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Cambios sin cambios en la USICAMM: ¿más de lo mismo?

Por: Abelardo Carro Nava

Ni cayó en su totalidad esa reforma educativa ni la LGSCMM es completamente diferente a la Ley del Servicio Profesional Docente…

De la reforma a la reforma educativa de 2013 se desprendieron sus leyes secundarias, entre ellas, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) cuyo objeto, de acuerdo al artículo 1º de dicha ley, consiste en: I. Establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directiva o de supervisión, con pleno respeto a sus derechos; II. Normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza función docente, directiva o de supervisión, y; III. Revalorizar a las maestras y los maestros, como profesionales de la educación, con pleno respeto a sus derechos.

Con esta acción desapareció en 2019, al menos en el papel, la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD), quien tuvo a su cargo prácticamente los mismos procesos y, de los cuales, resalta el de la evaluación punitiva aplicada al desempeño de maestras y maestros. No obstante, en los hechos, la CNSPD nunca se fue, es decir, sigue tan activa como siempre, puesto que el personal adscrito a este órgano administrativo y la misma LGSCMM mantuvo el esquema de la reforma peñanietista. Ahí están las leyes para quien desee consultarlas, pero también, las acciones que esta instancia ha emprendido, mismas que abordaré brevemente en las siguientes líneas.

Ya en funciones la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM), órgano administrativo desconcentrado, tuvo la encomienda de desarrollar los procesos señalados. Su titular, Francisco Cartas, asumió esa responsabilidad; sin embargo, la operación de lo mandato en esta ley, desde el principio, fue un desastre. Así lo expresé y he expresado en diversos artículos de opinión que he compartido a través de diversos espacios; destacan: a) un proceso de admisión inconcluso y plagado de irregularidades e inconsistencias administrativas que, para variar, no han concluido; b) procesos de promoción vertical y horizontal llevados de la misma forma; c) cambios de centros de trabajo que, independientemente de las disposiciones generales emitidas por esta instancia, en las entidades federativas son poco transparentes, es decir, no hay una rectoría desde la federación en este sentido; d) el empleo de una plataforma inoperante para los procesos de admisión y promoción referidos; e) establecimiento de un horario  de servicio de esta plataforma sin un fundamento legal, administrativo o técnico que lo justifique; f) emisión de guías de estudio días antes de la evaluación para el ingreso o promoción, con errores en su contenido y diseño; g) evaluación en línea cuya responsabilidad de los resultados (por el uso de los equipos de cómputo) recae directamente en los participantes y no en el organismo; h) fallas en la plataforma durante la aplicación de los exámenes o instrumentos de valoración; i) formulación de la emisión de un reporte de incidencias, por parte de los evaluados, que deja en estado de indefensión a los mismos, es decir, la USICAMM se lava las manos; j) interpretación de la LGSCMM al antojo del titular; i) y bueno, una larga lista de ineficiencias más que podría señalar en estos momentos y que las profesoras y profesores conocen muy bien. ¿Revalorización de los profesionales de la educación con pleno respeto a sus derechos?

Así operó Cartas al frente de esta instancia; se va de este órgano sin que rinda cuentas a nadie. Así es la política mexicana, ¿y los afectados por la serie de atropellos que sufrieron por las innumerables irregularidades e inconsistencias señaladas?

Alguien, alguna vez me expresaba, que quienes escribimos algunas líneas como las que ahora expongo, deberíamos comprender el momento que le tocó vivir a este funcionario pues, la pandemia, vino a alterar todo, y en parte esto es cierto porque, indiscutiblemente, todos los seres humanos tuvimos que adecuarnos y adaptarnos a las nuevas circunstancias de la manera más rápida posible. No obstante, ¿se han preguntado qué es lo que tuvieron que hacer las maestras y maestros para continuar con el proceso formativo de sus alumnos?, ¿la pandemia fue una excusa, pretexto o justificación para que dejaran de hacer lo que les corresponde? Los relatos y experiencias de estos actores, compartidas en diversos espacios, foros o estudios hablan por sí mismas, pero también, el que gracias a ellos el Sistema Educativo Nacional se ha mantenido firme. ¿Acaso este funcionario fue omiso ante tales hechos? Las acciones emprendidas por la instancia que coordinó hasta hace unos días así lo confirman. Su legado, como bien apuntan apreciados colegas, pasará a la historia por la omisión, opacidad e ineficiencia al frente de institución que, como he dicho, tenía como objeto revalorizar al magisterio. En fin.

A la USICAMM llega la ex diputada federal, Adela Piña ¿A qué? Según la profesora Delfina Gómez, a mejorar los procesos administrativos y de capacitación del magisterio, pero también, a mejorar el trato por parte de la autoridad educativa asegurando condiciones más favorables para ejercer la función docente frente a grupo (La Jornada, 2021). Las palabras de esta Secretaria, ¿fueron el reconocimiento tácito de la serie de atropellos y discriminaciones que sufrió el magisterio durante la gestión de Cartas?

Ahora bien, no debe olvidarse que la profesora Piña, tuvo una serie de desencuentros (conocidos por muchos) con profesores de educación especial y asesores técnico pedagógicos durante su pasó por el legislativo. No debe olvidarse que, al grito de “ya cayó, ya cayó, la reforma ya cayó”, según se dijo, había quedado sepultada la mal llamada reforma educativa. No debe olvidarse que, en los hechos, ni cayó en su totalidad esa reforma educativa ni la LGSCMM es completamente diferente a la Ley del Servicio Profesional Docente.

Veremos pues, si durante su gestión, opera con eficiencia y eficacia lo que ella misma impulsó en San Lázaro.

Al tiempo.

Referencias:

Redacción La Jornada. (2021). Designa SEP a Adela Piña como titular de la USICAMM. La Jornada. Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/06/22/sociedad/designa-sep-a-adela-pina-como-titular-de-la-usicamm/

Fuente e imagen: https://profelandia.com

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Ajuste al calendario escolar 2021-2022. ¿Y el Sindicato de Maestros?

Por: Abelardo Carro Nava

El SNTE legalmente tiene la representación del magisterio, no así al magisterio. ¿Acaso no lo sabe la maestra?…

Con la llegada de la profesora Delfina Gómez a la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), a través de su dirigente, el profesor Alfonso Cepeda, vio la posibilidad de lograr un acercamiento con la responsable de la política educativa mexicana; algo que no pudo hacer con el ex titular de esta dependencia, Esteban Moctezuma. Y desde luego, la profesora se ha dejado seducir por aquella vieja, romántica y falaz idea que priva en el ámbito político: el SNTE son los maestros; y no es cierto. Este Sindicato legalmente tiene la representación del magisterio, no así al magisterio. ¿Acaso no lo sabe la maestra? En fin.

En las últimas semanas hemos sido testigos de ese acercamiento que refiero; se ha visto muy cómoda a la titular de la SEP y, por supuesto, al Secretario General del SNTE, en diversos eventos, por ejemplo: en la negociación salarial de este año y de la que se obtuvo un “incremento” paupérrimo y el tan difundido bono extraordinario de 720 pesos, o en el encuentro en el que acordaron una serie de medidas para un regreso seguro a las escuelas.

Acciones que, sin duda, pudieran considerarse como una muestra de la “consideración” que, tanto la SEP como el SNTE, tienen para con estos trabajadores de la educación quienes, durante la pandemia, han redoblado esfuerzos para continuar con el proceso formativo de los millones de estudiantes que cursan sus estudios en alguno de los niveles educativos, pero, desafortunadamente, no fue así. Se trató de “encaminar”, sin ningún contratiempo y en alianza, el calendario escolar del próximo ciclo escolar. Era obvio, la profesora necesitaba del apoyo de esa representación sindical para que el magisterio no se inconformara ante la serie de decisiones tomadas y plasmadas en éste.

Como era de esperarse, el sentir de la base trabajadora sobre este asunto se dio a conocer a través de diversos medios de comunicación con un par de demandas: ajuste al calendario escolar y dignidad al trabajo docente (El Universal, 2021).

Y es que, a raíz de que se difundió el contenido del Proyecto publicado en la página oficial de la Comisión Nacional Regulatoria sobre calendario escolar 2021-2022 (Profelandia.com, 2021), las redes sociales se inundaron de diversas expresiones de rechazo puesto que, como tal, dicha propuesta de calendario planteaba: que el próximo ciclo escolar para educación preescolar, primaria, secundaria iniciara el 30 de agosto de 2021 y concluyera el 28 de julio de 2022, mientras que para la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, que comenzara el 30 de agosto de 2021 y terminara el 19 de julio de 2022.

Además de ello, esta propuesta también contemplaba, que los docentes de educación básica tuvieran un taller intensivo del 17 al 20 de agosto de 2021 y la sesión intensiva del Consejo Técnico Escolar del 23 al 27 de agosto. Aunado a un periodo de identificación del abandono escolar y evaluación diagnóstica comprendida del 30 de agosto al 10 de septiembre, y un periodo de recuperación de aprendizajes del 13 de septiembre al 23 de noviembre, así como también, 8 sesiones de Consejo Técnico a lo largo del ciclo escolar.

Una vez que la SEP tuvo conocimiento de estas reacciones – quiero pensar que así fue –, ni tarde ni perezosa a través de su cuenta de Twitter difundió lo siguiente: “Respecto a los señalamientos del día de hoy, referentes al calendario escolar 2021-2022, es nuestra responsabilidad aclarar que: el documento publicado en la Comisión Nacional de la Mejora Regulatoria, no ha entrado en vigor; se garantizan 20 días de descanso al personal docente y administrativo al término del presente ciclo escolar; es responsabilidad de las autoridades educativas locales garantizar el cumplimiento del próximo calendario lectivo 2021-2022; la próxima semana se dará a conocer, de manera oficial, el calendario escolar 2021-2022, que contempla 200 días de clases”. Además de ello, en este mismo tuit, sugirió revisar el comunicado de la SEP No. 127 que, palabras más palabras menos, aborda lo mismo, pero con otras palabras y detalles sin que haya dado a conocer, de manera puntual y precisa, la o las razones por las que se extendería el ciclo escolar 2021-2022. Probablemente ésta o éstas aluden a “las condiciones impuestas por la pandemia de Covid-19” pero el texto no es explícito en este sentido.

Dicho lo anterior, de esta propuesta llama la atención cuatro aspectos que son dignos de análisis: el taller intensivo de capacitación docente, la sesión intensiva del Consejo Técnico Escolar, el periodo de identificación del abandono escolar y evaluación diagnóstica y el periodo extraordinario de recuperación.

Sobre el primero habría que preguntarse, ¿sobre qué se capacitaría a los docentes si, como se sabe, la oferta que brinda la SEP no se ha ajustado a las demandas y necesidades reales del magisterio? Peor aún, ¿quién o qué instancia brindará esos cursos?, ¿cuál es la responsabilidad de los estados en estos asuntos?

Sobre el segundo, ¿de nueva cuenta se trabajará sobre los Programas Escolares de Mejora Continua de las Escuelas (PEMC)?, ¿no cuenta la SEP con un plan estratégico para que las instituciones educativas decidan qué aspectos, temas o problemas pueden abordar en ese Consejo Técnico?, ¿de qué manera se retroalimentará a los colectivos docentes y directivos sobre los resultados que obtuvieron en los PEMC del ciclo que está por terminar? En fin, ¿no se conoce otra estrategia? Si se conoce, ¿cuál es esa estrategia?

Del tercero, ¿qué pasó con los lineamientos federales para el establecimiento de un sistema de seguimiento y apoyo para estudiantes de educación preescolar, primaria y secundaria cuyo objetivo consistía en procurar su permanencia y continuidad académica tal y como lo mandataba el Acuerdo 12/06/20?, ¿elaboró esos lineamientos y los publicó la SEP? Si fue así, ¿en dónde se encuentran?, ¿qué acciones emprendieron las autoridades locales con base en dichos lineamientos?, ¿qué pasó con los reportes de incidencias que les fueron solicitados a los profesores durante todo el ciclo escolar 2020-2021?, ¿quién tiene esa información y para qué se ha empleado? Peor aún, si se cuenta con toda esta información, ¿qué ha hecho la SEP sobre el abandono escolar y para la evaluación diagnóstica?

Del cuarto punto, sobre el periodo extraordinario de recuperación surgen varias dudas, ¿recuperar qué, para qué y por qué?, ¿acaso la SEP piensa que lo sucedido en todo este periodo de tiempo fue un asunto perdido?, ¿acaso no han leído los estudios que ha venido publicando la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación?, ¿acaso desconoce que los profesores y profesoras, conjuntamente con alumnos y padres de familia, han puesto en marcha diversas acciones para continuar con su proceso formativo? No niego que en todo este camino hayan existido desavenencias en diferentes contextos y con diferentes actores, pero ¿asegurar que todo está perdido?, ¿por qué no reconoce la SEP el gravísimo error que cometió al trasladar la escuela a la casa cuando sabemos (y muchos lo expresamos desde que inicio el confinamiento) que los procesos educativos requieren del tratamiento de un especialista como lo es el maestro y no de un aparato televisivo?, ¿por qué no se dosificaron contenidos y se brindó la oportunidad de aprender con los recursos y materiales propios de los contextos?, ¿por qué la imperiosa necesidad de agotar el currículo? Una pregunta más, si la SEP considera que debe desarrollarse un periodo extraordinario de recuperación, ¿qué información tiene para plantearlo?

Bien se dice que el león cree que todos son de su condición, y no es cierto. El que la SEP y el SNTE no hayan hecho lo corresponde desde que inició la pandemia, no significa que las maestras, maestros, padres de familia y alumnos hayan detenido ese proceso formativo. Repito, con seguridad habremos de señalar algunos casos en los que no sucedió de esta manera, principalmente, por la responsabilidad o irresponsabilidad de ciertos actores, pero, como también se dice, generalizar no es del todo bueno; esa es harina de otro costal que espero abordar en siguientes artículos.

Referencias:

Redacción El Universal. (2021). Piden ajuste al calendario escolar 2021-2022. El Universal. Recuperado de: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/piden-sep-ajuste-al-calendario-escolar-2021-2022?fbclid=IwAR0dV7l294PjmGw9iXx2_BlDUFLIZwi5yw6hal5dZphJwMeppX2p_Byyr-s

Redacción Profelandia.com. (2021). Calendario escolar 2021-2022 (propuesta). Profelandia.com. Recuperado de: https://profelandia.com/calendario-escolar-2021-2022-propuesta/?fbclid=IwAR2ypJh_7kEliUCQlienAIridoc7_zViX4wyCg6PHmoxDd6DT2vj8ZQqaLk

SEP. (2021). Boletín No. 127. Garantiza Sep tres periodos vacacionales para el ciclo escolar 2021-2022. SEP. Recuperado de: https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-sep-no-127-garantiza-sep-tres-periodos-vacacionales-para-el-ciclo-escolar-2021-2022?state=published

Fuente: https://profelandia.com/ajuste-al-calendario-escolar-2021-2022-y-el-sindicato-de-maestros/

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México: Cambios de centro de trabajo, entre la norma y la opacidad: ahora en Zacatecas.

Cambios de centro de trabajo, entre la norma y la opacidad: ahora en Zacatecas.

Abelardo Carro Nava

El proceso de cambio de centros de trabajo, regularmente, si no es que siempre, se ve rodeado de una serie de omisiones, opacidades e irregularidades administrativas en las distintas Secretarías de Educación de la República Mexicana. Es, sin duda, un tema que no debe tomarse a la ligera pues la movilidad del personal adscrito a estas dependencias es un derecho del que goza todo trabajador, independientemente de la o las razones que lo hayan llevado a tomar una decisión de esta naturaleza.

Así lo establece la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) en su artículo 90, correspondiente al Título Sexto, Previsiones Generales: “La Secretaría establecerá, mediante disposiciones de carácter general, de conformidad con la legislación laboral aplicable, las reglas de los procesos para la autorización de cambios de centros de trabajo, dentro de la entidad federativa de que se trate, así como los cambios de una entidad federativa a otra. Los cambios de adscripción se realizarán únicamente al término del ciclo escolar, salvo por necesidades de servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida y seguridad personal debidamente comprobadas. En dichas disposiciones, se contemplarán los términos de participación de las representaciones sindicales para garantizar los derechos y las prestaciones laborales en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la demás normatividad aplicable. Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo será de dos años, salvo por causas de fuerza mayor. Los cambios de centro de trabajo que no cuenten con la aprobación de la autoridad correspondiente serán sancionados conforme a la normatividad aplicable. Dichos cambios, en ningún caso, serán objeto de regularización”.

Pero también, el Reglamento Interno de la Secretaría de Educación Pública (RISEP) en su Artículo 27, referente a las atribuciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, Fracción XVIII: “Administrar y operar el proceso de control de plazas del personal de las unidades administrativas de la Secretaría, así como coordinar los procesos de movilidad de su personal”.

Y bueno, para tales propósitos, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) emitió, en 2021, las Disposiciones Generales del Proceso para la Autorización de Cambio de Centro de Trabajo cuyo objetivo, como su nombre lo indica, consiste en regular el proceso para la autorización de cambio de centro de trabajo del personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, de dirección y supervisión, dentro de las entidades federativas, así como los cambios de una entidad federativa a otra, en educación básica y en educación  media superior.

Ahora bien, con estos referentes que en el papel lucen muy bien, las distintas áreas o departamentos que forman parte de las estructuras de las Secretarías de Educación de los estados, implementan diversas acciones que forman parte del proceso referido y, para lo cual, de acuerdo a sus circunstancias, recursos o materiales, pero, sobre todo, con el conocimiento del personal presumiblemente participante, comienzan a desarrollar las actividades para que se logre este propósito, y es aquí donde las cosas dejan de lucir muy bien, pues las inconsistencias surgen cuando las convocatorias son elaboradas y publicadas sin conocimiento de causa y sin considerar las posibles consecuencias que podrían desprenderse entre los aspirantes y las propias dependencias administrativas dado que los criterios de valoración que se establecieron para revisar la documentación recibida, así como la emisión de resultados, distan mucho de ser transparentes. Para muestra un botón, o dos botones, si usted gusta.

Hace unos días, en Tamaulipas, fueron rechazadas solicitudes de cambio de centro de trabajo de algunos profesores porque su techo financiero no estaba actualizado. Una situación que la Secretaría de Educación de Tamaulipas no resolvió con la brevedad que el caso ameritaba para que los trabajadores de la educación, adscritos a esa dependencia, no enfrentaran una problemática al momento de participar en el proceso de movilidad de este año. En este caso, la Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente, no tomó en cuenta la situación que “vivían” esos maestros por lo que, en un principio, no fueron considerados, sin embargo, después de acudir a otras instancias en esa misma Dependencia, logró resolverse de manera favorable para éstos. ¿Desconocimiento, omisión u opacidad de parte de quien se encuentra al frente de una responsabilidad de esta naturaleza? Afortunadamente tal problema fue resuelto y el personal demandante se vio favorecido pues la razón les asistió en ese momento.

Desafortunadamente en Zacatecas la cosas no ha tenido el mismo fin, pues la emisión de resultados derivados del proceso de este año presentó ciertas irregularidades, entre las que destacan: a) emisión de una primera lista de ordenación sin nombres y, posterior a ello, publicación de otra lista con nombres en las que se observaba que se habían movido los lugares dados a conocer en la primera de ellas, ¿por qué dos listas?; b) valoración de los documentos recibidos sin que los criterios de revisión fueran claros, transparentes y equitativos, por ejemplo en el tema de la antigüedad, a diversos solicitantes se les asignó una antigüedad menor de la que poseen (debidamente comprobada mediante constancia que la misma dependencia entrega) y a otros se les incrementó ¿la razón?; c) criterios de desempate inconsistentes pues, siguiendo con el ejemplo de la antigüedad, la dependencia no reportó la información, necesaria y suficiente, pero sobre todo, transparente, de los indicadores de desempate empleados entre dos, tres, cuatro o cinco participantes que tuvieran los mismos años y meses de servicio, en el centro de trabajo, etc.; d) inconsistencias en la emisión de constancias por parte de la Secretaría pues, esta institución, emitió constancias de servicios y de promoción con datos diferentes que, por obvias razones, influyeron en la valoración de los criterios de desempate ¿no existe una base de datos confiable y debidamente actualizada?.

Este tipo de omisiones, opacidades e irregularidades administrativas en esa entidad federativa originó, como parece obvio, una sentida protesta por parte de los afectados, profesores y profesoras de distintos niveles educativos quienes, en días pasados demandaron la revisión de este proceso, hecho que obligó a la autoridad educativa a abrir sus puertas para establecer una mesa de diálogo que, hasta el momento en que cierro estas líneas, ha permitido revisar cada uno de los casos en lo que, como he señalado, existen este tipo de cuestiones; no obstante, ¿qué hubiera pasado si nadie se hubiese inconformado?

Tengo en mi memoria, la imagen de algunos funcionarios de alguna Secretaría de Educación, quienes, de manera conjunta y secreta con representantes de alguna Sección del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con listas en mano, “palomeaban” quienes serían acreedores a dichos cambios de centro de trabajo.

Un pasado, a todas luces negro que, desde luego, tiene que desaparecer. Esperemos no sea el  caso en la entidad que refiero.

Al tiempo.

Referencias:

SEGOB. (2019). Decreto por el que se expide la Ley General de Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. DOF. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573860&fecha=30/09/2019

SEGOB. (2020). Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. DOF. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600454&fecha=15/09/2020

SEP. (2021). Disposiciones Generales del Proceso para la Autorización de Cambio de Centro de Trabajo. USICAMM.

 

Fuente de la Información: http://www.educacionfutura.org/cambios-de-centro-de-trabajo-entre-la-norma-y-la-opacidad-ahora-en-zacatecas/

 

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Por qué la USICAMM no valora a los maestros: ¿y Carmelo?

Por: Abelardo Carro Nava

¿Por qué la USICAMM no aprende de lo que el caso de Carmelo aporta y lo aplica en su propia estructura?

La evaluación para el ingreso al magisterio de este año se desarrolló en un clima de total incertidumbre. Las súplicas circularon a raudales en las redes sociales: “qué no se vaya la luz”“qué no me falle el internet”“qué mi computadora funcione al cien”“qué la plataforma no me vaya a sacar”“qué ahora sí obtenga un lugar”.

Y así fue.

Tal presagio no auguraba nada bueno. De hecho, nada bueno traería consigo una evaluación en línea como la que la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros (USICAMM) diseñó para esta ocasión.

El desastre fue evidente, y no de ahorita, desde que inicio a operar este órgano administrativo una vez que la “reforma” a la reforma educativa de 2013 desapareció el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) así ha sido.

Ineficiencia, ineficacia, ineptitud, incapacidad, vaya, el adjetivo es lo de menos porque los hechos dan cuenta de ello: “Entré a las 8:55 a.m., supuestamente iniciaba a las 9:00 a.m., me apareció en la pantalla que tenía que esperar 30 minutos, me quitó ese tiempo que pude haber aprovechado para contestar y eso sí, fueron puntuales a la hora de sacar(me) del sistema a las 12:00 p.m., pero para comenzar no fueron puntuales, qué fraude” – escribía una maestra –. “Tuve problemas en ingresar al primer examen, no pude realizarlo, no me permitió entrar y lo intenté muchísimas veces y con diferentes sistemas de navegación y nada; me pasé esas 3 horas intentando muchísimas veces, pésimo el sistema” – informaba otra profesora –. “Me sacó (del sistema) el primero, solo respondí 50 preguntas. Llamé 2 veces, me dieron indicaciones; hora y media queriendo entrar. Envié mi reporte de incidentes y a la hora de la segunda evaluación, me dejó entrar rápidamente, todo fluyó muy bien hasta que logré concluir, pero me siguen faltando las 50 preguntas de la evaluación anterior” – escribía otra maestra –. Finalmente, “Yo sentí una plataforma muy estable, al principio no se activaba mi cámara, tan solo la actualicé y listo. Dos veces salí de mi examen con la tecla Esc, ingresé de nueva cuenta y todo perfecto” – compartía otra profesora –.

Este tipo de relatos pueden encontrarse en distintas redes sociales a partir del 12 de junio. Hay muchos. Es obvio, mientras en algunos casos todo fluyó sin ningún contratiempo, en otros no sucedió así. ¿De esta forma la USICAMM contribuye a la excelencia de la educación en un marco de inclusión y equidad bajo los principios previstos en la Ley General de Educación y lo referente a la nueva escuela mexicana tal y como se señala en el Art. 8, numeral II de la LGSCMM?, ¿de esta manera la USICAMM asegura el establecimiento de procesos públicos, transparentes, equitativos e imparciales tal y como se refiere en el Art. 10  y 39 de la misma ley?, ¿no tuvo el recurso y tiempo suficiente para prever todo lo concerniente al empleo de una plataforma para el desarrollo de una evaluación de esta naturaleza?, ¿por qué las inconsistencias?

Y luego “el reporte de incidencias”; un documento que, como lo he dicho y afirmado, confirma el estado de indefensión en el que se deja a quien participó en este proceso de admisión por dos razones: a) la misma Unidad resolverá esas incidencias ¿con base en qué? y b) el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) difícilmente levantará un dedo para intervenir puesto que, con seguridad, afirmará que no es ámbito de su competencia al ser un proceso de admisión, pero eso sí, cuando sea llamado por los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales derivados de la emisión de la convocatoria respectiva (Art. 39, numeral IV), con seguridad sí se hará presente, ¿para qué? En consecuencia, los afectados en este proceso ¿tendrían que demandar a este órgano administrativo y a la propia Secretaría para que se reponga el proceso?

Y, por si fuera poco, la segunda parte de este examen dejó mucho que desear: “Diseño de reactivos basados en la memorización y mal redactados” – escribía una profesora –. “Cuál fue la instancia que elaboró el 2º instrumento. El primero muy bien ya que cumple con los criterios que debe poseer el maestro. El segundo corresponde a un modelo tradicionalmente memorístico y arcaico” – señalaba otra maestra –. “El instrumento de valoración de habilidades docentes de la NEM eran reactivos memorísticos de lectura y video, ¿acaso esta es una de las habilidades de la NEM? Aunado a la cantidad de faltas de ortografía. Congruencia por favor” – comentaba un profesor –. “Congruencia con el discurso USICAMM. La NEM señala aprendizajes significativos basados en pensamiento crítico, análisis, reflexión y poner a los docentes ítems que están basados en aprendizaje memorístico. Muy diferente hubiera sido añadir los videos, la lectura…” – escribía otra profesora –.

¿De esta manera la USICAMM apreciará los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos asegurando la contratación del personal que cumpla con el perfil profesional necesario?, ¿de esta manera es como se debe concebir a la nueva escuela mexicana? Peor aún ¿cuál fue el criterio para formular los reactivos del segundo examen y quién fue el responsable de tal hecho?

Muchos, evidenciamos la serie de inconsistencias administrativas de los procesos de admisión ocurridos bajo la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD). Muchos, advertimos que con la reforma al artículo 3º de 2019 no se resolverían tales inconvenientes. Muchos, confirmamos esta situación cuando se aprobó la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros pues, fue un hecho, la continuidad del esquema de la desparecida CNSPD.

En suma, mientras no se pugne por una reforma a estos ordenamientos, tales arbitrariedades seguirán latentes en cada uno de los procesos. Como parece obvio, los afectados serán los participantes, pero también, los millones de alumnos que son parte de este intricado Sistema Educativo Nacional.

Bien dicen que la pandemia le cayó como anillo al dedo a algunas instituciones y hay algo de cierto en ello: la USICAMM encontró una forma de no hacer visible la restricción y discriminación de la que son objeto, los aspirantes y participantes en los procesos de admisión y promoción del magisterio.

Con negritas:

¿Por qué la USICAMM no aprende de lo que el caso de Carmelo aporta y lo aplica en su propia estructura?

Fuente: https://profelandia.com/por-que-la-usicamm-no-valora-a-los-maestros-y-carmelo/

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Cambios de centro de trabajo, entre la norma y la opacidad: ahora en Zacatecas.

Por: Abelardo Carro Nava

El proceso de cambio de centros de trabajo, regularmente, si no es que siempre, se ve rodeado de una serie de omisiones, opacidades e irregularidades administrativas en las distintas Secretarías de Educación de la República Mexicana. Es, sin duda, un tema que no debe tomarse a la ligera pues la movilidad del personal adscrito a estas dependencias es un derecho del que goza todo trabajador, independientemente de la o las razones que lo hayan llevado a tomar una decisión de esta naturaleza.

Así lo establece la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) en su artículo 90, correspondiente al Título Sexto, Previsiones Generales: “La Secretaría establecerá, mediante disposiciones de carácter general, de conformidad con la legislación laboral aplicable, las reglas de los procesos para la autorización de cambios de centros de trabajo, dentro de la entidad federativa de que se trate, así como los cambios de una entidad federativa a otra. Los cambios de adscripción se realizarán únicamente al término del ciclo escolar, salvo por necesidades de servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida y seguridad personal debidamente comprobadas. En dichas disposiciones, se contemplarán los términos de participación de las representaciones sindicales para garantizar los derechos y las prestaciones laborales en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la demás normatividad aplicable. Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo será de dos años, salvo por causas de fuerza mayor. Los cambios de centro de trabajo que no cuenten con la aprobación de la autoridad correspondiente serán sancionados conforme a la normatividad aplicable. Dichos cambios, en ningún caso, serán objeto de regularización”.

Pero también, el Reglamento Interno de la Secretaría de Educación Pública (RISEP) en su Artículo 27, referente a las atribuciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, Fracción XVIII: “Administrar y operar el proceso de control de plazas del personal de las unidades administrativas de la Secretaría, así como coordinar los procesos de movilidad de su personal”.

Y bueno, para tales propósitos, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) emitió, en 2021, las Disposiciones Generales del Proceso para la Autorización de Cambio de Centro de Trabajo cuyo objetivo, como su nombre lo indica, consiste en regular el proceso para la autorización de cambio de centro de trabajo del personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, de dirección y supervisión, dentro de las entidades federativas, así como los cambios de una entidad federativa a otra, en educación básica y en educación  media superior.

Ahora bien, con estos referentes que en el papel lucen muy bien, las distintas áreas o departamentos que forman parte de las estructuras de las Secretarías de Educación de los estados, implementan diversas acciones que forman parte del proceso referido y, para lo cual, de acuerdo a sus circunstancias, recursos o materiales, pero, sobre todo, con el conocimiento del personal presumiblemente participante, comienzan a desarrollar las actividades para que se logre este propósito, y es aquí donde las cosas dejan de lucir muy bien, pues las inconsistencias surgen cuando las convocatorias son elaboradas y publicadas sin conocimiento de causa y sin considerar las posibles consecuencias que podrían desprenderse entre los aspirantes y las propias dependencias administrativas dado que los criterios de valoración que se establecieron para revisar la documentación recibida, así como la emisión de resultados, distan mucho de ser transparentes. Para muestra un botón, o dos botones, si usted gusta.

Hace unos días, en Tamaulipas, fueron rechazadas solicitudes de cambio de centro de trabajo de algunos profesores porque su techo financiero no estaba actualizado. Una situación que la Secretaría de Educación de Tamaulipas no resolvió con la brevedad que el caso ameritaba para que los trabajadores de la educación, adscritos a esa dependencia, no enfrentaran una problemática al momento de participar en el proceso de movilidad de este año. En este caso, la Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente, no tomó en cuenta la situación que “vivían” esos maestros por lo que, en un principio, no fueron considerados, sin embargo, después de acudir a otras instancias en esa misma Dependencia, logró resolverse de manera favorable para éstos. ¿Desconocimiento, omisión u opacidad de parte de quien se encuentra al frente de una responsabilidad de esta naturaleza? Afortunadamente tal problema fue resuelto y el personal demandante se vio favorecido pues la razón les asistió en ese momento.

Desafortunadamente en Zacatecas la cosas no ha tenido el mismo fin, pues la emisión de resultados derivados del proceso de este año presentó ciertas irregularidades, entre las que destacan: a) emisión de una primera lista de ordenación sin nombres y, posterior a ello, publicación de otra lista con nombres en las que se observaba que se habían movido los lugares dados a conocer en la primera de ellas, ¿por qué dos listas?; b) valoración de los documentos recibidos sin que los criterios de revisión fueran claros, transparentes y equitativos, por ejemplo en el tema de la antigüedad, a diversos solicitantes se les asignó una antigüedad menor de la que poseen (debidamente comprobada mediante constancia que la misma dependencia entrega) y a otros se les incrementó ¿la razón?; c) criterios de desempate inconsistentes pues, siguiendo con el ejemplo de la antigüedad, la dependencia no reportó la información, necesaria y suficiente, pero sobre todo, transparente, de los indicadores de desempate empleados entre dos, tres, cuatro o cinco participantes que tuvieran los mismos años y meses de servicio, en el centro de trabajo, etc.; d) inconsistencias en la emisión de constancias por parte de la Secretaría pues, esta institución, emitió constancias de servicios y de promoción con datos diferentes que, por obvias razones, influyeron en la valoración de los criterios de desempate ¿no existe una base de datos confiable y debidamente actualizada?.

Este tipo de omisiones, opacidades e irregularidades administrativas en esa entidad federativa originó, como parece obvio, una sentida protesta por parte de los afectados, profesores y profesoras de distintos niveles educativos quienes, en días pasados demandaron la revisión de este proceso, hecho que obligó a la autoridad educativa a abrir sus puertas para establecer una mesa de diálogo que, hasta el momento en que cierro estas líneas, ha permitido revisar cada uno de los casos en lo que, como he señalado, existen este tipo de cuestiones; no obstante, ¿qué hubiera pasado si nadie se hubiese inconformado?

Tengo en mi memoria, la imagen de algunos funcionarios de alguna Secretaría de Educación, quienes, de manera conjunta y secreta con representantes de alguna Sección del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con listas en mano, “palomeaban” quienes serían acreedores a dichos cambios de centro de trabajo.

Un pasado, a todas luces negro que, desde luego, tiene que desaparecer. Esperemos no sea el  caso en la entidad que refiero.

Al tiempo.

Referencias:

SEGOB. (2019). Decreto por el que se expide la Ley General de Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. DOF. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573860&fecha=30/09/2019

SEGOB. (2020). Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. DOF. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600454&fecha=15/09/2020

SEP. (2021). Disposiciones Generales del Proceso para la Autorización de Cambio de Centro de Trabajo. USICAMM.

Fuente: http://www.educacionfutura.org/cambios-de-centro-de-trabajo-entre-la-norma-y-la-opacidad-ahora-en-zacatecas/

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Abuso sexual y explotación infantil en las escuelas: el secreto

Por: Abelardo Carro Nava

No basta con implementar una educación sexual en cada centro educativo para el conocimiento e identificación de los riesgo…

Un tema que, de alguna forma fue eclipsado por el reciente proceso electoral que vivimos en México, fue el que denunció en los últimos días del mes de mayo la Oficina de Defensoría de Derechos de la Infancia (ODI), a través de un informe en el que se “reveló la persistencia de abusos sexuales y pornografía infantil detectados en 18 escuelas en agravio de decenas de infantes de la Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Baja California, Morelos, San Luis Potosí y Oaxaca” (Díaz, 2021).

El referido informe denominado: “Es un secreto. La explotación sexual en las escuelas”, contó con el apoyo de denunciantes solidarios como Lucia Serevitje, María Azuela Gómez, Lydia Cacho, Manuel Gil Antón y Juan Martín Pérez quienes, ofrecieron diversas entrevistas a diferentes medios de comunicación, con el propósito de llamar la atención y hacer visible “un secreto a voces”. Y es que, como sabemos, el tema delicado como lo es no es del todo reciente, veamos por qué afirmo esto.

En 1989, con la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, se reconoció por primera vez explícitamente el derecho del niño y de la niña a estar protegido contra todas las formas de explotación y abusos sexuales (UNICEF, 2006). Posteriormente, en 1996, en el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial Infantil celebrado en Estocolmo (Declaración de Estocolmo, 1996), se definió a la explotación sexual comercial infantil como una violación fundamental de los derechos de la niñez; ésta abarcaba el abuso sexual por parte del adulto y remuneración en dinero o especie para el niño (a) o para una tercera persona o personas; también se consideró al niño (a) como objeto sexual y mercancía. Consecuentemente la explotación sexual comercial de la niñez, en dicho Congreso, se constituyó como una forma de coerción y violencia contra ésta, lo cual equivalía al trabajo forzado y una forma contemporánea de esclavitud, por tanto, se incluyó en esta categoría de explotación sexual comercial: la pornografía, la prostitución, el tráfico de niños y niñas con fines sexuales y el turismo sexual.

Por su parte, la representante regional para América Latina de la Asociación contra la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes hace tiempo informó, que el combate a la comercialización y explotación sexual infantil no era prioridad para los gobiernos de América Latina, incluyendo a México, pues los recursos económicos destinados eran insuficientes. Además de ello, aseguró que existían enormes “hoyos” en las legislaciones y códigos penales, así como también, complicidad – por omisión o acción – de las autoridades policiacas que impedían el desmembramiento y castigo de las redes internacionales dedicadas a estos crímenes violatorios de los derechos humanos (CONAPRED, s/f).

Ahora bien, para el caso que nos ocupa, el de nuestro país, de acuerdo con el estudio realizado en el 2000 por Elena Azaola, en colaboración con la UNICEF, DIF y CIESAS denominado “Infancia Robada”, y que fue desarrollado en 6 ciudades del territorio mexicano, se afirmó que existían aproximadamente 16,000 personas menores de edad explotadas en el comercio sexual.

Esto, de alguna manera se corrobora en fechas recientes puesto que, en agosto de 2019, en el Foro “Violencia Sexual Infantil y Adolescente: Retos Legislativos”, el director médico del Hospital de Pediatría del Centro Médico Siglo XXI, del IMSS, Javier López Aguilar, afirmó que según estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México ocupaba el primer lugar en abuso sexual infantil con 5.4 millones de casos por año, por lo que informó que desde hace 20 años, Tlaxcala era la entidad con mayor incidencia de pederastia y trata infantil, seguido por Querétaro y Chihuahua, lo que mostraba la inoperancia de la justicia penal y civil en esta materia (Boletín del Senado de la República, 2019).

En este mismo sentido, pero en noviembre de 2020, la organización Aldeas Infantiles SOS, denunció que México ocupaba el primer lugar en abuso sexual infantil a escala mundial; esta organización indicó que en 4 de cada 10 casos el delito fue cometido por familiares o gente cercana a los menores. Asimismo, señaló, que lo grave es que, por cada mil casos de abuso a menores, únicamente 100 se denunciaban, solo 10 llegaban a juicio y 1 alcanzaba condena (Valadez, 2020).

Expuesto lo anterior, vienen algunos cuestionamientos a mi mente: ¿cuáles son las estrategias y acciones preventivas que los gobiernos mexicanos han implementado para disminuir las cifras tan alarmantes en nuestro país por agresiones contra los infantes?, ¿es suficiente contar con un protocolo para la prevención, detección y actuación en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas que conforman el Sistema Educativo Nacional (SEN)?, ¿qué otras herramientas o instrumentos pueden elaborarse e implementarse para disminuir y erradicar tan infames actos cometidos contra menores de edad?, ¿qué ha hecho la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para poner especial atención en estos asuntos?, ¿por qué nuestro país no ha avanzado en esta materia?

Cierto es, que la escuela en un espacio privilegiado en el que las interacciones son una constante entre los diversos actores educativos y no educativos que a diario confluyen en ella. Cierto es, que no podemos generalizar en cuanto a pensar que todo trabajador de la educación forma parte de un grupo delincuencial que atenta contra los derechos de los niños y las niñas. Cierto es, que el informe dado a conocer por ODI es una seria llamada de atención para todos los que formamos parte del SEN, dados los patrones y denuncias que se han presentado y que, como señala dicho informe, “pudieran ser indicativos de que algunas escuelas han sido capturadas por la comisión de delitos de explotación sexual en línea” (Díaz, 2021).

¿Qué futuro queremos para nuestros hijos? Obliga a pensarnos en el presente para actuar en consecuencia.

No basta con implementar una educación sexual en cada centro educativo para el conocimiento e identificación de los riesgos y conductas de violencia sexual en su contra, no basta que se implementen vías de comunicación seguras, confiables, accesibles y anónimas para la denuncia de los hechos, no basta con la existencia de una corresponsabilidad en la actuación de las autoridades e instancias especializadas en la protección de los infantes. No, no es ni será suficiente todo esto si no hacemos visibles tal hecho y, mucho menos, si NO ESCUCHAMOS A NUESTROS HIJOS Y LES CREEMOS.

Referencias:

Fuente:  https://profelandia.com/abuso-sexual-y-explotacion-infantil-en-las-escuelas-el-secreto/

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El SNTE y el patrullero 777: ¡A sus órdenes jefe!

Por:

¿Por qué el SNTE no se ha puesto de lado de los trabajadores de la educación que dice representar y, en su lugar, solo ha respondido a sus órdenes jefe?…

Mientras escribo estas líneas vienen a mi mente algunos momentos de antaño.

Cómo olvidar aquellos fines de semana en los que, reunidos en familia, disfrutábamos de una película en un televisor de bulbos que proyectaba, en blanco y negro, a personajes tan inolvidables que formaron parte de ese cine de oro mexicano. Cómo olvidar las sonrisas, tristezas o llanto que propiciaban las actuaciones de diversos actores que fueron parte de un elenco inolvidable. Cómo olvidar que esa forma de entretenimiento lograba trasladarnos a ciertos lugares que, de alguna u otra forma, eran difíciles de recorrer por las condiciones económicas que atravesábamos en casa. Sí, cómo olvidarlo…

Con verdadero aprecio recuerdo aquella película que, en más de una ocasión, logró arrancarme una tremenda carcajada: el patrullero 777. Una comedia mexicana que fue protagonizada por Mario Moreno “Cantinflas” con su particular estilo. La trama era muy sencilla de entender: el sargento Diógenes Bravo (Cantinflas) era constantemente reprendido por su jefe porque acostumbraba a resolver diversas situaciones que encontraba en su camino empleando métodos muy personales y divertidos.

¡A sus órdenes jefe!, fue el sello que caracterizó al personaje que Mario Moreno le dio vida. Tal expresión, la empleaba cada vez que su jefe requería de su presencia, ya sea para reprenderlo o bien, para darle alguna instrucción. Desde luego, quienes gozamos de sus ocurrencias, pudimos interpretar esta forma de comunicación de diversas maneras: sarcasmo, obediencia, temor o simplemente diversión. En fin.

De vuelta a la realidad en que ocurre este texto, abro las carpetas que guardo celosamente en mi computadora para comenzar a planear las clases de la semana que viene, no sin antes, revisar el calendario escolar pues el fin del ciclo se aproxima y debo tener presente las fechas para organizar las actividades que implementaré y las tareas que encomendaré a mis estudiantes.

La duda salta y la incertidumbre ronda mi pensamiento, ¿será que regresaremos a las aulas en el mes de junio tal y como lo han dicho las autoridades? La más reciente noticia que difundieron diversos medios de comunicación apunta a tal hecho. Y es que, tanto la profesora, Delfina Gómez, titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), y el profesor, Alfonso Cepeda, Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), así lo pactaron hace unos días.

Una vez más el patrullero 777 regresa a mi mente; de brote pronto, aparece la imagen del sargento Diógenes frente al mayor Urbano Magalón con su conocida frase ¡A sus órdenes jefe!

Tal analogía no es desproporcionada, por el contrario, cubre ciertos requisitos para emplearla en estas líneas pues, ante la instrucción recibida, el subordinado se limita a acatar las órdenes sin considerar las consecuencias de éstas.

Y es que, durante todo este confinamiento educativo, ¿qué es lo que ha hecho este sindicato? Peor aún, ¿qué acciones ha emprendido la dirigencia sindical para defender los derechos laborales y profesionales de sus agremiados ante los constantes atropellos por parte de la autoridad educativa federal y las de los estados? Aún hay más, ¿por qué el SNTE no se ha puesto de lado de los trabajadores de la educación que dice representar y, en su lugar, solo ha respondido a sus órdenes jefe?

Miro a mi alrededor, y en mi espacio de trabajo, al igual que muchos de mis compañeros y compañeras, encuentro todos los materiales y recursos didácticos que tuve que adquirir para continuar con mi trabajo a distancia. Ninguno de ellos tiene el logo del SNTE o de la Secretaría. Tienen mi sello, y un dejo de satisfacción recorre mi cuerpo, pues el proceso formativo y aprendizajes de los chicos jamás se detuvieron.

Miro a mi alrededor, y pienso en los compañeros y compañeras que ya no están con nosotros. Se nos adelantaron en el camino. Con ellos está mi recuerdo y cariño.

La realidad dista mucho de las imágenes y comunicados que, pomposamente, ha difundido la SEP y el SNTE sobre ese pacto para un regreso seguro a las escuelas. Se alude a la vocación, compromiso moral y a un respaldo sindical, pero, ninguno representa a los trabajadores de la educación y, como parece obvio, muy poco han hecho por la educación y por brindar las mejores condiciones a todos los actores educativos. La foto es lo que cuenta. La empatía y sensibilidad que tanto promueven, quedan muy lejos.

Qué curioso, hoy se encuentran al frente de tales instancias, dos profesores que alguna vez conocieron las entrañas del banquillo de cada uno de los salones que pisaron.

Los tiempos parecen haber cambiado. Las necesidades y demandas han aumentado, pero las fotografías tienen el mismo significado: político y nada educativo.

¿Cuán lejos estamos de un verdadero cambio educativo?

“Quisiera decir algunas cosas compañeros y las voy a decir, aunque me arreste el maloso del mayor Malagón, mucho se ha dicho que se hará justicia caiga quien caiga y resulta que caen los que no debieran caer, mientras a aquellos a quienes les cae de todo, esos nunca caen; vivimos en un mundo de desorden y de violencia, un mundo donde nadie respeta las instituciones, ni las instituciones respetan a nadie, un mundo de injusticias donde se abusa de la autoridad que da el poder…” Fragmento de la película El patrullero 777, expresado por el sargento Diógenes Bravo.

Fuente: https://profelandia.com/el-snte-y-el-patrullero-777-a-sus-ordenes-jefe/

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