La formación del Docente-Investigador : ¿una política pública de la región?

María Margarita Galindo *

Las instituciones de Educación Superior están obligadas a formar profesionales que respondan a las exigencias que demanda la sociedad para su desarrollo y transformación, a partir de la generación de nuevos conocimientos, siendo la investigación el medio idóneo para producir el conocimiento transformador requerido.

De acuerdo con Padrón (2009), la investigación debe ser entendida “…como aquella clase de procesos de producción de conocimiento científico y tecnológico” (p. 1); la cual, tal como lo señala Rodríguez (2009), debemos asumirla “como forma de vida que posibilita la construcción, elaboración y producción del conocimiento” (p. 27).

Ahora bien ¿cómo ser investigadores y cómo aprender a investigar en la Universidad?, dos interrogantes con una respuesta en común, la investigación solo se aprende cuando se toma conciencia y se comprende lo que este proceso significa, y es al Estado, a través de las instituciones de Educación Superior, en su condición de instituciones de formación profesional, a quienes les corresponde la responsabilidad de formar investigadores, para lo cual requieren contar con docentes-investigadores, profesores que asuman la investigación como parte de su quehacer como docentes.

Para lograr una mejor comprensión de lo que aquí se plantea debemos puntualizar que un docente investigador es aquel que fundamenta su práctica en aula a partir de sus propias investigaciones, que convierte su aula en su mayor laboratorio para constatar lo que investiga; en tal sentido, Pírela y Prieto (2006) señalan:

Los docentes como investigadores deben desarrollar las competencias, con énfasis en el dominio de los términos, procesos y teorías del campo de la investigación, fundamentadas en el razonamiento científico, que le permita abordar de manera crítica la realidad, construir mapas cognoscitivos y valorativos que expliquen la misma, utilizar la capacidad de análisis y síntesis, juicio crítico, motivación al logro, entre otros, para generar de esta forma nuevos conocimientos (p. 121).

De modo que constituye un requerimiento la formación permanente del docente en y para la investigación, lo que implica capacitarlo en el dominio de los elementos (filosóficos, epistémicos y ontológicos) propios de la investigación, siendo la Universidad el principal escenario de referencia para dar respuestas a las exigencias de dicha formación.

A tenor de lo señalado, la investigación, como política de estado, debe ser promovida desde los primeros niveles del sistema educativo por lo que todo maestro o profesor debe ser un docente-investigador, y su acción se debe sentir en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.

En otro orden de ideas, Maggiolo y Perozo (2007) afirman que:

El término políticas públicas (PP), se asocia de inmediato con asuntos del gobierno y sistemas políticos o como actividades de las instituciones públicas, que van dirigidas a tener una influencia determinada sobre la vida de los ciudadanos; para considerarse como pública tiene que haber sido generada, o al menos procesada, en el marco de los procedimientos, instituciones y organizaciones gubernamentales.

Partiendo de lo citado, las líneas gruesas de las políticas públicas se construyen a partir del proyecto de país que se prefigura en la Carta Magna de toda Nación, y que posteriormente son desarrolladas en mayor detalle y amplitud en las leyes orgánicas, reglamentos y otros elementos normativos, para atender las demandas y necesidades de la población, que van desde lo social, lo económico, lo educativo, y la salud, entre otras.

Ahora bien, con base a lo señalado, ¿Existen políticas públicas en desarrollo orientadas a la formación de docentes-investigadores en Latinoamérica?

Para dar respuesta, en primer lugar es necesario presentar una breve indagación de la existencia de políticas públicas orientadas a la formación de docentes-investigadores en las Constituciones Políticas o Nacionales de algunos países latinoamericanos, como Venezuela, Colombia y México, para constatar lo que señalan al respecto.

En el caso venezolano, la Constitución Nacional (1999) señala en el artículo 109 que

El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de la comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación.

Este artículo resulta esclarecedor cuando, amparado en el principio de “autonomía universitaria”, el Estado concede la responsabilidad tácita a las Instituciones de Educación Superior de la formación del recurso humano desde y para la investigación.

Por otra parte, el artículo 3 de la Ley de Universidades (1970) específica el alcance de la actividad formativa al indicar que:

Las Universidades deben realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso.

Por otra parte, la Constitución Política de Colombia (1991) en su artículo 68 expresa que “El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra…”; y en el artículo 69 señala que “…El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo”; por otra parte, en la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992 (Ley que organiza el servicio público de educación superior), en el artículo 38 indica que “Las funciones del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), son…Fomentar la preparación de docentes, investigadores, directivos y administradores de la Educación Superior”.

Se puede apreciar que la legislación colombiana resulta ser más explícita en la materia en referencia, ya que por una parte involucra a las universidades privadas, y por la otra, cuenta con un Instituto específico, como es el ICFES, para asumir la función formativa del docente-investigador.

Igualmente, al revisar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917), se observa en el apartado V del artículo 3, que “…el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”; asimismo, en su apartado VII del mismo artículo expresa que “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, … realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura …, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas”.

Aun cuando este artículo no resulta clarificador en lo que se refiere a la formación del docente-investigador, en Ley General de Educación (1993) encontramos que el artículo 7 indica que:

La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: … VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables.

Se puede entender que dentro del “fomento de actitudes que estimulen la investigación” se encuentra la formación del docente-investigador; sin embargo, al estar cargado de subjetividad su implementación se convierte en condición de posibilidad de la autoridad universitaria.

Si algo tienen en común los modelos educativos latinoamericanos es que la investigación es una actividad exclusiva del sector Universitario, las políticas públicas declaradas en estas naciones expresan en líneas generales que la investigación es función indeclinable del ámbito de la Educación Superior; asimismo, estas políticas públicas reconocen la necesidad de apoyar y fomentar la investigación pero no se aprecia claramente la formación de docentes-investigadores como una política clave y fundamental para el desarrollo que declaran y aspiran alcanzar.

Nuestras universidades deberían contar con programas específicos para la formación de docentes-investigadores, preparados no solo en el dominio de un área del conocimiento sino capacitados realmente para hacer investigación en dicha área y que conlleve a enriquecer su acción docente.

En atención a lo expuesto, se observa carencia de claras políticas públicas en materia de formación de docentes-investigadores. Aun cuando algunas universidades han formulado programas de formación de sus docentes, son pocos los programas consolidados orientados a la formación de docentes-investigadores.

Lo anterior no implica el desconocimiento de la existencia de docentes-investigadores, cuya actividad académica se nutre a partir del producto de la investigación que realiza, pero si el reconocimiento de docentes exclusivos dadores de clases, atados al aula sin hacer investigaciones.
Es urgente que la región reflexione sobre la necesidad de conectar la docencia y la investigación y no separarlas, es indispensable reconocer los procesos de formación de docentes-investigadores, que se diseñen programas de formación en investigación de carácter obligatorio.

Investigar no es trasmitir datos producidos por otros, investigar es acudir a la búsqueda de la verdad desde la racionalidad critica y la formación de docentes-investigadores debe estar fundamentada dentro de esa concepción.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). [Documento en línea]. Disponible: http://unefm.edu.ve/web/motor_constitucion/constitucion.pdf [Consulta: 2016, agosto 15]

Constitución Política de la República de Colombia (1991) [Documento en línea]. Disponible: http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/constitucio-politica-colombia-1991.pdf [Consulta: 2016, agosto 15]

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) Diario Oficial de la Federación 5 de febrero de 1917. Ultima reforma del DOF 29 de enero de 2016. [Documento en línea]. Disponible: HYPERLINK «http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm»http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm [Consulta: 2016, agosto 15]

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Ley de Universidades. (1970). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 1.429 (Extraordinario). Septiembre 8, Caracas.

Ley General de Educación de los Estados Unidos Mexicanos (1993). [Documento en línea] Disponible: https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/558c2c24-0b12-4676-ad90-8ab78086b184/ley_general_educacion.pdf [Consulta: 2016, agosto 15]

Maggiolo, I. y Perozo Maggiolo, J. (2007). Políticas públicas: proceso de concertación Estado-Sociedad. Revista Venezolana de Gerencia, 12(39), 373-392. [Documento en línea] Disponible: HYPERLINK «http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-99842007000300004&lng=es&tlng=es»http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-99842007000300004&lng=es&tlng=es. [Consulta: 2016, agosto 15]

Padrón, J. (2009). Obstáculos para una investigación social orientada al desarrollo. Seminario nacional de ciencias sociales. [Documento en línea]. Disponible: HYPERLINK «http://www.ucla.edu.ve/viacadem/redine/jornadas/CarpetaConferencistas/ResumenConversatorioDrJPadron_UCLA2008.pdf»http://www.ucla.edu.ve/viacadem/redine/jornadas/CarpetaConferencistas/ResumenConversatorioDrJPadron_UCLA2008.pdf [Consulta: 2016, Abril 16]

Pírela de Farria, L. y Prieto de Alizo, L. (2006). Perfil de competencias del docente en la función de investigador y su relación con la producción intelectual. Opción, vol. 22, núm. 50, 2006, pp. 159-17

Rodríguez, Y. (2009) La formación de docentes investigadores: lineamientos pedagógicos para su inserción en los currículos. Revista TEORÍA Y PRAXIS INVESTIGATIVA, Volumen 4 – No. 1, Enero – Junio 2009 Centro de Investigación y Desarrollo • CID / Fundación Universitaria de Área Andina

 

* María Margarita Galindo
correo de contacto:mariagalindo2008@hotmail.com

La autora forma parte del Doctorado Latinoaméricano en Educación: Políticas públicas y profesión docente.

Fuente de la imagen: https://escritoradebolsillo.files.wordpress.com/2015/06/librosss.jpg

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María Margarita Galindo Gómez

Profesora mención Educación Preescolar del Instituto Pedagógico de Miranda-UPEL.Magister en Educación mención Gerencia Educativa. Estudiosa del Doctorado Latinoamericano en Educación: Políticas Publicas y Profesión Docente. Tema de investigación: La formación del docente-investigador. Docente en servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Maestra comprometida con hacer algo diferente en Educación.

4 comentarios en “La formación del Docente-Investigador : ¿una política pública de la región?”

  1. Saludos María Galindo
    Excelente artículo.
    Comparto plenamente que las competencias como investigador debe incentivarse desde los primeros niveles de educación. Dicha transformación debe venir de los maestros, que como afirmas debe estar preparados para ejercer ese rol.
    Muchos éxitos en el desarrollo de su trabajo.

    1. Gracias por su lectura Delia Rodriguez. Si, definitivamente, el docente le corresponde asumir el rol de investigar pero necesariamente requiere formación, donde las universidades juegan un importante rol en ese sentido. Nuestra región y la sociedad en general, necesita Docentes investigadores!

  2. Muy buen artículo María Margarita, para que los hacedores de las políticas educativas, además de ocuparse en establecer las políticas docentes que permitan la formación del docente-investigador, entiendan que nosotros, los ciudadanos, demandamos que nuestro sistema educativo posea los elementos necesarios para que nuestros maestros no sean reproductores exclusivos del conocimiento y tengan la oportunidad de crear su propio saber, por lo que deberíamos interactuar con los hacedores de las políticas públicas educativas.

    Si los ciudadanos recibimos una educación adecuada que nos permita formar nuestras propias opiniones, los funcionarios encargados de establecer las políticas educativas, consultarán la opinión de la ciudadanía de modo que la sociedad en general, decida los atributos de la educación que requieren y así los que están en el poder tendrán que trabajar para los ciudadanos. Nosotros, deberemos ocuparnos de hacer el seguimiento y control de las políticas educativas en cuanto a la inversión y calidad de los proyectos ejecutados. En todos los países se debería enseñar a los niños desde la escuela básica o primaria, la importancia de la producción de conocimiento y las razones para la existencia de la Declaración de Derechos Humanos. Con ello, lograremos la decencia, humildad y espíritu de comunidad, además de la fuerza para exigir transparencia en todos nuestros actos públicos. ¡Un derecho no es lo que alguien te debe dar, es lo que nadie te debe quitar!

    1. Gracias por la lectura Maria Antonia (Feli). Si, es indispensable, que nuestra escuela contribuya a la formación de ciudadanos capaces de reconocer sus derechos y esto implica formar desde y para la investigación, significa despertar ese sentido analitico y crítico del ser humano propio del acto investigativo y que permite que cada persona sea corresponsable de participar en el control y seguimiento del desarrollo de las politicas públicas implementadas por el Estado.
      Gracias por tan interesante reflexión!

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