La educación y el sujeto de la acción educativa

Por Guillermo Dávalos

En Bolivia aún el carácter universal y gratuito de la educación postulado por la CPE es una aspiración que contrasta sobre todo con la exclusión del sistema educativo de los adolescentes.

En Santa Cruz solo algo más de tres de cada diez adolescentes del nivel más pobre están escolarizados, subiendo a seis de cada diez en los tres siguientes niveles socioeconómicos y a ocho en los del nivel de mayores ingresos; por el otro lado, cerca de siete de cada diez de los del nivel más bajo de pobreza están incorporados al mercado laboral poniendo en evidencia que a mayores niveles de pobreza, mayor inserción temprana al mercado laboral y por tanto, mayor exclusión del derecho a la educación, reproduciendo el círculo vicioso de pobreza e inequidad.

Este es el contexto que explica la privación de libertad de 183 adolescentes varones y 18 mujeres menores de 18 años, además de 115 bajo medidas socioeducativas en los centros dependientes de la Gobernación de Santa Cruz y el Centro Fortaleza de la iglesia católica, quienes están asumiendo de manera auspiciosa la educación como derecho humano en contextos de privación de libertad.

La educación de las personas menores de 18 años en el encarcelamiento se presenta como un escenario altamente complejo, por la escasa pertinencia dado el carácter burocrático centralista de la gestión educativa en Bolivia, que junto la escasez de ítems se tradujeron en un viacrucis de cerca de dos años para obtener la autorización del Ministerio de Educación e instalar el Centro de Educación Alternativa Amboró en el Centro de privación de libertad de El Torno con escasos tres ítems, que son complementados con media docena de profesores voluntarios y los técnicos del centro.

Más aún se tiene que recurrir a formas poco convencionales logrando que una unidad educativa permita de manera excepcional el acceso a la educación regular inscribiendo a 38 adolescentes, quienes pasan clases a distancia con apoyo del equipo interdisciplinario de los centros de privación de libertad y figuran como alumnos de la unidad educativa solidaria, puesto que no pueden acceder al CEA por restricciones de edad. Como corolario de este persistente empeño se logró la promoción de una docena de bachilleres a los que sumará otro tanto esta gestión, los que a la fecha carecen de oportunidades de profesionalización.

Está claro, por tanto, que el primer reto para asegurar el derecho a la educación pasa por romper con el secante centralismo de la gestión educativa de manera que la misma sea pertinente a los sujetos poseedores de este derecho que, en el caso de adolescentes menores de 18 años privados de libertad, debe darse en el marco de una inserción o inclusión social que fortalezca sus capacidades en la construcción de planes de vida y de compromiso frente al mundo en el que viven pugnando por integrarse al mundo adulto y por el otro se oriente a la tecnificación y apropiación de conocimientos y herramientas a través de un plan de capacitación para el trabajo.

A los jóvenes que salen de las cárceles sin educarse, además se le suman las condiciones deficitarias e inferiores que suelen impactar en la subjetividad por estar en el encierro, transformándolos en personas frustradas, con más resentimiento, más hostilidad, más violencia, más vulnerabilidad. Este contexto los suele hacer volver al circuito de violencia y delito que sumado a las condiciones sociales y económicas, la estigmatización y las familias que los reciben con una alta vulnerabilidad, solo logran profundizar los procesos de exclusión.

Fuente del artículo: https://www.eldeber.com.bo/opinion/La-educacion-y-el-sujeto-de-la-accion-educativa-20180814-0007.html

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Guillermo Dávalos

Columnista Diario El Deber en Bolivia