País Vasco/08 septiembre 2016/Fuente: Cinco Días
Descubre todos los detalles sobre las ayudas en la etapa obligatoria en el País Vasco.
- Becas libros:
En el País Vasco se explican a la vez los requisitos cuantías y todo lo necesario sobre las ayudas a libros, comedor y transporte, así como las de guardería.
El componente de ayuda para la adquisición de material curricular se otorgará a todos los niveles para los alumnos de centros públicos menos en el Primer Ciclo de Educación Infantil.
Las cuantías varían según el nivel de educación en el que nos situemos:
– Educación Infantil (2° Ciclo) 78 euros.
– Educación Primaria, 38 euros para los cursos primero y segundo y 50 euros para los cursos tercero, cuarto, quinto y sexto.
– Educación Secundaria Obligatoria, 159 euros.
-Formación Profesional de Grado Superior, 226 euros.
– Resto de niveles, 202 euros.
Los requisitos económicos para la solicitud de la ayuda al material curricular no podrá superar el umbral 3, para los componentes como comedor, desplazamiento y residencia la renta no podrá superar el umbral 2.
Para las ayudas al periodo comprendido entre los 0 y 3 años la renta no podrá superar el umbral 1, en el segundo ciclo de la Educación Infantil (ya obligatoria) no podrá superar el umbral 2.
Por cada miembro computable superior a ocho se añadirá la cantidad indicada en cada umbral.
Las ayudas de comedor y de transporte se guían por la misma tabla de umbral de renta.
Se denegarán las ayudas si:
– La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables no podrá superar 13.000 euros por cada miembro computable.
– La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables supera los 42.500 euros. A efectos de dicho cómputo, no se tendrá en cuenta el valor catastral de la finca urbana que constituya la vivienda habitual.
– Cuando los miembros computables sean titulares en plena propiedad de más de dos viviendas incluida la vivienda habitual.
– Cuando la base imponible de ahorro, o, la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a la unidad convivencial, sea superior a 1.958 euros. Se excluyen de este cómputo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
– Cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables tengan un volumen de facturación, en 2014, superior a 169.470 euros. También se denegará en el caso de pequeñas y medianas empresas cuyos titulares sean sociedades mercantiles de las que sean socios o socias, partícipes etc. cualquier miembro computable que, a su vez, sea trabajador o trabajadora de las mismas.
– Valores patrimoniales que pertenezcan a miembros computables que no sean los sustentadores principales. Será de aplicación una reducción del 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a los miembros computables excluidos los sustentadores principales.
La ayuda de comedor asciende como máximo a 712 euros, que es el resultado de multiplicar el máximo de días de comedor por el máximo precio del menú (4 euros).
En cuanto a la ayuda al transporte, la cuantía depende de la distancia entre la casa del alumno y el centro de estudio:
– De 5 a 10 km, 192 euros.
– De más de 10, a 30 km, 385 euros.
– De más de 30, a 50 km, 762 euros.
– De más de 50 km, 993 euros.
Los requisitos académicos para la recepción de todas estas ayudas dependen del nivel del estudio. En Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria es acreditar exclusivamente que el alumno se encuentre matriculado durante el curso. En las demás enseñanzas no se concederá ayuda a estudiantes que estén repitiendo curso.
En ningún caso la suma total de las ayudas percibidas puede ser superior a los costes que cubren.
La cuantía de la ayuda para los alumnos de primer ciclo de Educación Infantil asciende a 90 euros mensuales entre los 0 y 1 años y los 200 euros al mes en las aulas de 2 años.
La solicitud se entregará rellenando los impresos oficiales disponibles en www.hezkuntza.ej-gv.euskadi.net .
La entrega se realiza en la secretaría de los Centros Educativos donde se cursen los estudios o en los registros de la administración.
El plazo de presentación del requerimiento de subvención es de 30 días una vez publicada la resolución en el BOPV y de 15 días si se entrega en las secretarías de los Centros Educativos. La última convocatoria se presentó en el BOPV el 17 de septiembre.
De manera extraordinaria podrán solicitar ayudas fuera de plazo si:
– Si se trata de matriculaciones posteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, siempre que la petición se realice junto con copia de la solicitud de matrícula en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la matrícula.
– Fallecimiento de la persona sustentadora principal de la familia, o jubilación forzosa de la misma que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria, ocurridos después de transcurridos dichos plazos.
– Estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada. En cualquier caso, el curso pasado solo se admitieron nuevas solicitudes hasta el 30 de abril de 2016.
Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/08/30/economia/1472573560_689627.html