Chile: Alcances del fallo del TC sobre educación superior

América del Sur/ Chile / 02.04.2018 / Fuente: www.latercera.com.

El Tribunal Constitucional (TC) consideró como inconstitucional uno de los artículos de la recientemente aprobada ley de educación superior, específicamente aquel que impide que personas jurídicas con fines de lucro puedan controlar una institución de educación superior. Aun cuando el contenido del fallo se conocerá recién a fines del mes de abril, bastó este pronunciamiento para que se desatara una tormenta política, acusando que el TC había consagrado “el lucro” en educación superior. En paralelo, sectores de oposición han condicionado cualquier entendimiento con el gobierno a que se apruebe una reforma a las facultades y composición del TC, algo que por ahora el Ministerio del Interior no tiene entre sus prioridades.

Conviene precisar que lo resuelto por el TC no modificó lo establecido en la ley acerca de que las instituciones de educación superior no pueden percibir lucro, y por ende, deben destinar todos sus ingresos a fines académicos. Esta prohibición fue reforzada en la reforma mediante una serie de resguardos, y de hecho será fuertemente fiscalizada por la futura Superintendencia del ramo. De este modo, el fallo respeta íntegramente el espíritu de la ley aprobada en el Congreso y, al mismo tiempo, es coherente con la Constitución, la cual consagra el derecho de asociación y de “abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Así, la carta fundamental no contempla que una persona jurídica que persiga fines de lucro pueda por este solo hecho ser discriminada para efectos de fundar o controlar una institución de educación superior, y es valioso que este principio haya sido refrendado por la mayoría del TC.

En términos prácticos, el fallo no continuará desincentivando la presencia de privados en educación superior, ya suficientemente limitada por la imposibilidad de retirar utilidades y los prejuicios que se han establecido sobre el aporte privado en la educación.

Quienes antojadizamente insisten en que el fallo del TC es de naturaleza política y que busca contrariar las mayorías obtenidas en el Congreso, no reparan en que justamente es parte del rol que desempeña una instancia de este tipo: evitar que mayorías circunstanciales pasen por encima de los preceptos bajo los cuales se rige toda la institucionalidad del país. Varios otros contenidos de la ley también eran discutibles desde el punto de vista constitucional, como el trato privilegiado que se dio a ciertas universidades privadas del Consejo de Rectores, la imposibilidad de las instituciones de fijar aranceles -incluso entre aquellos alumnos que no son parte de la gratuidad- o los “gatillos” que marcan la ampliación de dicho programa. El hecho de que estas disposiciones no hayan sido tocadas por el fallo demuestra que no hubo un ánimo deliberadamente obstruccionista.

Es irresponsable que una vez más se pretenda destruir o debilitar una institucionalidad como el TC simplemente porque un fallo no resulta del agrado de un sector político, y se minimice la importancia de que las leyes aprobadas por el Congreso no pasen a llevar garantías constitucionales.

 Fuente: http://www.latercera.com/opinion/noticia/alcances-del-fallo-del-tc-educacion-superior/1187

 

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