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La “reducción” de personal en la SEP y las tijeras de la profesora

 Abelardo Carro Nava

En los primeros días de enero de 2016, el ex Secretario de Educación, Aurelio Nuño, anunciaba que la Secretaría de Educación Pública (SEP) a su cargo, dejaría de pagar el sueldo a más de 2 mil maestros “comisionados”; esto, después de haber concluido la primera etapa de revisión y depuración de la nómina magisterial donde se identificaron esos dos mil comisionados sindicales con goce de sueldo, asegurando con ello, que si era deseo de esos trabajadores gozar de este derecho, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) tendría que pagarles (Aristegui Noticias, 2016). Obviamente esta organización sindical guardó el más profundo silencio; de hecho, tampoco fijó postura con relación al ordenamiento de la nómina magisterial a través del Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED) y el Fondo de Operaciones para la Nómina Magisterial y el Gasto Operativo (FONE). ¿Cuál fue el motivo que propició ese silencio? La respuesta, quiero pensar, la conocemos, pero también conocemos el apoyo incondicional que esta organización sindical le brindó al peñanietismo.

Esta acción, fundada en la implementación de la mal llamada reforma educativa generó que, tanto a nivel federal como en las entidades de la República Mexicana, se reubicaran o movieran a los trabajadores de la educación “comisionados” a sus respectivos centros de trabajo porque, hay que decirlo, no sólo impactó en el ámbito sindical, sino también, en las anchas estructuras burocráticas de las dependencias oficiales. Por ejemplo, si en una Secretaría de Educación existía una plantilla de personal (mayormente “comisionado”) de 2000 trabajadores, con esta medida, ésta se redujo en más del 50 por ciento, es decir, entre 600 y 700. No obstante, con el paso de los meses y cuando las cosas se “calmaron” un poco, progresivamente fueron llegando otros “comisionados” al Sindicato y a las Secretarías de Educación. ¿Fue útil la medida tomada por Nuño y compañía?, ¿sirvió de algo la reubicación y movimiento de ciertos trabajadores cuando en los hechos solo se propició la llegada de otros a esos espacios?, ¿qué nos dicen las auditorías aplicadas, por ejemplo, en cada una de las dependencias estatales y, obviamente, en la federal?, ¿qué pasa en los departamentos de recursos humanos y de relaciones laborales en dichas dependencias?; ¿por qué no se habla mucho de estos temas? Veamos.

Como bien sabemos, la Ley Federal del Trabajo (LFT) y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, es clara en cuanto a la división de los trabajadores en dos grupos: de confianza y de base (Artículo 4º de la LFTSE), no así en cuanto a la figura denominada “comisionados” puesto que como tal no existe, dado que el personal o trabajador que solicite licencia, con o sin goce de sueldo, podría desempeñar una comisión o actividad derivada de la licencia. En consecuencia, el tema de los “comisionados” necesariamente tiene que ser visto a partir de esa licencia solicitada y por las actividades, funciones y/o responsabilidades de la comisión o actividad obtenida.

En este sentido, no está demás revisar el Manuel de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública (y otras normatividades) publicado por la Oficialía Mayor, la Dirección General de Personal y la Dirección General de Normatividad y Evaluación en 2013*, para ubicar el tipo de licencias con goce y sin goce de sueldo que le permitirían al trabajador obtener, entre otras cuestiones, una “comisión”. Por ejemplo, en este documento se especifica que las licencias sin goce de sueldo por comisión sindical o por desempeño de cargos de elección popular se obtienen cubriendo una serie de requisitos. Creo, si no me equivoco, el tema es claro en este sentido: son licencias sin goce de sueldo, pero desafortunadamente en los hechos no sucede de esta manera. ¿Cuántos comisionados sindicales tiene en su estructura el SNTE?, ¿a cuántos de éstos le fue concedida una licencia sin goce de sueldo para cubrir una comisión sindical?, ¿a cuántos de éstos les paga el Sindicato? ¡Vaya tema!

Ahora bien, ¿qué pasa con aquellos trabajadores que han llegado a la SEP sin solicitar una licencia puesto que, como tal, no sería necesaria? En ese mismo manual de normas referido (y otras normatividades), tal cuestión se observa en los apartados reubicación de las plazas, nombramiento, y límites de competencia para autorizar movimientos de personal. Tal vez por ello se explica que, ciertas autoridades educativas, reubiquen o muevan al personal por necesidades del servicio, reinstalación, prórroga o sustitución, pero ¿esto es así?, ¿la reubicación o movimientos obedece, por ejemplo, a esas necesidades del servicio? No necesariamente puesto que, como sabemos, estos asuntos obedecen a: 1. La realización de una actividad específica para la cual el trabajador es requerido en alguna área o departamento de la dependencia, 2. La complicidad y/o acuerdos que existe con el SNTE para que ciertas áreas o departamentos sean ocupados por algunos de sus más cercanos colaboradores, sean o no titulares de alguno de esos espacios, 3. Problemas, de diversa naturaleza o índole, que suelen suscitarse en los centros de trabajo y que llevan a reubicar a algún trabajador, 4. Seguridad del trabajador por estar laborando en zonas de violencia y por las que obviamente es necesario moverlo, entre otras.

Actualmente, ¿cuántos trabajadores se encuentran en las Secretarías de Educación de los estados bajo este tipo de movimientos?, ¿qué puestos son los que ocupan o qué actividades son las realizan?, ¿se justifica el ensanchamiento de las estructuras burocráticas cuando, en los hechos, en buena parte de ellas los procesos administrativos y/o trámites burocráticos padecen de un cierto “tortuguismo”?, ¿por qué si han sido reubicados o movidos a estas instancias no permea un sentido educativo en las decisiones y acciones que se realizan?, ¿qué pasa con aquellos trabajadores cuya plaza de origen fue en esa Secretaría?, ¿qué puestos ocupan éstos y qué actividades realizan?, ¿de qué manera se interpretan o emplean los manuales de organización?, ¿cuál es el papel de las delegaciones sindicales en todo este proceso?

Tengo claro pues, que generalizar no es del todo adecuado; puede ser que alguna Secretaría (con su respectiva estructura y personal) opere con altos niveles de eficiencia y eficacia, y qué bueno que sea así porque, ante todo, su labor o quehacer se debe a sus usuarios; sin embargo, también tengo claro que no sucede de esta forma en todo el país y, desde luego, en la propia SEP federal. En suma, habría que observar qué es lo que pasa con el personal de confianza o de base porque, independientemente del puesto o cargo que ocupa, las actividades que realiza son fundamentales para el logro de los objetivos educativos y, en eso, tendrían que enfocar su atención los titulares de las distintas áreas o departamentos. En fin.

¿Qué otro tipo de personal podemos encontrar en las Secretarías de Educación? Además de aquellos que ocupan puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera encontramos a los que han sido contratados por Honorarios. Por el tema que me ocupa en estos momentos me referiré a los segundos porque, quiero pensar o suponer, que el documento que la profesora Delfina Gómez, titular de la SEP, firmó hace unos días y, mediante el cual solicitó a Subsecretarios, Directores Generales, Titulares de Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades Paraestatales, que presentaran su propuesta de reducción de personal aludía a éstos, a los que fueron contratados bajo esta figura: la de honorarios. ¿Por qué afirmo esto? Veamos.

El contrato de honorarios por la prestación de servicios profesionales, es un esquema laboral en el que no existe una relación de subordinación por lo que la parte contratante no está obligada a garantizar ningún derecho laboral. Los ingresos percibidos de esta manera se basan en esa prestación de servicios independientes, en una relación laboral autónoma y voluntaria y, aunque no están sujetos a las mismas leyes que los trabajadores subordinados, la Secretaría de Trabajo en los últimos años, ha determinado los marcos bajo los cuales se regula este esquema.

De esta forma, a un trabajador contratado bajo este régimen, se le puede rescindir su contrato porque la misma norma establece que dichos contratos deben apegarse a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que dicte el ejecutivo, no obstante, éstos podrían exigir derechos laborales si pudieran comprobar la existencia de una relación laboral de subordinación, por ejemplo: si tiene un horario fijo, si recibe órdenes o instrucción de un superior inmediato o si realiza sus tareas en un lugar de adscripción fija. En estos casos, podría comprobarse una relación laboral explícita y el trabajador sí tendría que reclamar todos los derechos laborales que indica la LFT vigente.

¿A qué tipo de personal se refería la Secretaria de Educación, Delfina Gómez?, ¿la política de austeridad del gobierno, que se autodenominó de la cuarta transformación, es motivo suficiente para rescindir contratos, si fuera el caso?, ¿el contexto pandémico que estamos viviendo en nuestro país, y el mundo entero, es razón necesaria para que se reduzca el personal adscrito a esa Dependencia?, ¿no habría que ser un poco más sensibles y revisar las actividades que cada trabajador, área o departamento realiza para el desarrollo y éxito de los proyectos y políticas educativas? Vaya, ¿una política de austeridad determina la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios educativos?

Desde luego que hace falta que en la SEP se pongan las pilas; por ejemplo, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es un caos y, en lo que va de este gobierno, ha vuelto incomprensibles todos sus procesos. ¿No cabría la posibilidad de hacer un diagnóstico y perfilar otro tipo de acciones para mejorar, insisto, los procesos?

¿Qué motivó a la Secretaria de Educación a afilar las tijeras? Ojalá respondiera porque, tal y como lo expuso el periodista Erick Juárez en sus redes sociales a través de la respuesta que dio la SEP al oficio signado por la profesora en cuanto a que éste se trataba de una reubicación de personal o reestructuración administrativa, deja muchas interrogantes sobre lo que sucede una vez que ésta tomó posesión de su encargo.

No hay que olvidar, que de acuerdo al artículo 46 de la LFTSE: Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. Consecuentemente, ¿asumiría los costos legales por la reducción de personal de base, por ejemplo?

Al tiempo.

*Nota: Quiero pensar que sigue vigente porque en la búsqueda de este documento no encontré una versión actualizada del mismo)


Referencias:

Ley federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federació el 11/01/2021.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1/05/2019.

Redacción Aristegui Noticias. (2016). SEP dejará de pagar sueldo a más de 2 mil maestros comisionados. Aristegui Noticias. Recuperado de: https://aristeguinoticias.com/undefined/mexico/sep-dejara-de-pagar-sueldo-a-mas-de-2-mil-maestros-comisionados/

SEP. (2013). Manual de Normal para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública. SEP. Recuperado de: https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/24e8c91d-d2fc-4977-ad19-dc572c3e4439/manual_normas_administracion_recursos_humanos_sep.pdf

Fuente e Imagen: https://profelandia.com/la-reduccion-de-personal-en-la-sep-y-las-tijeras-de-la-profesora/

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El SNTE y las pensiones para jubilados y activos: el atraco

 Abelardo Carro Nava

Corría el año de 2007 y, Felipe Calderón, supeditado a lo que el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mandatara en términos de seguridad social en diversos países como el nuestro, logró una reforma al sistema público de salud y de pensiones que vulneró los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado.

Para pocos es desconocido que, diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Partido Nueva Alianza (Panal) en marzo de 2007, presentaron en la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) cuyo objetivo, entre otros, consistía en la conversión gradual de los planes contributivos obligatorios en sistemas privados de capitalización individual como columna vertebral para algo que recibió el nombre de “Sistema Nacional de Pensiones”. Iniciativa que fue aprobada días más tarde y publicada el 31 de marzo de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta nueva ley abrogó la ley del ISSSTE publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1983.

De nada sirvieron las protestas, marchas y manifestaciones de cientos de miles de trabajadores del Estado. Las respectivas Cámaras de “Representantes” y un presidente, corto de miras, habían logrado su objetivo: acrecentar la precariedad laboral, la seguridad social y las pensiones de dichos trabajadores, como si éstos hubiesen tenido una responsabilidad en el pésimo manejo de las finanzas del país que se habían venido dando con los años, o bien, en la implementación de un modelo neoliberal que poco o nada ha favorecido a los sectores más vulnerables de México. ¿Por qué no se diseñó una política para mantener y ampliar los fondos de pensiones?, ¿por qué se optó por una política donde el estado y los gobiernos estatales podrían utilizar los fondos de pensiones de manera discrecional?, ¿por qué se optó por aplicar en el ISSSTE un modelo similar al del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sabiendas de que, con en este último, no se resolvió el problema de estos fondos en la década de los 90’s?, ¿por qué, en esta y otras reformas, no se ha puesto en el centro a los trabajadores y, en su lugar, se han colocado a las finanzas y administración del estado, al mercado de capitales, a las AFORES y a los bancos?, ¿cuál fue el papel de los sindicatos en ese tiempo? Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de la educación, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) guardó silencio. Éste fue comparsa de tal infamia. Claro, durante el “calderonismo”, La Maestra tenía un lugar privilegiado en el gobierno no así los miles de trabajadores de la educación.

Pasados algunos años, en los que obviamente la reforma “calderonista” no funcionó y de la que se desprendió, como ya se dijo, el esquema de pensiones a través de cuentas individuales, el incremento en la edad de jubilación y años de servicio (con el consecuente aumento en los años de cotización al ISSSTE), en diciembre de 2014, el ejecutivo federal en manos del peñanietismo, presentó a la Cámara de Diputados la iniciativa para la desindexación del salario mínimo, misma que fue aprobada y publicada en el DOF el 27 de enero de 2016.

Esta acción, como se sabe, condujo a una reforma constitucional y la creación de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) la cual, dicho sea de paso, es una unidad que se utiliza como índice de referencia, medida o base económica en pesos para determinar la cuantía de pago de obligaciones, créditos, multas, impuestos y deducciones personales.

Para este propósito se creó la Ley UMA, y se le confirió al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la responsabilidad de calcular y actualizar el valor de dicha UMA, hechos que, indudablemente, han repercutido seriamente en los derechos laborales, en la seguridad social y en las pensiones de los trabajadores puesto que, como se verá más adelante, la cuantía de las pensiones de los trabajadores, por ejemplo, estaría determinada por el comportamiento de la UMA.

Esto es así, porque si analizamos varias normativas como el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, en su Artículo Único, se especifica que: “Se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del Artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 123…, VI. los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base o referencia para fines ajenos a su naturaleza” (DOF, 2016).

Pero aún hay más, en ese mismo decreto, en el Cuarto Transitorio se señala que: “…el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización” (DOF, 2016).

Con la emisión de este Decreto y las consecuentes reformas constitucionales, los trabajadores recibieron otro duro golpe a sus derechos, otra vez, proveniente de gobiernos neoliberales y tecnócratas cortos de miras y cuya precariedad laboral, con esta “idea de reforma”, la acrecentaron.

Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de le educación, ¿cuál fue el papel del SNTE en manos de un líder ampliamente cuestionado por su entrega total al poder ejecutivo durante el gobierno de Enrique Peña Nieto? Al igual que sucedió en el 2007: guardó silencio. Fueron comparsas de tal infamia. Al fin de cuentas, ese líder sindical apoyó sin miramiento lo que en su momento el magisterio nacional conoció como la mal llamada reforma educativa de 2013.

Ahora bien, regresando al tema de las pensiones de los trabajadores, dada la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que emitió hace unos días, y de la que hablaré más adelante, no hay que perder de vista lo que el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de ISSSTE, en su artículo 8 señala: “la cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efecto a partir de enero de cada año. En caso de que en año anterior el incremento del índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados de manera general a los tabuladores que contienen los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción de estos últimos” (DOF, 2009). Esto nos lleva a observar: 1) que la actualización de la pensión es por IPC, 2) esta cuantía puede ser determinada por el comportamiento de la UMA, 3) “la pensión mínima garantizada de la Ley del ISSSTE de 2007 está determinada nominalmente y se actualiza también por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, pero para la cuantía máxima de pensión para los que se encuentran el décimo transitorio, está establecida en salarios mínimos: el monto máximo de pensión no podrá exceder diez veces el salario mínimo con lo que el tope sería 10 veces la UMA, perjudicando el monto de las pensiones del 86% de los trabajadores que estaban activos cuando se aprobó la reforma de 2007 y que decidieron mantenerse en el régimen de beneficio definido con las modificaciones que introdujo el artículo décimo transitorio – aumento de edad y de aportaciones –” (Ramírez y Badillo, 2017).

Visto lo anterior, probablemente sea fácil comprender el revuelo que causó, entre los trabajadores del Estado, la resolución de la Segunda Sala de la SCJN en cuanto al tope máximo de la pensión obligatoria otorgada por el ISSSTE puesto que ésta, a decir de la Corte, deberá cuantificarse en UMA y no en salarios mínimos. Lo anterior, teniendo como fundamento la reforma constitucional en materia de desindexación del salario que, como ya he referido, entró en vigor en enero de 2016 y, mediante la cual, se eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular multas, créditos y aportaciones de seguridad social.

En este sentido es importante señalar, que dicha resolución es aplicable a los trabajadores sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, es decir, para aquellos que, tras la reforma a dicha Ley en 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado, rechazando con ello, el esquema de cuentas individuales. ¿Cuál es la afectación directa a estos trabajadores por la cuantía de su pensión en UMA y no en salarios mínimos? La disminución en el pago de dicha pensión dado el valor que tiene la UMA con relación al incremento del salario mínimo.

¿Cuál fue el motivo por el que la SCJN resolvió de esta manera? Después de la aprobación de la Ley del ISSSTE en 2007, como ya he dicho, varios de estos trabajadores optaron por mantenerse bajo el esquema que ofrecía el Décimo Transitorio. No obstante, al entrar la desindexación del salario mínimo en 2016, aquellos que comenzaron a tramitar sus pensiones ante el ISSSTE se encontraron que éste las cuantificó con base en la UMA vigente, hecho que propició una serie de demandas y amparos con un propósito específico: que sus pensiones fueran cuantificadas en salarios mínimos y no teniendo como base la UMA. ¿Tercer golpe para los trabajadores del Estado? Indudablemente porque, desde mi perspectiva, la resolución de la Suprema Corte, de nueva cuenta, no puso en el centro al trabajador, pero sí colocó a las finanzas, economía y política en un país donde el modelo neoliberal sigue presente, aunque alguien señalé lo contrario.

Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de la educación, ¿cuál fue la postura del SNTE ante este asunto? Irrisoriamente, emitir un escueto manifiesto mediante el cual rechazaba la determinación de la SCJN anunciando que acudiría a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y demás organizaciones internacionales para demandar el respeto a las disposiciones originales del Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE (Profelandia.com, 2021). Repito, solo para demandar el respeto a los trabajadores que optaron por el Décimo Transitorio, ¿y los que no lo hicieron?, ¿y los que ingresaron después de 2008?

¿Por qué no fijó postura en 2007?, ¿por qué no levantó la voz en 2016?, ¿por qué solamente la emisión de un escueto manifiesto que, eso sí, vía WhatsApp llegó a prácticamente todo el gremio? En fin, esto me llevó a preguntarme ¿cuál es su capacidad de movilización, resistencia y lucha de esta organización sindical que alguna vez fue conocida como la más grande de América Latina? Llamar los reflectores y simular una supuesta defensa de los derechos de los trabajadores de la educación se ha vuelto una costumbre en este “Sindicato”.

Pienso, que la lucha la están y la estarán dando cientos de trabajadores de la educación, activos y pensionados, para que este falló se eche abajo en otras instancias, o bien, para que se abrogue la Ley del ISSSTE de 2007.

Caray, la pensión es un derecho adquirido por los trabajadores a través de los años y, por un pésimo manejo de las finanzas del Estado sin olvidar las pésimas reformas que se han aprobado en distintos momentos en México, éste no merece otra cosa más que un trato digno y una pensión que le permita vivir con dignidad el resto de sus días.

Con negritas:

¿Sabe usted a cuánto asciende la pensión de un ministro de la SCJN? Más de 250 mil pesos mensuales. ¿Se compara con lo que un trabajador con tope máximo de 10 UMA recibiría en un mes? Vaya desigualdad, ¿no le parece?


Referencias:

Aguilar, J. (2006). La seguridad social y las reformas a los sistemas de pensiones en México. Revista Estudios Políticos. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/4264/426439536007.pdf

Cámara de Diputados. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/LISSSTE_abro.pdf

DOF. (2009). Reglamento para el otorgamiento de pensiones sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n217.pdf

DOF. (2016). Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016

Flores, Z. (2016). Aprueban ley de UMA que desindexa el minisalario. El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/aprueban-ley-de-uma-que-desindexa-el-minisalario

Flores, Z. (2021). Corte determina que tope de pensión jubilatoria en ISSSTE será en UMA, ¿a quién le afecta? El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/corte-determina-que-tope-de-pension-jubilatoria-en-issste-sera-en-uma-a-quien-le-afecta

Leal, G. (2011). ISSSTE: la “reforma” de Calderón, un fracaso. La Jornada. Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/2011/02/05/opinion/020a1pol

Notimex. (2007). La Ley del ISSSTE, primera reforma estructural del sexenio. Crónica.com.mz. Recuperado de: https://www.cronica.com.mx/notas/2007/320016.html

Ramírez, B.P. y Badillo, G. (s/f). La UMA y su impacto en las pensiones. UNAM. Recuperado de: http://ru.iiec.unam.mx/3688/1/La%20UMA%20y%20su%20impacto%20en%20las%20pensiones.pdf

Redacción Profelandia.com. Aquí el posicionamiento del SNTE sobre las pensiones en UMAs. Profelandia.com. Recuperado de: https://profelandia.com/aqui-el-posicionamiento-del-snte-sobre-las-pensiones-en-umas/?fbclid=IwAR1gNpwI0qaeMOPjjpk3GcAX1pA8RgLu186cIXNw88RdDNvuDNfBV5DRPTQ

Ulloa, O. y Alonso, M. (s/f). La nueva Ley del ISSSTE: la reforma estructural del consenso dominante. UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3484/2.pdf

Fuente e Imagen: https://profelandia.com/el-snte-y-las-pensiones-para-jubilados-y-activos-el-atraco/

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Las Kardashian explican las UMAs

 Anel Guadalupe Montero Díaz

Cuando uno enseña, dos aprenden

Robert Heinlein

Cuando el hijo de Marc Boch le dice “Papá, explícame para qué sirve la historia”, el historiador escribió un libro que redefinió la historia como disciplina y el oficio de historiador entre la pedagogía y la construcción de saberes. Sin embargo, cuando a una profesora de banquillo le dijeron sus tutorados “profe, explíquenos para qué sirve el SNTE”, la respuesta fue “¿Ubican a las Kardashian?”

 Para entender esta inusual forma de explicar de la docente, podríamos apelar a la didáctica magna de Comenio, a la Ratio Studiorum de los Jesuitas, a Sir Ken Robinson, los Punset y los estudiosos de la neurodidáctica y las emociones (risa, indignación, tristeza, solidaridad), pero la única certeza que tenemos al respecto es que la docente piensa que puede construir exitosamente un paralelismo válido entre el programa KUWTK y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE). A ver si es cierto

 1.- El reality show

A ambos (el SNTE y las Kardashian) las puestas en escena contadas en tiempo real (aunque transmitidas de forma conveniente a sus patrocinadores) les han redituado miles de millones de dólares. Algunos de los protagonistas de ambos culebrones (el SNTE y las Kardashians) confiesan que no imaginaron la cantidad de beneficios que les traerían los shows en vivo.

En el caso del SNTE, infomerciales como “El SNTE gana batalla a favor de los jubilados”1 o el último comunicado “El SNTE, el ISSSTE y la Secretaría de Hacienda trazan ruta para atender a jubilados”2 apelan más a un teatro guiñol que a una estrategia inteligente y factible construida por una asociación gremial que trabaja a favor de sus militantes.

En descargo de las Kardashian hay que decir que de ellas no depende el futuro pensionario de miles de maestros, no reciben cuotas quincenales y el único culto a la personalidad que promueven honesta y neoliberalmente depende de la audiencia de un programa de televisión, no de pactos y prebendas hechas en lo oscurito.

Si esto fuera un partido de fútbol, el marcador sería Las Kardashian-1, el SNTE-0 (por autogol)

2.- Matrimonios arreglados

Los tutorados de la atrevida profesora, han aprendido que los mejores argumentos se construyen a partir de cuestionar lo que a otros parece “normal” y, sobre todo, a quienes utilizan falacias y sofismas basados en la autoridad académica, sindical o temporal (edad o antigüedad en el servicio). Las respuestas son importantes, pero más aún lo son las preguntas que nos formulamos para construir las primeras.

Por ejemplo, ¿Por qué los docentes acostumbramos decir “parte sindical”o “parte oficial” para referirnos al SNTE y a la SEP?

La importancia del tipo de relación entre ambos no es menor y ha promovido penosos debates entre egos académicos :“el SNTE colonizó a la SEP” dicen unos “fue colonización por invitación” dicen otros, para diversión de los profes de banquillo que vemos con interés cómo los defensores de una u otra parte, carecen totalmente del sentido del ridículo propio con tal de ganar un argumento.

Sin ser expertos, el término “colonización” supone una imposición por la fuerza de uno sobre otro, cuando desde su origen el SNTE y la SEP comparten una “alianza”, concepto desde el que se construyen los matrimonios, aún los mal avenidos, los que tienen claro desde el principio que los negocios son primero.

Para más detalles, pueden leer a los clásicos posmodernos como Bordeau o Foucault o pueden guglear “Kim Kardashian y Kanye West ¿quién se queda con qué”3 cuya nota en la revista HOLA ilustra por qué matrimonios como el consumado entre la SEP y el SNTE nacen muertos: Lo único que los une es el crecimiento de sus cuentas bancarias, a costa de la audiencia o la militancia, para el caso es lo mismo.

En descargo de las Kardashian hay que decir que para el clan, un divorcio lo es en toda forma. Sin embargo, a pesar de que el SNTE se encontró fuera de la ecuación desde la Reforma Educativa de 2013 que redujo su carácter a mero observador de los procesos promovidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) hoy Unidad del Sistema para la Carrera de los Maestros y Maestras (USICAMM), hoy pretende operar con el mismo margen de maniobra y prebendas de antaño.

Aquí lo interesante no es que el SNTE no acepte el divorcio legal comportándose todavía como un marido en forma, sino que algunos docentes avalan lo anterior y siguen creyendo que el magisterio, el SNTE y la SEP son de facto una gran familia, surgida de un ejemplar matrimonio.

A quienes así piensan y siguen convencidos de que el único objetivo de las organizaciones gremiales es velar por los intereses de los trabajadores que ahí militan, conviene hacerles tres sencillas preguntas

a).- ¿”Peleará” por los jubilados una organización gremial que no pudo defender su propia posición frente a la Reforma Educativa de 2013? Si sus propias batallas las pierde, qué podemos esperar de las batallas a favor de terceros.

b).- ¿Por qué el sindicato que permitió la reforma de pensiones en 2007 y 2017, tiene a su cargo “la defensa” del salario a pensionados afectados por la resolución de la SCJN a favor del pago en UMAs? Es como poner la Iglesia en manos de Lutero…otra vez.

c).- ¿Ya viste el último capítulo de “Keeping Up With The Kardashian”?

3.- Las UMAs y el final de la serie

El canal de espectáculos E Entertainment ya anunció que en marzo se transmitirán los últimos capítulos de un reality show que duró 14 años. Los ingenuos pensamos que había mucho de dignidad y sentido del gusto detrás de esa decisión, antes de que Disney (que Diosito los perdone) revelara que la serie continuará a través de sus plataformas de streaming para adultos4

Al margen de la evidencia de que el morbo vende para la audiencia y los artículos de opinión de una tutora estándar, esta decisión de Las Kardashian brinda varias lecciones gremiales que conviene mencionar

a).- En KUWTK El elenco es el mismo, las acciones no. En el SNTE elenco es el mismo, las acciones también

b).- En KUWTK se defiende honestamente el cambio y la incertidumbre como parte de la normalidad que aqueja al mundo. En el SNTE se defienden enfrenta el tema de las UMAs, los salarios mínimos y las pensiones como si hubiera alguna garantía de que no habrá otra Reforma que deje a los maestros mexicanos a su suerte.

c).- En KUWTK y en el SNTE, todo lo que es negocio, lucha por permanecer en canales tradicionales, streaming, peregrinaciones a monumentos, mítines o cualquier plataforma que difunda el reality show en tiempo real

d).- En KUWTK, las protagonistas y la serie se han convertido en referencia de los reality shows. En el SNTE, los liderazgos siguen posando para la foto con los funcionarios a cargo de la SEP, como referencia de una representación gremial que no existe de facto

e).- En KUWTK, la serie ha impulsado toda una industria a su alrededor. El SNTE ha posicionado a “críticos” y “fanáticos” que han hecho carrera académica y sindical con base en las filias y fobias que despierta la asociación gremial. Caso aparte merecen aquellos académicos que salen a pescar docentes inconformes con el SNTE, pero aprovechan las estrategias del sindicato para adoctrinar y conseguir adeptos, pero sobre todo aprovechan su aceitada estructura “informativa” para posicionar sus textos. Los más ingenuos opinan “¡cómo leen a este erudito!”. El ojo avisor no puede ser engañado.

Y ahora la pregunta pertinente es “¿qué aprenderán los alumnos de esa profesora que osó comparar al SNTE con las Kardashians?” ¡Qué atrevimiento!

¿Usted qué opina, estimado lector?


1  https://snte.org.mx/blog/el-snte-gana-batalla-legal-a-favor-de-jubilados/

2  https://snte.org.mx/blog/comunicado-7-2021/

3  https://us.hola.com/es/celebrities/galeria/20210106fuojef33i7/kim-kardashian-kanye-west-divorcio-dinero/1

http://ansabrasil.com.br/americalatina/noticia/espectaculos/2020/12/11/las-kardashian-siempre-estan_fc3c5471-ad65-4d99-b6bd-c9694a1690bd.html

Fuente e imagen: https://profelandia.com/las-kardashian-explican-las-umas/

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Misael Núñez Acosta, las huellas del crimen

Por: Luis Hernández Navarro

Clemente Villegas Villegas se reunió con Rufino Vences Peña en el Burger Boy de Nezahualcóyotl. Le informó que prestaba sus servicios en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Y le ofreció un negocio: calmar unas personas que se encontraban agitando, realizando paros, mítines y marchas a Palacio Nacional. Le dio 60 mil pesos como adelanto de un pago de 300 mil, la media filiación del profesor Misael Núñez Acosta y la dirección donde debía hacerse el trabajo.

La chamba para la que lo contrató, por encargo de sus jefes del sindicato, consistía, lisa y llanamente, en asesinar a Misael Núñez Acosta el 30 de enero de 1981. Los agitadores a los que hizo referencia eran los dirigentes del Consejo Central de Lucha del Valle de México (CCLVM), entre los que se encontraban Ramón Couoh, Teodoro Palomino, Ger­mán Aguilar, Juan José Altamirano y José González Figueroa. Reclamaban democracia sindical y más salarios.

Clemente era secretario particular de Ramón Martínez Martín, el dirigente nacional del SNTE, fiel escudero del cacique sindical Carlos Jonguitud Barrios. Nacido en Calnali, Hidalgo, perteneció al grupo porril de Los Cuchilleros en la Normal Superior de la Ciudad de México. En la escuela no dudaba en sacar la pistola para amenazar a los alumnos disidentes.

Tras la plática con Clemente, Rufino fue a buscar a su tío Joel Vences Hernández y a su amigo Jorge Mejía Piña. Tío y sobrino habían sido agentes judiciales del estado de México. Les explicó el trabajo que había que hacer y les adelantó 15 mil pesos. Armados con una Colt .45, robaron un auto Chrysler LeBaron, recordando sus tiempos de policías.

El 30 de enero, los asesinos se fueron a Tulpetlac a cumplir el encargo. Ocuparon el tiempo fumando mariguana. Alrededor de las 7 de la tarde le vaciaron a Misael el cargador de la Colt. El profesor cayó muerto. También el obrero Isidro Duarte Omaña. El maestro Daniel Darío Ayala fue herido.

Las intimidaciones venían de atrás. En un desplegado publicado en el diario Unomásuno, los charros del SNTE acusaron a los profesores democráticos de ser guerrilleros. En un mitin efectuado el 13 de noviembre de 1980 en Tlalnepantla, Elba Esther Gordillo, entonces la cacique sindical local, amenazó belicosa a los disidentes: Los pararemos cueste lo que cueste, a costa de lo que sea.

La información sobre el homicidio corrió como reguero de pólvora. Esa tarde había una reunión del CCLVM en el auditorio Rafael Ramírez, de la Normal Superior. Alguien telefoneó para avisar. “Algo difícil está pasando –dijo lívido el maestro que recibió la noticia–. Asesinaron a Misael en Tulpetlac. Le dispararon y la última información es que está muerto.” Sus compañeros quedaron consternados.

Tras una breve reunión, una comisión de docentes se trasladó a la presidencia municipal. En lugar de poner el cuerpo de Misael en una plancha del Ministerio Público, las autoridades lo llevaron al panteón de Ecatepec y lo colocaron en una cripta. Allí le hicieron la autopsia.

Cuando los maestros democráticos llegaron a la presidencia municipal junto a la esposa de Misael, la maestra Yolanda Rodríguez, se toparon con la desagradable sorpresa de que allí estaban los dirigentes oficialistas de la sección 36. Indignados, los del CCLVM los increparon y corrieron, al tiempo que exigían los trámites legales. Finalmente, a eso de las 4 de la mañana, en una ambulancia, trasladaron el cuerpo de Misael a su casa. Al llegar, tres profesores lo vistieron.

A la mañana siguiente comenzó un largo peregrinar. El féretro de Misael fue llevado a la Normal Superior, donde se le rindió un sentido homenaje de cuerpo presente. De allí, partió un cortejo fúnebre con el ataúd al frente, que recorrió la calzada México-Tacuba hasta llegar a la cueva de los asesinos intelectuales del maestro en la calle de República de Venezuela: las oficinas del SNTE. Los restos del maestro retornaron a su hogar en Tulpetlac, para salir de allí en caravana al cementerio de Ixmiquilpan. La comitiva llegó al panteón al atardecer. En conmovedora ceremonia, doña Carlota Acosta, mamá de Misael, abrió la caja y celebró un culto de acuerdo con sus creencias. Cerca de las 8 o 9 de la noche, Misael fue sembrado.

Durante la primavera magisterial de 1989, la exigencia de esclarecer el asesinato de Misael se puso de nuevo en el centro del movimiento. Alrededor del edificio de la Secretaría de Educación Pública en la calle de República de Brasil, donde se realizaban las negociaciones, incansablemente, miles de maestros le gritaban a Gordillo: ¡Asesina!

En un receso, en una pequeña sala entre el salón Simón Bolívar y la oficina del secretario de Educación (en aquel entonces Manuel Bartlett) la maestra Gordillo se cruzó con los profesores disidentes Germán Aguilar y Teodoro Palomino. “Estaba abatida en uno de los sillones –cuenta Teodoro–. Le pregunté qué le sucedía. Ella me mostró las manos y me dijo: ‘Tengo las manos manchadas de sangre’.”

Misael Núñez Acosta –dice el profesor Pedro Ramírez Vázquez– es un ejemplo a seguir. Su compromiso con alumnos y padres de familia, su involucramiento con las luchas populares en favor de las mejores causas, muestran la ruta que un maestro comprometido con la transformación social debe caminar. Verdad y justicia siguen siendo en este caso, materia pendiente (https://bit.ly/3cdZ2ga).

Twitter: @lhan55

Fuente e Imagen: https://www.jornada.com.mx/2021/01/26/opinion/017a1pol

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La promoción horizontal de la USICAMM. Malas noticias para los maestros

 Abelardo Carro Nava

Desde la década de los noventa, cuando el auge por lograr la tan anhelada y prometida “calidad” educativa estaba en todo su esplendor dado el proceso “modernizador” que, supuestamente había impulsado Miguel de la Madrid Hurtado en el país, el gobierno Salinista, conjuntamente con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) en manos de Elba Esther Gordillo, vendieron la idea al magisterio mexicano de que, a través de un estímulo o incentivo que se vería reflejado en su salario se conseguiría este propósito, pero, además, se estaría dando un paso importante en la revalorización del magisterio. Hecho que, como sabemos, quedó plasmado en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB).

De esta idea nació lo que muchos colegas conocemos como el Programa de Carrera Magisterial (PCM), cuyos propósitos consistían en estimular la calidad de la educación y establecer un medio claro de mejoramiento profesional, material y de la condición social del maestro por lo que, de esta forma, se estableció un mecanismo de promoción horizontal para el personal docente frente a grupo que enseñara en los ciclos de la educación básica con la intención de que esos profesores pudieran acceder, si es que así lo decidían, dentro de la misma función, a niveles salariales superiores con base en su preparación académica, la atención a los cursos de actualización, su desempeño profesional y su antigüedad en el servicio y en los niveles de la propia carrera magisterial (DOF, 1992).

Ahora bien, esa promoción horizontal estaba integrada por cinco niveles de estímulo denominados “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y que los profesores podrían lograr, siempre y cuando de manera voluntaria, se evaluaran conforme a los lineamientos establecidos para este objetivo. Los factores de evaluación, y su respectivo puntaje específico en cada una de las vertientes en las que podrían participar, eran: a) aprovechamiento escolar, b) formación continua, c) actividades cocurriculares, d) preparación profesional, e) antigüedad, f) gestión escolar, g) y apoyo educativo. El puntaje máximo (en cada vertiente) no rebasaba los 100 puntos, pero se destaca que el factor aprovechamiento escolar, consistente en el conjunto de logros de aprendizaje obtenidos por los alumnos en un grado o asignatura en un ciclo escolar, de acuerdo a los planes y programas de estudios oficiales vigentes, recibían el mayor puntaje.

Por lo que respecta a los niveles de promoción, se especificaba que éstos eran consecutivos y seriados, es decir, los docentes solo podrían acceder a un nivel inmediato superior por periodo de promoción, previo cumplimiento con la permanencia establecida. Por ello, si un maestro se encontraba ubicado en una Zona Urbana o Rural, debía permanecer en el nivel “A” 3 años, nivel “B” 3 años, nivel “C” 4 años, nivel “D” 4 años y nivel “E” indefinidamente. Pero, si se encontraba en una Zona de Bajo Desarrollo, los docentes deberían de permanecer en cada nivel un periodo de 2 años.

Como se sabe, con el paso de los años este programa se corrompió; quiero pensar que esto sucedió por la gran injerencia y participación que tenía el SNTE en los procesos de evaluación a partir de que, en muchas entidades federativas y en la propia Secretaría de Educación Pública (SEP), las estructuras educativas oficiales fueron cooptadas por esta organización sindical, pero también, porque el mismo gobierno no tuvo la capacidad de transparentar estos procesos y, mucho menos, de fortalecer la formación continua del profesorado mexicano. No obstante, lo anterior, mantengo firme la postura que he fijado desde hace tiempo con relación a que este programa, tal cual inició, tenía bondades que propiciaron la constante capacitación, actualización y profesionalización del magisterio. Claro, habría que checar los estudios que se han hecho sobre ello para entrar en otro tipo de diálogo, pero, desde mi experiencia, considero y sostengo esa postura que en diversos momentos y en diversos foros he expuesto.

Con la llegada de Peña Nieto a la Presidencia, y con la serie de “reformas estructurales” que, derivado del Pacto por México se aprobaron en las “Cámaras de Representantes”, el PCM desapareció y se vino un tremendo desaguisado. La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD), el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y la SEP, se encargaron de “enrarecer” todo un proceso que, probablemente, perseguiría una mejora en la calidad de la educación que se brinda en México, así como también, un probable estímulo para los diversos actores que serían evaluados en su desempeño, pero también, para la obtención de un incentivo. La consigna fue clara, y ya sabemos de qué manera se desarrolló la evaluación del desempeño docente y, por consiguiente, la de los incentivos. Aún en varios estados de la República Mexicana se mantienen serios litigios para que les sea concedido el pago que les corresponde por haber obtenido el nivel K1.

Y bueno, una de las características que tuvo lo que se denominó Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Básica durante el gobierno peñaniestista, fue aquella clasificación que tanto lastimó al magisterio: “idóneo y no idóneo” y que, en términos sencillos, no significó otra cosa más que el establecimiento de una serie de factores para la evaluación de los maestros y maestras denominados: a) no suficiente, b) suficiente, c) destacado, e d) incremento (ascenso en el programa en la función).

De esta forma, este “programa” contaba de 7 niveles de incentivos de carácter económico cuya vigencia era de hasta 4 años para cada uno y, según se dijo, se otorgaban de manera objetiva, equitativa y transparente, con irrestricto respeto a la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) y al programa (SEP, 2015). Cabe mencionar que, en este “programa”, no había variación en cuanto al tiempo (4 años) que debería permanecer el docente una vez que obtuviera uno de los niveles señalados, no así en cuanto a los porcentajes de los incentivos que podía alcanzar un profesor puesto que mientras unos podían lograr 180% con relación a su salario, otros (ubicados en zonas de alta pobreza y alejadas de zonas urbanas), podrían alcanzar hasta un 222%.

Y bueno, para cerrar este punto, resta mencionar que el instrumento de evaluación (examen al profesor), fue el rubro que determinaba si es que el profesor se promovía o, por el contrario, recibiría el acompañamiento mediante algo que denominaron “tutoría”. Esto, sin soslayar la elaboración de un proyecto de enseñanza o de gestión (según fuera el caso) del que, poco o nada se sabe en cuanto a la retroalimentación que le pudieron hacer al profesor evaluado.

En fin, como dije: todo un tremendo caos y desaguisado.

Con el triunfo en las urnas de López Obrador, y su respectiva llegada a la Presidencia, se retomó aquella anhelada y prometida revalorización del magisterio. Consecuentemente, en las mismas “Cámaras de Representantes” se aprobó la reforma a la reforma educativa del 2013 y, como parece obvio, las leyes secundarias que de ella emanaron. Surgió la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM), así como también, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) encargada, entre otras cosas, de desarrollar un programa de estímulos e incentivos que favorecieran el desempeño eficiente del servicio educativo para que, de esta forma, se contribuyera al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial. Y bueno, después de algún tiempo en el que nada se sabía de este programa, recientemente la USICAMM lanzó el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, una copia mal hecha, o bien, una continuidad del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Básica implementado por el gobierno de Peña Nieto. Irrisoriamente, aunque la reforma educativa del 2013 fue cancelada, en los hechos, en el gobierno de López Obrador persisten muchos programas que su antecesor impulsó a través de sus Secretarios de Educación, Y es que mire usted, si hace un ejercicio comparativo, particularmente del que nos ocupa, podrá coincidir conmigo en varios rubros.

Comienzo por sus propósitos. Según del documento dado a conocer hace unos días se señala que, entre otros, este programa tiene la intención de mejorar las condiciones económicas, profesionales y sociales de las maestras y maestros a través del reconocimiento del personal docente… por su compromiso, responsabilidad y profesionalismo en la realización de la tarea educativa (USICAMM, 2021); algo así se señalaba en el del 2015, ya que éste se proponía mejorar las condiciones de vida y la valoración social de los participantes de la promoción en la función por incentivos que demuestren calidad en la prestación de sus servicios, compromiso en el desempeño de su labor educativa y vocación magisterial (SEP, 2015). En fin.

Por lo que respecta a la tabla de elementos multifactoriales que considera la promoción horizontal en este programa, se contempla: a) antigüedad, b) reconocimiento al buen desempeño, c) grado académico, d) desarrollo profesional, e) instrumento de valoración de conocimientos y aptitudes, f) autoevaluación y exposición de la práctica educativa consistente en un instrumento de valoración de recursos personales y práctica educativa y entrevista por el colectivo docente. La suma de puntajes que pudieran obtenerse de la valoración al docente participante da un total de 330 puntos. Destaca que el elemento denominado instrumento de valoración de conocimientos y aptitudes reciba 120 puntos y la autoevaluación y exposición de la práctica educativa consistente en un instrumento de valoración de recursos personales 80 puntos. Dato curioso porque, si usted lee con detenimiento el documento que he referido, el primero rubro corresponde prácticamente a un examen de opción múltiple y, el segundo, a la elaboración de un proyecto de enseñanza, mismos que fueron aplicados durante el gobierno de Peña Nieto. Claro, hay mínimas diferencias, pero, su esencia, se mantiene. ¿Acaso no se ha ido la CNSPD de la USICAMM?,

Por lo que se refiere a los niveles del estímulo de carácter económico, este programa contiene 8, cuya permanencia mínima es de 4 años cada uno aplicables conforme a la normatividad vigente, es decir, al igual que en el PCM se señalaba que los niveles de promoción eran consecutivos y seriados, en éste para la promoción al segundo nivel y subsecuentes, los participantes deberán cubrir, al igual que se hizo en el programa del sexenio anterior, 4 años de permanencia en cada nivel y los demás requisitos. Ahora, el porcentaje específico para cada nivel varia conforme a éste puesto que, en un primer momento, se señala que se podrá alcanzar un máximo de 205%, con relación al salario, mientras que en las zonas de alta pobreza y marginación (esquema similar al aplicable durante el peñismo) se podría alcanzar un 247%. Esto, de conformidad con la DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA y en términos de las disposiciones presupuestarias aplicables. Sí, leyó usted bien, este programa está sujeto a esa disponibilidad presupuestaria lo cual significa que, en caso de que los resultados sean favorables para un participante en el proceso, éste será colocado en una lista, denominémosla de prelación y, si las condiciones presupuestales lo permiten, podría ser beneficiado con el estímulo, pero, si no hubiera esas condiciones, simplemente no se le asignaría el mismo. ¿Menudo embrollo no cree?, ¿hablamos de una revalorización del magisterio?

Expuesto todo lo anterior resta mencionar que, una vez más, estamos ante un gobierno y una SEP que, en términos concretos, no sabe qué hacer para cumplir con sus respectivas funciones. Por un lado, el discurso pomposo que señala que todo ha cambiado y que ha comenzado una transformación del país, se derrumba cuando en los hechos se observa una continuidad entre gobiernos que poco o nada beneficia al magisterio. Si en verdad se pretende lanzar un programa que motive al profesorado a participar para su mejora profesional y económica, debería de iniciarse con un esquema de formación continua que verdaderamente fortalezca el quehacer docente. En todo caso, no estaría nada mal revisar los factores de evaluación o elementos multifactoriales para ajustarlos a la realidad que se vive en el terreno docente. No es posible que, al igual que en el sexenio anterior, un examen de opción múltiple esté mejor ponderado que el desarrollo profesional o los grados académicos, pero bueno, esa es otra historia. Lo que si tengo claro es que, en la SEP, el fantasma de Aurelio Nuño sigue presente.

Con negritas:

No sé si usted recuerde, pero con Peña Nieto el proceso de evaluación fue un caos porque, curiosamente, jamás se hizo público el procedimiento bajo el cual eran evaluados los maestros. Es decir, qué se evaluaba, cómo se evaluaba, quién evaluaba y quién evaluaba a los evaluadores, entre otras cuestiones, fue una gran incógnita. Creo, estamos ante la antesala de un nuevo desaguisado, pero, espero equivocarme, peor que el anterior.

Al tiempo.

Referencias:

DOF. (1992) Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. Recuperado de: https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/b490561c-5c33-4254-ad1c-aad33765928a/07104.pdf

SEP. (2015). Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica. Recuperado de: https://www.sep.gob.mx/work/appsite/VBReglamento_final_2015.pdf

SEP. (2021). Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica. Recuperado de: http://file-system.uscmm.gob.mx/2021-2022/compilacion/EB/Programa_promocion_horizontal_niveles_EB_2021.pdf

Cuadro comparativo de los distintos programas: PCM, PPFI y PPHNI

Carrera magisterial Promoción en Función por Incentivos CNSPD Promoción por Niveles USICAMM
Aprovechamiento escolar No suficiente Antigüedad
Formación continua Suficiente Reconocimiento al buen desempeño
Actividades cocurriculares Destacado Grado académico
Preparación profesional Incremento (ascenso en el Programa en la Función) Desarrollo profesional
Antigüedad Instrumento de evaluación
Gestión escolar Instrumento de valoración de recursos personales y práctica
Apoyo educativo Entrevista por el colectivo docente

Fuente: Elaboración propia

Fuente e Imagen: https://profelandia.com/la-promocion-horizontal-de-la-usicamm-malas-noticias-para-los-maestros/

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Vacunas y docentes

 David Calderón

Para priorizar la distribución de recursos escasos, hay siempre el riesgo de ofuscarse por preferencias personales y por experiencias previas. Saliendo del grosero ‘para mí y los míos, y que el mundo se hunda’, o del prejuicioso ‘hay que darle a los que se porten bien’ (lo que eso signifique, que en general coincide con ‘hay que darle a los que prefiero porque se parecen a mí, porque me apoyan, me van a traer apoyo, dinero o satisfacciones’), siempre hay que estar alertas con respecto de esos criterios de cómo se forma la fila. Para las vacunas que nos inmunicen ante el Covid-19, el asunto merece examen y decisión sólida, justa.

Una sociedad que asuma plenamente los derechos humanos debe partir de la igual titularidad para las vacunas, en la equidad basada en la diversidad de condición. Vamos por partes: todas y todas debemos ser en principio candidatos a un beneficio, y en esa universalidad debe prevenirse y desterrarse toda tentación de discriminar en forma evidente o sutil. Todos nos la merecemos. No debe excluirse de la fila por arbitrariedad de pertenencia ni por el poder adquisitivo, por la condición de salud, género, discapacidad, estatus migratorio. Ello implica también denunciar como brutal e inhumano adelantar a mis recomendados, pues cambiar la secuencia aumenta el riesgo en forma injustificada.

Ya entonces partiendo de que todas y todos somos candidatos, entonces sí se establece válidamente un ordenamiento sucesivo, una calendarización logística, tomando en serio la diversidad, con dos criterios: mayor necesidad y mayor operatividad para el bienestar general.

El primero se refiere a que a la cabeza de la fila va quien más lo necesita por sí, por estar como está en el momento presente. Si a la señora A y la señora B les puede tocar en el mismo momento el contagio, pero los efectos previsibles para B pueden ser más devastadores o irremediables, entonces le toca primero a la señora B. Y por ello sin duda, en el calendario de administración de la vacuna para Covid-19, van primero los adultos mayores, las poblaciones callejeras y en confinamiento forzado, las personas con determinadas condiciones de salud que agravarían si no son inmunizados a la brevedad.

El segundo se refiere a que igualmente a la cabeza de la fila va el personal de salud de primera respuesta –justo quienes atienden ya a los pacientes con graves cuadros de Covid-19, médicas, enfermeras, laboratoristas, las y los paramédicos, los inmunizadores– e inmediatamente después todos los demás agentes de salud, pues la sobrecarga del sistema hospitalario y de cuidados ya los pone en condiciones de tratar personas que además del evidente malestar por el cual acuden a la atención pueden ser portadores, y para ello necesitan estar protegidos con la inmunización.

Toda esta larga introducción sirve para llegar al punto clave: las y los docentes deben ser colocados en “mayor operatividad para el bienestar general” y por lo tanto deben en todo México ya estar programados para recibir la vacuna en las próximas semanas.

En muchas naciones del mundo, de Israel a Estonia, de Uruguay al Reino Unido, se ha definido que maestras y maestros deban ser vacunados ya. El 12 de enero, los Centros para la Prevención y el Control de Enfermedades de Estados Unidos, definieron que todos los miembros del personal escolar –incluyendo intendentes, choferes de autobús escolar, personal de cocina y por supuesto todos los proveedores públicos y privados de atención a la primera infancia– son frontline essential workers, en la categoría 1b, y les toca la administración de vacuna para Covid sólo detrás de los adultos mayores en instalaciones de cuidado de larga estancia y de los trabajadores del sector salud.

En nuestro país, el secretario del SNTE, un día antes, “…reconoció la disposición y sensibilidad del gobierno federal de considerar a los docentes como grupo prioritario en la aplicación de la vacuna contra el Covid-19 y considerar esta enfermedad como riesgo de trabajo, una vez que se regrese a las clases presenciales”. Como parte de su invitación-presión para que se abran las aulas, el presidente de la República ha dicho que propone al gobierno de Campeche federal vacunar a 20 mil maestros de esa entidad, y trabajadores en las escuelas para que, ya con su segunda dosis, en la tercera semana de febrero comiencen clases.

Lo que falta en la felicitación anticipada y en la propuesta apresurada es certeza. No hay protocolo, no hay pieza normativa que le dé firmeza. No hay que hacer de la vacuna la pieza de cambio para ir al aula, justamente porque se puede revertir en “mejor no voy a vacunarme, entonces”. La vacuna debe ser para todas y todos los docentes, de todos los niveles, de escuela pública y privada. Si hay un factor de salud que llevará a prever una sustitución al maestro para alguna de las formas escalonadas de presencia, eso debe ponerse después. Debe ser auténtico cuidado y aprecio por el aporte a niñas y niños. No chantaje ni vaguedades: que se ponga en protocolo público y nacional la prioridad de vacuna a maestras y maestros; es de elemental congruencia.

Fuente: https://profelandia.com/vacunas-y-docentes/

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La nueva titular de la SEP bajo la sombra de Elba Esther Gordillo

Por: Pluma invitada

En la historia educativa de nuestro país, el estado de México se había convertido en el territorio de la Maestra como se le conoce a Elba Esther Gordillo Morales. No existía acción que no pasara por sus manos, Defina Gómez Álvarez, es originaria de dicho estado. En su trayectoria tuvo algo que ver con la Maestra y este acercamiento indirecto si se quiere, fue en las elecciones para gobernador en dicho estado. Delfina Gómez contendió en contra de Alfredo del Mazo, este último resultó ganador después de poner en juego toda la maquinaria electoral del PRI, Delfina tuvo el apoyo de Rafael Ochoa (operador político de la maestra) y de Ferrando González, yerno de la maestra, ambos forman parte de su círculo cercano.

Esta señal puede dar pie a enrarecer el análisis en la reciente designación de Delfina Gómez, como titular de la SEP y pocos días después del anuncio, el presidente López Obrador en la mañanera de 28 de diciembre hablaba de agilizar el relevo en la dirigencia del SNTE.

La disputa por la dirigencia nacional del SNTE, será sin lugar a dudas en el año 2021 uno de los puntos críticos que le tocará a Delfina Gómez, pero otros puntos sobre el estilo de gestión, también son importantes.

El Proyecto y el equipo

Se ha criticado fuertemente a administraciones anteriores por cambiar o relevar al titular de una de las dependencias más importantes a mitad del sexenio, la 4 Transformación y el gobierno de López Obrador ha caído en el mismo vicio ¿Por qué? ¿por tener un estilo de gestión incompatible con el antecesor Moctezuma Barragán al que tanto presumió AMLO? ¿o porqué ya están pensando en las elecciones del 2024?

El proyecto educativo del actual gobierno es un amplio acuerdo nacional por instaurar la Nueva Escuela Mexicana (NEM), los equipos de colaboradores son de distintos matices, desde los que vienen de gobiernos anteriores hasta ex militantes de izquierda institucional como es el caso de Luciano Concheiro en la Sub secretaria de Educación Superior. Bajo este contexto lo que surgen son muchas preguntas y unas pocas hipótesis.

¿Ratificará Delfina Gómez el equipo de trabajo que le hereda Moctezuma Barragán, o llevará a su gente? Con los nuevos personajes en la estructura superior de la SEP, ¿estos personajes serán cercanos a Elba Esther Gordillo? ¿Qué opinan los investigadores del país como el caso del COMIE o la masa crítica de académicos diseminados en las principales universidades el país? ¿la NEM tendrá continuidad o Delfina Gómez trazará nuevas líneas o nuevos ejes de desarrollo educativo para el país? ¿se hablará de una reforma de largo aliento en tan solo 3 años o todo quedará en parches y remiendos para salir al paso? ¿y qué hay con la deuda pendiente con el magisterio nacional?

Como podrá verse las preguntas son diversas surgidas de distintos flancos. El cambio o el relevo se venía venir, pero no con una designación que traerá mayores tensiones en el aparato educativo del país. Es difícil pensar en un personaje para un puesto tan ambicioso e igualmente comprometedor. Es plausible saber que la nueva titular de la SEP, es egresada de la UPN institución a la que yo pertenezco y que su extracción es haber sido maestra frente a grupo de educación primaria. que es la segunda mujer que ocupa ese cargo en toda la historia también es digno de aplaudirse. Pero después de ello, hay muy pocos argumentos que se tornen convincentes para ocuparse del segundo lapso del actual sexenio de la posición más importante de educación en este país.

Con los casi nulos elementos que manejo, la hipótesis que quisiera aventurar a futuro, es que Delfina Gómez caerá en una especie de pragmatismo político – pedagógico, echará mano de un grupo de colaboradores entre los que ya están y los que llegarán y la SEP servirá como plataforma de lanzamiento para el oportunismo y el futurismo político de MORENA. Poca Pedagogía y si mucha política es lo que se espera.

Solo nos resta esperar a que pasen los primeros meses del año 2021 para darnos cuenta cuál será el rostro y el estilo de gestión que le imprimirá Delfina Gómez al frente de la SEP.

A esperar…

Fuente: http://www.educacionfutura.org/la-nueva-titular-de-la-sep-bajo-la-sombra-de-elba-esther-gordillo/

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