México/19/04/2016/aula virtual
Cada 19 de abril se celebra el día del indio panamericano, en remembranza de esta fecha pero de 1940, cuando en Pátzcuaro, Michoacán, México, se realizó el Primer Congreso Indigenista Interamericano, en el cual los indígenas debatieron sobre sus derechos y demandas, por lo que ese día fue declarado como el Día Panamericano del Indio, a celebrarse de forma anual desde ese año. A raíz de este congreso se dio origen a la creación del Instituto Indigenista Interamericano (III) cuyo objetivo original es promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas.
México ha suscrito diferentes acuerdos y con ello participa en elconcierto internacional que reclama el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos. Sólo por mencionar algunos ejemplos, señalamos que en septiembre de 1990 México ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), yentró en vigor en septiembre de 1991. Entre los puntos más destacables de este convenio se encuentra la obligación de los Estados de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
La ratificación que México hace de este Convenio, señalaStavenhagen, tuvo dos efectos inmediatos: por un lado, fue uno de los antecedentes de la reforma constitucional de 1992, que dan origen al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas(con las reformas a los Artículos 1º, 3º y 4º constitucionales); por otra parte, abrió la posibilidad a algunas organizaciones indígenas de presentar quejas ante la OIT por el incumplimiento de México en sus obligaciones internacionales en materia de derechos indígenas.
En el preámbulo del convenio se ubican las declaraciones sobre la prevención de la discriminación; reconoce las aspiraciones de esos pueblos al asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida así como la conducción de su desarrollo económico, y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones,dentro del marco normativo de los Estados en que viven. Reconoce también la contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales, observando que las disposiciones han sido establecidas en colaboración con la ONU (la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización Mundial de la Salud (OMS)) y el Instituto Indigenista Interamericano (III):
El mismo convenio hace referencia a los derechos de las personas, que no deberán ser contrarios a los intereses de los pueblos indígenas (Artículo 4º)
En este convenio existen apuntes sobre las características de la educación que debe brindarse a los pueblos indígenas, señalando que:
1. Los programas y los servicios de educacióndestinados a los pueblos interesados deberándesarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares […]
[…] 2. La autoridad competentedeberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar […] (Artículo 27 del Convenio 169 OIT, 1989).
En octubre de 2007, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual, a pesar de ser un instrumento no vinculante, representa un avance en la codificación de los derechos humanos de los indígenas.
La esencia de la Declaración es que los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos; además de una serie de derechos sobre su libre determinación, autonomía y autogobierno, en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales. México suscribió esta declaración el mismo año de su pronunciamiento (2007), aunque en la práctica está lejos de su instrumentación.
Fuente de la noticia: http://archivo.e-consulta.com/blogs/educacion/?p=1696
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