Por Ricardo Peirano.
¿Cómo puede saber el juez si el alumno debe o no repetir el año salvo una manifiesta torpeza o abuso por parte de las autoridades educativas?
El fallo del Tribunal de Apelaciones de Familia, revocando la sentencia de primera instancia que habilitaba la promoción de cuarto a quinto año de una niña que había sido declarada repetidora en el colegio al que asistía, hizo respirar a mucha gente. En especial, a las autoridades educativas. El consejero de Primaria Héctor Florit señaló que un «fallo contrario hubiese colocado a la autonomía de la enseñanza en una situación difícil» y añadió que es «inadmisible que la promoción la firme un juez».
Pero no todas fueron maduras. El Tribunal de Apelaciones, al revocar el fallo de primera instancia aprovechó para reivindicar el derecho de la Justicia para actuar en el caso. «Cuando los tribunales son requeridos legalmente no solo pueden, sino que deben actuar (…) Lo contrario sería una injustificada denegación de acceso a la Justicia. La llamada autonomía de la enseñanza no puede privar a los ciudadanos de reclamar el amparo del Poder Judicial» si están en juego los derechos. Pero por otra parte, el Tribunal señala que no corresponde otorgar el pasaje de curso porque «existe legislación específica y mecanismos administrativos dentro de la ANEP, para cuestionar fallos docentes y deben ser estas autoridades quienes decidan si la resolución fue acertada o no». Es lo que argumenta en la apelación que presentó el colegio, donde adujo que la familia de la niña no completó el trámite administrativo en Primaria, y recurrió directamente a la Justicia.
Es decir, para el Tribunal, se puede acudir a la Justicia si están en juego los derechos pero se debe acudir a la legislación específica y los mecanismos administrativos dentro de ANEP, para decidir si la resolución docente fue acertada o no. Porque, en definitiva, ¿cómo puede saber el juez si el alumno debe o no repetir el año salvo una manifiesta torpeza o abuso por parte de las autoridades educativas? Y no es por defender la autonomía educativa u otras autonomías. Es por sentido común. Por ello, una persona puso un tuit luego de conocido el fallo de primera instancia que decía: «Sr. Juez, ¿no me puede dar por aprobado el examen de matemáticas que he perdido tres veces?».
Es claro que en ninguna instancia donde esté en juego un derecho personal, puede quedar fuera del escrutinio judicial ni siquiera en casos vinculados a la autonomía técnica. Pero, ¿hay un derecho a «promover de grado» o aprobar un examen? No. Hay un derecho a no ser tratado de forma abusiva o ilegal. Pero si no se trata de eso, y claramente en este caso no se trataba de eso, la Justicia no tiene nada que decir. Hay innúmeras razones para promover o para no promover a un alumno pero ello debe ser decidido por el instituto al cual asiste el alumno y eventualmente por recurso administrativo ante autoridades de ANEP. Pasar de curso no es derecho, ser repetidor no es un castigo o un estigma. Y menos en el estado actual de nuestra enseñanza con altos niveles de repetición.
Por ello es bueno recordar una frase de la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires María Eugenia Vidal a los docentes: «Les pido a los docentes que no aprueben a un alumno que no haya aprendido. Es una estafa. Que ninguna inspectora o directivo interfiera en sus calificaciones. A mí no me dan miedo las estadísticas. Se que van a dar mal porque estamos mal en educación».
Ojalá alguien acá se animara a decir algo semejante y a reconocer sin tapujos la realidad, por más mala que sea. Es el primer paso para corregir errores y defectos. Pero esas voces, si existe, son sumamente escasas. Y por ello seguimos engañándonos a nosotros mismos y sin solucionar problemas o judicializándolos.
Fuente: https://www.elobservador.com.uy/justicia-y-educacion-n1174870