señala: “la cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efecto a partir de enero de cada año. En caso de que en año anterior el incremento del índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados de manera general a los tabuladores que contienen los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción de estos últimos” (DOF, 2009). Esto nos lleva a observar: 1) que la actualización de la pensión es por IPC, 2) esta cuantía puede ser determinada por el comportamiento de la UMA, 3) “la pensión mínima garantizada de la Ley del ISSSTE de 2007 está determinada nominalmente y se actualiza también por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, pero para la cuantía máxima de pensión para los que se encuentran el décimo transitorio, está establecida en salarios mínimos: el monto máximo de pensión no podrá exceder diez veces el salario mínimo con lo que el tope sería 10 veces la UMA, perjudicando el monto de las pensiones del 86% de los trabajadores que estaban activos cuando se aprobó la reforma de 2007 y que decidieron mantenerse en el régimen de beneficio definido con las modificaciones que introdujo el artículo décimo transitorio – aumento de edad y de aportaciones –” (Ramírez y Badillo, 2017).

Visto lo anterior, probablemente sea fácil comprender el revuelo que causó, entre los trabajadores del Estado, la resolución de la Segunda Sala de la SCJN en cuanto al tope máximo de la pensión obligatoria otorgada por el ISSSTE puesto que ésta, a decir de la Corte, deberá cuantificarse en UMA y no en salarios mínimos. Lo anterior, teniendo como fundamento la reforma constitucional en materia de desindexación del salario que, como ya he referido, entró en vigor en enero de 2016 y, mediante la cual, se eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular multas, créditos y aportaciones de seguridad social.

En este sentido es importante señalar, que dicha resolución es aplicable a los trabajadores sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, es decir, para aquellos que, tras la reforma a dicha Ley en 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado, rechazando con ello, el esquema de cuentas individuales. ¿Cuál es la afectación directa a estos trabajadores por la cuantía de su pensión en UMA y no en salarios mínimos? La disminución en el pago de dicha pensión dado el valor que tiene la UMA con relación al incremento del salario mínimo.

¿Cuál fue el motivo por el que la SCJN resolvió de esta manera? Después de la aprobación de la Ley del ISSSTE en 2007, como ya he dicho, varios de estos trabajadores optaron por mantenerse bajo el esquema que ofrecía el Décimo Transitorio. No obstante, al entrar la desindexación del salario mínimo en 2016, aquellos que comenzaron a tramitar sus pensiones ante el ISSSTE se encontraron que éste las cuantificó con base en la UMA vigente, hecho que propició una serie de demandas y amparos con un propósito específico: que sus pensiones fueran cuantificadas en salarios mínimos y no teniendo como base la UMA. ¿Tercer golpe para los trabajadores del Estado? Indudablemente porque, desde mi perspectiva, la resolución de la Suprema Corte, de nueva cuenta, no puso en el centro al trabajador, pero sí colocó a las finanzas, economía y política en un país donde el modelo neoliberal sigue presente, aunque alguien señalé lo contrario.

Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de la educación, ¿cuál fue la postura del SNTE ante este asunto? Irrisoriamente, emitir un escueto manifiesto mediante el cual rechazaba la determinación de la SCJN anunciando que acudiría a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y demás organizaciones internacionales para demandar el respeto a las disposiciones originales del Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE (Profelandia.com, 2021). Repito, solo para demandar el respeto a los trabajadores que optaron por el Décimo Transitorio, ¿y los que no lo hicieron?, ¿y los que ingresaron después de 2008?

¿Por qué no fijó postura en 2007?, ¿por qué no levantó la voz en 2016?, ¿por qué solamente la emisión de un escueto manifiesto que, eso sí, vía WhatsApp llegó a prácticamente todo el gremio? En fin, esto me llevó a preguntarme ¿cuál es su capacidad de movilización, resistencia y lucha de esta organización sindical que alguna vez fue conocida como la más grande de América Latina? Llamar los reflectores y simular una supuesta defensa de los derechos de los trabajadores de la educación se ha vuelto una costumbre en este “Sindicato”.

Pienso, que la lucha la están y la estarán dando cientos de trabajadores de la educación, activos y pensionados, para que este falló se eche abajo en otras instancias, o bien, para que se abrogue la Ley del ISSSTE de 2007.

Caray, la pensión es un derecho adquirido por los trabajadores a través de los años y, por un pésimo manejo de las finanzas del Estado sin olvidar las pésimas reformas que se han aprobado en distintos momentos en México, éste no merece otra cosa más que un trato digno y una pensión que le permita vivir con dignidad el resto de sus días.

Con negritas:

¿Sabe usted a cuánto asciende la pensión de un ministro de la SCJN? Más de 250 mil pesos mensuales. ¿Se compara con lo que un trabajador con tope máximo de 10 UMA recibiría en un mes? Vaya desigualdad, ¿no le parece?


Referencias:

Aguilar, J. (2006). La seguridad social y las reformas a los sistemas de pensiones en México. Revista Estudios Políticos. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/4264/426439536007.pdf

Cámara de Diputados. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/LISSSTE_abro.pdf

DOF. (2009). Reglamento para el otorgamiento de pensiones sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n217.pdf

DOF. (2016). Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016

Flores, Z. (2016). Aprueban ley de UMA que desindexa el minisalario. El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/aprueban-ley-de-uma-que-desindexa-el-minisalario

Flores, Z. (2021). Corte determina que tope de pensión jubilatoria en ISSSTE será en UMA, ¿a quién le afecta? El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/corte-determina-que-tope-de-pension-jubilatoria-en-issste-sera-en-uma-a-quien-le-afecta

Leal, G. (2011). ISSSTE: la “reforma” de Calderón, un fracaso. La Jornada. Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/2011/02/05/opinion/020a1pol

Notimex. (2007). La Ley del ISSSTE, primera reforma estructural del sexenio. Crónica.com.mz. Recuperado de: https://www.cronica.com.mx/notas/2007/320016.html

Ramírez, B.P. y Badillo, G. (s/f). La UMA y su impacto en las pensiones. UNAM. Recuperado de: http://ru.iiec.unam.mx/3688/1/La%20UMA%20y%20su%20impacto%20en%20las%20pensiones.pdf

Redacción Profelandia.com. Aquí el posicionamiento del SNTE sobre las pensiones en UMAs. Profelandia.com. Recuperado de: https://profelandia.com/aqui-el-posicionamiento-del-snte-sobre-las-pensiones-en-umas/?fbclid=IwAR1gNpwI0qaeMOPjjpk3GcAX1pA8RgLu186cIXNw88RdDNvuDNfBV5DRPTQ

Ulloa, O. y Alonso, M. (s/f). La nueva Ley del ISSSTE: la reforma estructural del consenso dominante. UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3484/2.pdf

Fuente e Imagen: https://profelandia.com/el-snte-y-las-pensiones-para-jubilados-y-activos-el-atraco/

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Las Kardashian explican las UMAs

 Anel Guadalupe Montero Díaz

Cuando uno enseña, dos aprenden

Robert Heinlein

Cuando el hijo de Marc Boch le dice “Papá, explícame para qué sirve la historia”, el historiador escribió un libro que redefinió la historia como disciplina y el oficio de historiador entre la pedagogía y la construcción de saberes. Sin embargo, cuando a una profesora de banquillo le dijeron sus tutorados “profe, explíquenos para qué sirve el SNTE”, la respuesta fue “¿Ubican a las Kardashian?”

 Para entender esta inusual forma de explicar de la docente, podríamos apelar a la didáctica magna de Comenio, a la Ratio Studiorum de los Jesuitas, a Sir Ken Robinson, los Punset y los estudiosos de la neurodidáctica y las emociones (risa, indignación, tristeza, solidaridad), pero la única certeza que tenemos al respecto es que la docente piensa que puede construir exitosamente un paralelismo válido entre el programa KUWTK y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE). A ver si es cierto

 1.- El reality show

A ambos (el SNTE y las Kardashian) las puestas en escena contadas en tiempo real (aunque transmitidas de forma conveniente a sus patrocinadores) les han redituado miles de millones de dólares. Algunos de los protagonistas de ambos culebrones (el SNTE y las Kardashians) confiesan que no imaginaron la cantidad de beneficios que les traerían los shows en vivo.

En el caso del SNTE, infomerciales como “El SNTE gana batalla a favor de los jubilados”1 o el último comunicado “El SNTE, el ISSSTE y la Secretaría de Hacienda trazan ruta para atender a jubilados”2 apelan más a un teatro guiñol que a una estrategia inteligente y factible construida por una asociación gremial que trabaja a favor de sus militantes.

En descargo de las Kardashian hay que decir que de ellas no depende el futuro pensionario de miles de maestros, no reciben cuotas quincenales y el único culto a la personalidad que promueven honesta y neoliberalmente depende de la audiencia de un programa de televisión, no de pactos y prebendas hechas en lo oscurito.

Si esto fuera un partido de fútbol, el marcador sería Las Kardashian-1, el SNTE-0 (por autogol)

2.- Matrimonios arreglados

Los tutorados de la atrevida profesora, han aprendido que los mejores argumentos se construyen a partir de cuestionar lo que a otros parece “normal” y, sobre todo, a quienes utilizan falacias y sofismas basados en la autoridad académica, sindical o temporal (edad o antigüedad en el servicio). Las respuestas son importantes, pero más aún lo son las preguntas que nos formulamos para construir las primeras.

Por ejemplo, ¿Por qué los docentes acostumbramos decir “parte sindical”o “parte oficial” para referirnos al SNTE y a la SEP?

La importancia del tipo de relación entre ambos no es menor y ha promovido penosos debates entre egos académicos :“el SNTE colonizó a la SEP” dicen unos “fue colonización por invitación” dicen otros, para diversión de los profes de banquillo que vemos con interés cómo los defensores de una u otra parte, carecen totalmente del sentido del ridículo propio con tal de ganar un argumento.

Sin ser expertos, el término “colonización” supone una imposición por la fuerza de uno sobre otro, cuando desde su origen el SNTE y la SEP comparten una “alianza”, concepto desde el que se construyen los matrimonios, aún los mal avenidos, los que tienen claro desde el principio que los negocios son primero.

Para más detalles, pueden leer a los clásicos posmodernos como Bordeau o Foucault o pueden guglear “Kim Kardashian y Kanye West ¿quién se queda con qué”3 cuya nota en la revista HOLA ilustra por qué matrimonios como el consumado entre la SEP y el SNTE nacen muertos: Lo único que los une es el crecimiento de sus cuentas bancarias, a costa de la audiencia o la militancia, para el caso es lo mismo.

En descargo de las Kardashian hay que decir que para el clan, un divorcio lo es en toda forma. Sin embargo, a pesar de que el SNTE se encontró fuera de la ecuación desde la Reforma Educativa de 2013 que redujo su carácter a mero observador de los procesos promovidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) hoy Unidad del Sistema para la Carrera de los Maestros y Maestras (USICAMM), hoy pretende operar con el mismo margen de maniobra y prebendas de antaño.

Aquí lo interesante no es que el SNTE no acepte el divorcio legal comportándose todavía como un marido en forma, sino que algunos docentes avalan lo anterior y siguen creyendo que el magisterio, el SNTE y la SEP son de facto una gran familia, surgida de un ejemplar matrimonio.

A quienes así piensan y siguen convencidos de que el único objetivo de las organizaciones gremiales es velar por los intereses de los trabajadores que ahí militan, conviene hacerles tres sencillas preguntas

a).- ¿”Peleará” por los jubilados una organización gremial que no pudo defender su propia posición frente a la Reforma Educativa de 2013? Si sus propias batallas las pierde, qué podemos esperar de las batallas a favor de terceros.

b).- ¿Por qué el sindicato que permitió la reforma de pensiones en 2007 y 2017, tiene a su cargo “la defensa” del salario a pensionados afectados por la resolución de la SCJN a favor del pago en UMAs? Es como poner la Iglesia en manos de Lutero…otra vez.

c).- ¿Ya viste el último capítulo de “Keeping Up With The Kardashian”?

3.- Las UMAs y el final de la serie

El canal de espectáculos E Entertainment ya anunció que en marzo se transmitirán los últimos capítulos de un reality show que duró 14 años. Los ingenuos pensamos que había mucho de dignidad y sentido del gusto detrás de esa decisión, antes de que Disney (que Diosito los perdone) revelara que la serie continuará a través de sus plataformas de streaming para adultos4

Al margen de la evidencia de que el morbo vende para la audiencia y los artículos de opinión de una tutora estándar, esta decisión de Las Kardashian brinda varias lecciones gremiales que conviene mencionar

a).- En KUWTK El elenco es el mismo, las acciones no. En el SNTE elenco es el mismo, las acciones también

b).- En KUWTK se defiende honestamente el cambio y la incertidumbre como parte de la normalidad que aqueja al mundo. En el SNTE se defienden enfrenta el tema de las UMAs, los salarios mínimos y las pensiones como si hubiera alguna garantía de que no habrá otra Reforma que deje a los maestros mexicanos a su suerte.

c).- En KUWTK y en el SNTE, todo lo que es negocio, lucha por permanecer en canales tradicionales, streaming, peregrinaciones a monumentos, mítines o cualquier plataforma que difunda el reality show en tiempo real

d).- En KUWTK, las protagonistas y la serie se han convertido en referencia de los reality shows. En el SNTE, los liderazgos siguen posando para la foto con los funcionarios a cargo de la SEP, como referencia de una representación gremial que no existe de facto

e).- En KUWTK, la serie ha impulsado toda una industria a su alrededor. El SNTE ha posicionado a “críticos” y “fanáticos” que han hecho carrera académica y sindical con base en las filias y fobias que despierta la asociación gremial. Caso aparte merecen aquellos académicos que salen a pescar docentes inconformes con el SNTE, pero aprovechan las estrategias del sindicato para adoctrinar y conseguir adeptos, pero sobre todo aprovechan su aceitada estructura “informativa” para posicionar sus textos. Los más ingenuos opinan “¡cómo leen a este erudito!”. El ojo avisor no puede ser engañado.

Y ahora la pregunta pertinente es “¿qué aprenderán los alumnos de esa profesora que osó comparar al SNTE con las Kardashians?” ¡Qué atrevimiento!

¿Usted qué opina, estimado lector?


1  https://snte.org.mx/blog/el-snte-gana-batalla-legal-a-favor-de-jubilados/

2  https://snte.org.mx/blog/comunicado-7-2021/

3  https://us.hola.com/es/celebrities/galeria/20210106fuojef33i7/kim-kardashian-kanye-west-divorcio-dinero/1

http://ansabrasil.com.br/americalatina/noticia/espectaculos/2020/12/11/las-kardashian-siempre-estan_fc3c5471-ad65-4d99-b6bd-c9694a1690bd.html

Fuente e imagen: https://profelandia.com/las-kardashian-explican-las-umas/

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Misael Núñez Acosta, las huellas del crimen

Por: Luis Hernández Navarro

Clemente Villegas Villegas se reunió con Rufino Vences Peña en el Burger Boy de Nezahualcóyotl. Le informó que prestaba sus servicios en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Y le ofreció un negocio: calmar unas personas que se encontraban agitando, realizando paros, mítines y marchas a Palacio Nacional. Le dio 60 mil pesos como adelanto de un pago de 300 mil, la media filiación del profesor Misael Núñez Acosta y la dirección donde debía hacerse el trabajo.

La chamba para la que lo contrató, por encargo de sus jefes del sindicato, consistía, lisa y llanamente, en asesinar a Misael Núñez Acosta el 30 de enero de 1981. Los agitadores a los que hizo referencia eran los dirigentes del Consejo Central de Lucha del Valle de México (CCLVM), entre los que se encontraban Ramón Couoh, Teodoro Palomino, Ger­mán Aguilar, Juan José Altamirano y José González Figueroa. Reclamaban democracia sindical y más salarios.

Clemente era secretario particular de Ramón Martínez Martín, el dirigente nacional del SNTE, fiel escudero del cacique sindical Carlos Jonguitud Barrios. Nacido en Calnali, Hidalgo, perteneció al grupo porril de Los Cuchilleros en la Normal Superior de la Ciudad de México. En la escuela no dudaba en sacar la pistola para amenazar a los alumnos disidentes.

Tras la plática con Clemente, Rufino fue a buscar a su tío Joel Vences Hernández y a su amigo Jorge Mejía Piña. Tío y sobrino habían sido agentes judiciales del estado de México. Les explicó el trabajo que había que hacer y les adelantó 15 mil pesos. Armados con una Colt .45, robaron un auto Chrysler LeBaron, recordando sus tiempos de policías.

El 30 de enero, los asesinos se fueron a Tulpetlac a cumplir el encargo. Ocuparon el tiempo fumando mariguana. Alrededor de las 7 de la tarde le vaciaron a Misael el cargador de la Colt. El profesor cayó muerto. También el obrero Isidro Duarte Omaña. El maestro Daniel Darío Ayala fue herido.

Las intimidaciones venían de atrás. En un desplegado publicado en el diario Unomásuno, los charros del SNTE acusaron a los profesores democráticos de ser guerrilleros. En un mitin efectuado el 13 de noviembre de 1980 en Tlalnepantla, Elba Esther Gordillo, entonces la cacique sindical local, amenazó belicosa a los disidentes: Los pararemos cueste lo que cueste, a costa de lo que sea.

La información sobre el homicidio corrió como reguero de pólvora. Esa tarde había una reunión del CCLVM en el auditorio Rafael Ramírez, de la Normal Superior. Alguien telefoneó para avisar. “Algo difícil está pasando –dijo lívido el maestro que recibió la noticia–. Asesinaron a Misael en Tulpetlac. Le dispararon y la última información es que está muerto.” Sus compañeros quedaron consternados.

Tras una breve reunión, una comisión de docentes se trasladó a la presidencia municipal. En lugar de poner el cuerpo de Misael en una plancha del Ministerio Público, las autoridades lo llevaron al panteón de Ecatepec y lo colocaron en una cripta. Allí le hicieron la autopsia.

Cuando los maestros democráticos llegaron a la presidencia municipal junto a la esposa de Misael, la maestra Yolanda Rodríguez, se toparon con la desagradable sorpresa de que allí estaban los dirigentes oficialistas de la sección 36. Indignados, los del CCLVM los increparon y corrieron, al tiempo que exigían los trámites legales. Finalmente, a eso de las 4 de la mañana, en una ambulancia, trasladaron el cuerpo de Misael a su casa. Al llegar, tres profesores lo vistieron.

A la mañana siguiente comenzó un largo peregrinar. El féretro de Misael fue llevado a la Normal Superior, donde se le rindió un sentido homenaje de cuerpo presente. De allí, partió un cortejo fúnebre con el ataúd al frente, que recorrió la calzada México-Tacuba hasta llegar a la cueva de los asesinos intelectuales del maestro en la calle de República de Venezuela: las oficinas del SNTE. Los restos del maestro retornaron a su hogar en Tulpetlac, para salir de allí en caravana al cementerio de Ixmiquilpan. La comitiva llegó al panteón al atardecer. En conmovedora ceremonia, doña Carlota Acosta, mamá de Misael, abrió la caja y celebró un culto de acuerdo con sus creencias. Cerca de las 8 o 9 de la noche, Misael fue sembrado.

Durante la primavera magisterial de 1989, la exigencia de esclarecer el asesinato de Misael se puso de nuevo en el centro del movimiento. Alrededor del edificio de la Secretaría de Educación Pública en la calle de República de Brasil, donde se realizaban las negociaciones, incansablemente, miles de maestros le gritaban a Gordillo: ¡Asesina!

En un receso, en una pequeña sala entre el salón Simón Bolívar y la oficina del secretario de Educación (en aquel entonces Manuel Bartlett) la maestra Gordillo se cruzó con los profesores disidentes Germán Aguilar y Teodoro Palomino. “Estaba abatida en uno de los sillones –cuenta Teodoro–. Le pregunté qué le sucedía. Ella me mostró las manos y me dijo: ‘Tengo las manos manchadas de sangre’.”

Misael Núñez Acosta –dice el profesor Pedro Ramírez Vázquez– es un ejemplo a seguir. Su compromiso con alumnos y padres de familia, su involucramiento con las luchas populares en favor de las mejores causas, muestran la ruta que un maestro comprometido con la transformación social debe caminar. Verdad y justicia siguen siendo en este caso, materia pendiente (https://bit.ly/3cdZ2ga).

Twitter: @lhan55

Fuente e Imagen: https://www.jornada.com.mx/2021/01/26/opinion/017a1pol

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