Ministro de Educación Superior: Bajo la presidencia de Al-Sisi, Egipto está logrando un salto en el ranking internacional de la investigación científica 2020
Thursday، 28 January 2021 – 12:00 AM
Thursday، 28 January 2021 – 12:00 AM
El ministro de Educación, el Dr. Yaw Osei Adutwum, dijo que su equipo llevó el proyecto de ley del Consejo de Desarrollo del Libro de Ghana al Parlamento para su aprobación para sancionar a los editores que violen las pautas de publicación publicadas.
En su presentación ante la Oficina del Fiscal de la Cámara el jueves, el Dr. Osei Adutwum insistió en que el gobierno, junto con el Ministerio de Educación, “está firmemente comprometido a purgar nuestras escuelas y librerías de todos los libros no aprobados para garantizar una educación relevante”.
“Señor presidente, el proyecto de ley del Consejo de Desarrollo del Libro de Ghana que se encuentra actualmente en el Parlamento le dará al Consejo el poder de sancionar a los editores que publiquen libros sin las aprobaciones necesarias”, dijo.
Al aprobar el proyecto de ley del Consejo de Desarrollo del Libro de Ghana, se establece que “promoverá el respeto mutuo de todos los grupos étnicos, la coexistencia pacífica entre diferentes grupos étnicos en Ghana y también garantizará el desarrollo nacional”.
Su presentación sigue la controversia sobre dos libros de texto: Historia de Ghana, Libro de texto 3 de Badu Nkansah Publications y Golden English Basic 4 publicado por Golden Publications, que han llevado a varios ghaneses a cuestionar el papel de NaCCA. Y el Ministerio de Educación para garantizar que los estudiantes en las escuelas reciban los materiales de aprendizaje apropiados.
El contenido de los libros de texto descritos como “intolerante y ofensivo” presentaba una representación inexacta del grupo étnico Ewe.
Pero revelando el papel del Consejo Nacional de Currículo y Evaluación (NaCCA) en el tema, el Ministro de Educación dijo “de manera inequívoca que la NaCCA no ha aprobado el uso de estos libros en las escuelas”.
Según él, Badu Nkansah, después de recibir la tarea de NaCCA de modificar ciertas inexactitudes en su manual (History of Ghana Textbook 3), regresó al Consejo en enero de 2021.
“Golden English Basic 4 se envió para su evaluación el 5 de marzo de 2021. La evaluación de este libro en particular aún no ha comenzado”, señaló.
Citando un comunicado de prensa publicado por NaCCA el 15 de marzo de 2021, el Dr. Adutwum dijo que se ha instado a los editores a eliminar dichos materiales de aprendizaje del mercado.
“NaCCA también informó a las partes interesadas de las inminentes visitas aleatorias a las escuelas para revisar y retirar libros no aprobados. Con respecto a los dos libros no aprobados, NaCCA ha escrito a los editores pidiéndoles que eliminen estos libros y cualquier otro libro no aprobado que puedan tener en el mercado de inmediato ”, se lee en algunas partes de las declaraciones.
Fuente de la Información: https://noticiasde.org/el-ministro-de-educacion-presenta-al-parlamento-el-proyecto-de-ley-del-consejo-de-desarrollo-del-libro-de-ghana/
En su Balance Preliminar de las Economías de la región, la CEPAL prevé una contracción promedio de -7,7% para 2020 -la mayor en 120 años- y un rebote de 3,7% en 2021.
La región de América Latina y el Caribe marcará una contracción de -7,7% en 2020, pero tendrá una tasa de crecimiento positiva de 3,7% en 2021, debido principalmente a un rebote estadístico que, sin embargo, no alcanzará para recuperar los niveles de actividad económica pre-pandemia del coronavirus (en 2019), indicó hoy la CEPAL en un nuevo informe.
La CEPAL dio a conocer su Balance Preliminar de las Economías de América Latina y el Caribe 2020, uno de los principales reportes anuales del organismo de las Naciones Unidas, en una conferencia de prensa virtual ofrecida por su Secretaria Ejecutiva, Alicia Bárcena.
Según el documento de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en un contexto de contracción global, América Latina y el Caribe es la región más golpeada del mundo en desarrollo por la crisis derivada del COVID-19. En la década previa a la pandemia la región mostraba una trayectoria de bajo crecimiento y en 2020 enfrenta una combinación de choques negativos de oferta y demanda sin precedentes, lo que se traduce en la peor crisis económica de los últimos 120 años.
Si bien los importantes esfuerzos fiscales y monetarios realizados por los países han permitido mitigar los efectos de la crisis, las consecuencias económicas y sociales de la pandemia han sido exacerbadas por los problemas estructurales que la región arrastra históricamente. Para el año 2021 se espera una tasa de crecimiento del PIB positiva que refleja fundamentalmente un rebote estadístico, pero la recuperación del nivel de producto interno bruto (PIB) pre crisis será lenta y se alcanzaría recién hacia el año 2024.
“La dinámica del crecimiento en 2021 está sujeta a una alta incertidumbre relacionada con el riesgo de rebrotes de la pandemia, de la agilidad para producir y distribuir las vacunas y de la capacidad para mantener los estímulos fiscales y monetarios para apoyar la demanda agregada y a los sectores productivos. Avanzar en un crecimiento sostenible e inclusivo requiere de una transformación productiva hacia sectores ambientalmente sostenibles, que favorezcan la generación de empleo y la innovación tecnológica”, señaló Alicia Bárcena.
Las debilidades y brechas estructurales históricas de la región, su limitado espacio fiscal, la desigualdad, la escasa cobertura y acceso a la protección social, la elevada informalidad laboral, la heterogeneidad productiva y la baja productividad son centrales para entender el alcance de los efectos de la pandemia en las economías de la región, sus dificultades para implementar políticas que mitiguen estos efectos y los desafíos a la hora de emprender una reactivación económica sostenible e inclusiva.
Antes de la pandemia la región ya mostraba un bajo crecimiento económico: en promedio un 0,3% en el sexenio 2014-2019, y específicamente en 2019 una tasa de 0,1%. Con la llegada de la pandemia, se sumaron a ese bajo crecimiento económico los choques externos negativos y la necesidad de implementar políticas de confinamiento, distanciamiento físico y cierre de actividades productivas, lo que hizo que la emergencia sanitaria se materializara en la peor crisis económica, social y productiva que ha vivido la región. La contracción de la actividad económica ha venido acompañada de un aumento significativo de la tasa de desocupación, que se prevé en torno al 10,7% en 2020, una profunda caída de la participación laboral y un incremento considerable de la pobreza y la desigualdad.
De acuerdo con las proyecciones entregadas por el organismo de las Naciones Unidas, América del Sur se contraería -7,3% en 2020 y crecería 3,7% en 2021; América Central caería -6,5% en el presente período y se expandiría 3,8% el próximo año; mientras que El Caribe anotaría una contracción de -7,9% en 2020 y un crecimiento de 4,2% en 2021.
El documento de la CEPAL enfatiza que para evitar que la región persista en su dinámica de bajo crecimiento se requiere de políticas fiscales y monetarias expansivas junto con políticas ambientales e industriales, que permitan las transformaciones estructurales que la región necesita y promuevan un desarrollo sostenible.
Plantea la necesidad de priorizar el gasto para la reactivación y transformación económica y social mediante el fomento de la inversión intensiva en empleo y ambientalmente sostenible en sectores estratégicos; extender el ingreso básico a personas en situación de pobreza; otorgar financiamiento a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES); entregar incentivos al desarrollo productivo, revolución digital para la sostenibilidad y tecnologías limpias; y universalizar los sistemas de protección social.
Se argumenta que más allá de los esfuerzos nacionales, la reactivación y la transformación económica de la región requerirán de financiamiento y cooperación internacional. En este ámbito, enfatiza la necesidad de utilizar instrumentos como la emisión y reasignación de los Derechos Especiales de Giro (DEGs) del Fondo Monetario Internacional para fortalecer las reservas de los países de la región y los acuerdos regionales; incluir a los países de renta media vulnerables en la iniciativa de moratoria de deuda del G-20 (DSSI, por sus siglas en inglés) y además poner en práctica el canje de deuda por adaptación al cambio climático en el caso del Caribe junto con la creación de un fondo de resiliencia; y capitalizar las instituciones de crédito multilaterales, regionales y nacionales.
Fuente de la Información: https://www.cepal.org/es/comunicados/america-latina-caribe-tendra-crecimiento-positivo-2021-pero-alcanzara-recuperar-niveles
el milenio.com / 22 de junio
El líder de la sección 9 afirmó que espera que en agosto se tengan las condiciones adecuadas en las escuelas porque tras el cierre por la pandemia, la mayoría de ellas tienen un deterioro muy grande. https://www.milenio.com/politica/cnte-recomienda-mantener-clases-distancia-semaforo-amarillo
Tras el regreso al semáforo amarillo epidemiológico en la Ciudad de México debido al aumento de casos de coronavirus, la CNTE recomendó mantener clases a distancia, ya que pese a las recomendaciones de tomar clases de 45 minutos máximo, «seguiríamos teniendo el problema de riesgo porque estarían asistiendo presencialmente alumnos, padres, maestros», dijo Pedro Hernández, líder de la sección 9 de la CNTE en Ciudad de México. «Es desafortunado que se insista a dos semanas de culminar el ciclo escolar, estamos en plena evaluación de tercer trimestre y nuestra recomendación es que mantengamos esta parte de trabajo que hemos venido desarrollando los maestros de la educación a distancia, utilizando distintas plataformas», afirmó el líder de la sección 9 en entrevista con MILENIO Televisión. Te recomendamos: Suspenden regreso a clases presenciales por semáforo amarillo en la CdMx, a partir del lunes Asimismo, afirmó que espera que en agosto se tengan las condiciones óptimas en las escuelas porque tras el cierre por la pandemia, la mayoría de ellas tienen un deterioro muy grande y destacó que «estamos elaborando un censo en las escuelas de la Ciudad de México, de cuáles son las necesidades, los faltantes que tenemos, problemas de de falta de agua, mantenimiento». «Seguimos trabajando a distancia, en distintas modalidades, y vamos a concluir el ciclo escolar y esperamos que el mes de julio y agosto se aproveche para resarcir situaciones que tenemos en las escuelas y avancemos en el tema de la vacunación». Pedro Hernández destacó que para que funcionaran los centros comunitarios de aprendizajes, se requiere también insumos como sería que las computadoras estén funcionando, poder generar cuadernillos, materiales, eso no está en el momento y nos parece que sería muy improvisada una medida de este carácter». https://www.milenio.com/politica/cnte-recomienda-mantener-clases-distancia-semaforo-amarillo
Enlace original
https://www.milenio.com/politica/cnte-recomienda-mantener-clases-distancia-semaforo-amarillo
FMPR / 22 de junio de 2021
CONTEE / 22 de junio 2021
Por José Geraldo de Santana Oliveira *
1 El Tribunal Supremo Federal (STF) inició, el 17 de junio de 2014, la sentencia de la Alegación por Incumplimiento del Precepto Fundamental (ADP) 323, interpuesta por la Confederación Nacional de Establecimientos Docentes (Confenen) el 27 de junio de 2014, contra Precedente 277, del Tribunal Superior del Trabajo (TST), actualizado en 2012, y que asegura la ultraeficacia de las normas colectivas establecidas en convenios colectivos y convenios colectivos, con el siguiente contenido:
“PRECEDENTE N. 277 – CONTRATO DE TRABAJO COLECTIVO O CONTRATO DE TRABAJO COLECTIVO. EFICIENCIA. ULTRAACTIVIDAD
Las cláusulas normativas de los convenios colectivos o convenios colectivos forman parte de los contratos de trabajo individuales y solo pueden modificarse o eliminarse mediante negociación colectiva.
Res. 185/2012, DEJT divulgado el 25-09-2012 ”.
2 El 14 de octubre de 2016 el ministro Gilmar Mendes, relator de esta ADPF, en una decisión monocrática de no menos de 57 páginas, otorgó una medida cautelar, determinando la suspensión de todos los procesos que versen sobre la garantía destacada, con la siguiente conclusión:
Por tanto, en un análisis más acertado de lo que aquí se discute, en particular con la recepción de información del Juzgado Superior de Trabajo y los Juzgados Regionales de Trabajo de la 1ª y 2ª Región, así como para verificar, en consulta con la jurisprudencia vigente, que el Juzgado de Trabajo continúa aplicando reiteradamente el cambio jurisprudencial consolidado en la nueva redacción del Precedente 277, suscrito claramente sin base legal ni constitucional que lo sustente, entiendo, en un análisis preliminar, que los requisitos necesarios para el otorgamiento del reclamo están presentes.
Por estas razones, reconsidero la aplicación del art. 12 de la Ley 9868/1999 (eDOC 10).
En cuanto a la medida cautelar, enfatizo que no tengo ninguna duda de que la suspensión de la marcha del proceso es una medida extrema que sólo debe adoptarse en circunstancias especiales. En el juzgado inicial, sin embargo, las razones rechazadas por el demandante, así como la reiterada aplicación del entendimiento judicial consolidado en la redacción actual del Precedente 277 de la TST, son cuestiones que parecen tener la suficiente relevancia jurídica para dar lugar a la aceptación de la solicitud.
Del análisis del caso se desprende indudablemente que el entendimiento jurisdiccional que le confieren los tribunales laborales al interpretar arbitrariamente la disposición constitucional es insostenible.
En vista de lo anterior, concedo la solicitud formulada y por la presente determino, ad referéndum del Pleno (art. 5, párrafo 1, Ley 9.882 de 1999) la suspensión de todos los procesos en curso y los efectos de las decisiones judiciales dictadas en el ámbito de la Tribunales de Trabajo que se ocupan de la aplicación de las normas ultraactivas de los convenios y convenios colectivos, sin perjuicio del final de su etapa instruccional, así como de las ejecuciones que ya hayan comenzado.
Informar al Tribunal Superior de Trabajo, a los Tribunales Regionales de Trabajo de la 1ª y 2ª Región y al Consejo Superior de Justicia Laboral, las medidas necesarias (art. 5, § 3, Ley 9882 de 1999).
Comunicarse con urgencia.
Publícate tú mismo.
Brasilia, 14 de octubre de 2016. Ministro GILMAR MENDES ”.
3 Los argumentos esgrimidos por el ponente en la medida cautelar destacada son un mal presagio para el resultado de la ADPF en cuestión, desde la perspectiva de los trabajadores; es decir, parece que la ultratividad de las normas colectivas, en el ámbito del STF, se fulmina irremediablemente, al menos a los ojos del ministro informante.
Reforzando esta perspectiva no deseada, surge la decisión unánime tomada en la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 2200 en vista de la medida provisional 1950-62 / 2000, convertida en Ley 10.192 / 2001, que derogó lo dispuesto en la Ley N ° 8.542 /. 1992, que aseguró la ultraactividad impugnada y que procedió por más de 20 años -fue interpuesta el 27 de abril de 2000-, considerándose deteriorada, teniendo como parámetro lo dispuesto en el artículo 614, § 3, de la CLT, que la prohíbe, como se desprende del resumen de la sentencia, elaborado de la siguiente manera:
RESUMEN: ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. MEDIDA PROVISIONAL N. 1950-62 / 2000, CONVERTIDA EN LEY N. 10.192 / 2001. REVOCACIÓN DE LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ART. 1 ° DE LEY N ° 8.542 / 1992. ACUERDOS Y CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. SUPERVENCIÓN DE LEY N ° 13.467 / 2017. PÉRDIDA DE ACCIÓN. 1. Argumento general sobre la indicación de afrenta a inc. XXXVII del art. 5 de la Constitución de la República. 2. La conversión de la Medida Provisional n. 1950-62 / 2000 en la Ley n. 10.192 / 2001 socava el debate sobre la cumplimentación de la excepcionalidad exigida por el art. 62 de la Constitución de la República. 3. En los incs. VI y XXVI del art. 7 de la Constitución de la República no regula la vigencia y efectividad de los convenios y convenios colectivos de trabajo. La conformación de estos institutos es competencia del legislador ordinario, quien debe, a la luz de las demás normas constitucionales, elegir políticas legislativas capaces de hacer viable la realización de los derechos de los trabajadores. 4. Superveniencia de la Ley n. 13.467 / 2017, que prohíbe expresamente la ultraactividad en la legislación laboral brasileña. Vaciando la discusión sobre la ley derogatoria. Imposibilidad de retomar las reglas revocadas por los dispositivos cuestionados. 5. Acción directa de inconstitucionalidad deteriorada ”.
4 Basta la marcha del ADPF 323 para demostrar que su objetivo no es el restablecimiento del mando constitucional que, caso por caso, habría sido violado por el TST al aprobar la nueva redacción del impugnado Precedente 277, según manifestó el ministro informante. en la referida medida cautelar (“es decir, una disposición constitucional se decanta caso por caso hasta el punto de que se pueda extraer de ella un entendimiento que se pretende utilizar a favor de una determinada categoría”). Se trata, más bien, de sobrevalorar los valores de la libre empresa, en flagrante desprecio y desprotección de los valores sociales del trabajo.
5 Aquí está:
I la nueva redacción del Precedente 277 fue aprobada el 28 de septiembre de 2012;
II la presentación del ADPF 323 tuvo lugar el 27 de junio de 2014, no menos de 21 meses después de la aprobación de dicha redacción;
III el otorgamiento de la medida cautelar postulada el 27 de junio de 2014 sólo tuvo lugar el 14 de octubre de 2016; es decir, 27 meses y 17 días después de la presentación del ADPF y 4 años y 16 días después de la aprobación de la nueva redacción del Precedente impugnada.
Es evidente, por tanto, que el Precedent 277 no supone ningún riesgo para la seguridad jurídica en el ámbito de las relaciones laborales, así como para el funcionamiento regular de las empresas. Es importante decir: su desafío, aceptado por el ministro informante de ADPF 323, tiene el único alcance de impedir que las categorías profesionales tengan un mínimo de seguridad jurídica al iniciar un proceso de negociación con miras a la renovación de convenios colectivos y / o convenios colectivos, obligándolos a comenzar cada uno de ellos desde el punto de partida, como se verá a continuación.
6 Los argumentos de la ministra informante coinciden plenamente con los de la Confederación Nacional de la Industria (CNI), recogidos en las “101 propuestas de modernización laboral”, presentadas a la entonces presidenta Dilma y al Congreso Nacional en diciembre de 2012.
Estrictamente hablando, el ministro informante se opone mucho más a la ultraactividad de las reglas que el CNI.
La propuesta del n. 4 aborda la ultraactividad en debate, registrando, entre otras afirmaciones, las siguientes:
«Costos
La ultraactividad genera un mantenimiento imprevisto de costos derivados de condiciones creadas por normas colectivas negociadas en un plazo determinado, que pueden generar grandes dificultades, ya que no siempre existen condiciones económicas para mantener algunos beneficios que fueron contratados de manera provisional.
Inseguridad jurídica
La ultraactividad produce una serie de incertidumbres sobre la incidencia de cláusulas colectivas con vigencia vencida, o la aplicación en normas colectivas negociadas antes del cambio de resumen, e incluso sobre la posibilidad de retirar ventajas colectivas, por ser parte de los contratos individuales de trabajo. . Esto significa que un beneficio retirado por una cuestión circunstancial, incluso después de la negociación, puede en el futuro ser interpretado como un derecho adquirido por el Poder Judicial.
Restricciones de productividad / innovación
La ultraactividad, al desalentar la negociación colectiva, perjudicará la negociación de condiciones de trabajo diferenciadas que podrían traer ganancias de productividad (como horarios de trabajo diferenciados, por ejemplo), impactando los planes de inversión. Otros • Al desalentar la negociación colectiva, la ultraactividad también reduce el otorgamiento de beneficios a través de convenios o convenios colectivos, que tenderán a quedarse para siempre, ya que solo pueden retirarse mediante negociación. Sin mencionar la posibilidad de que se estén creando pasivos para las empresas en caso de negociación para el retiro de beneficios.
Propuesta
Poner fin a la ultraactividad y establecer un plazo de hasta cuatro años para las cláusulas de los convenios y convenios colectivos, sin que formen parte del contrato de trabajo.
ganancia esperada
Mejor entorno para la negociación colectiva y mayor seguridad jurídica, con menor incertidumbre sobre las condiciones laborales vigentes por períodos superiores a dos años, facilitando el otorgamiento de beneficios en las negociaciones. El aumento del plazo de vigencia de las cláusulas colectivas, por un plazo razonable, tiene el efecto contrario, ya que permite una mayor previsibilidad de las condiciones laborales y la elaboración y ejecución de planes de trabajo a largo plazo.
Medida / instrumento requerido
Proyecto de reforma §3 del artículo 614 de la CLT o revisión del Precedente 277 de la TST ”.
El reportero, en cambio, en extractos de su decisión, hace las siguientes afirmaciones, en tono fogoso:
Se puede ver, por tanto, que mientras la propia doctrina exalta el principio de la ultratividad de la norma colectiva como instrumento para mantener un cierto orden para el supuesto vacío existente entre el antiguo y el nuevo instrumento negociador, se trata de lógica destinada a beneficiar únicamente a los trabajadores.
Según la jurisprudencia laboral, parece que los empleadores deben seguir respetando los beneficios acordados, a menudo sin, sin embargo, obtener el contrapeso adecuado.
Sin embargo, si los convenios y convenios colectivos se firman luego de extensas negociaciones y concesiones mutuas, parece evidente que las ventajas que el Juzgado de Trabajo pretende ver incorporadas en el contrato individual de trabajo ciertamente se basan en beneficios sinalagmáticos pactados con el empleador. Después de todo, esta es la esencia de la negociación laboral. Parece extraño, por tanto, que sólo una parte de la relación siga siendo responsable de los compromisos asumidos anteriormente, cabe señalar, en un proceso de negociación de concesiones mutuas ”.
7 A diferencia de quienes apoyan a la CNI y al ministro Gilmar Mendes en sus traicioneros ataques, la ultraactividad de las normas previstas en los convenios y convenios colectivos de trabajo no viola el principio contractual del Sinalagma (obligaciones de las dos partes contratantes), sí no solo beneficia a los trabajadores, no inhibe y mucho menos desalienta la negociación colectiva.
Su gran mérito, y que es lo que lleva al CNI y al ministro Gilmar Mendes a rechazarlo con tanta furia, es garantizar la mínima paridad de armas entre empresarios y representantes laborales, ya que asegura que ninguna negociación colectiva tiene que partir de punto cero, como es hoy, como si nunca hubiera existido antes; esto, luego de la ya comentada medida cautelar del ministro Gilmar Mendes, del reconocimiento de constitucionalidad de la demanda de mutuo acuerdo, realizada por el STF en ADI 3431, de la que este ministro también fue relator, y la falta de sanción por práctica antisindical por parte de representantes de los empleadores.
El ministro Maurício Godinho Delgado, del TST, en Derecho Colectivo del Trabajo (2107), conceptualiza así la ultraactividad de las normas colectivas:
“Buscando preservar el debate académico y científico sobre este punto específico – es decir, incentivando la negociación colectiva de trabajo y prohibiendo la interpretación sobre la ultratividad provisional de las reglas ACT o CCT (interpretación constante del actual Precedente 277 del TST) -, se Cabe recalcar que la negociación colectiva de trabajo presupone el respeto de ciertos principios y / o requisitos, bajo pena de convertirse en un instrumento perverso de precariedad de los derechos laborales individuales y sociales fundamentales, sin olvidar la manifiesta inversión de la lógica y estructura normativa y de principios de la Constitución de la República, que se fundamentan, como es sabido, en la centralidad de la persona humana en el orden social y jurídico ”.
En este escenario, que tiene como artífices la Enmienda Constitucional 45/2004, Ley N ° 13.467 / 2017 (que cambia la redacción del artículo 114, § 3, de la CLT, como postuló la CNI, ya que lo comentado sobre “101 modernización propuestas laborales «) y el STF (a juicio de ADI 3431), ningún derecho previamente pactado sobrevive al plazo de vigencia de la norma colectiva que lo garantiza. Es decir, cada negociación colectiva resuena como la maldición de Sísifo -que, eternamente, tuvo que hacer rodar una piedra gigantesca de la base a la cima y, en cuanto llegó a la cima, volvió a la base- ya que, inevitablemente, tiene que volver a discutir y recuperar todas las garantías como si fuera la primera vez, que los representantes patronales niegan sistemáticamente.
Por tanto, hablar de la valorización de la negociación colectiva -propuesta 1 de la 101 del CNI- suena a hipocresía y a algo completamente divorciado de la realidad negociadora, en la abrumadora mayoría de lo que actualmente se considera un proceso de negociación.
La realidad concreta en el capital y las relaciones laborales insiste en negar la elocuencia del CNI y el ministro Gilmar Mendes sobre el tema de la negociación colectiva, ya que el único lema capaz de hacer que los representantes patronales se sienten a la mesa de negociación con un mínimo de probidad y buena fe es la ultratividad de las normas colectivas, que son de carácter provisional, es decir, que otra de la misma naturaleza pueda modificar, reducir y / o suprimir lo definido en ellas.
El entierro definitivo de la ultraactividad de las normas colectivas que se presagia -hasta que el Congreso Nacional, en una conducta diametralmente opuesta a la actual, decida derogar el § 3 del artículo 614 de la CLT, y, como corolario, garantizarlo provisionalmente, como el Precedente 277 del TST – suena a la filosofía “Humanitas” de Quincas Borba, del libro homónimo de Machado de Assis: “a los vencidos, compasión u odio; al ganador, las patatas ”; que, por cierto, hacen la CLT, la CNI y el ministro Gilmar Mendes.
Por el momento, los trabajadores y sus organizaciones sindicales se quedan con la vaga esperanza de que los demás ministros del STF no se sumen al relator del ADPF 323, que parece tan lejano como el fin de la pandemia Covid-19.
* José Geraldo de Santana Oliveira es el asesor legal de Contee
ecourge.org / 22 de junio, 2021
Debido al confinamiento, nos hemos dado cuenta de lo que significa estar encerrados en ciudades que no nos satisfacen. La necesidad de un cambio en el modelo urbanístico se ha hecho más patente que nunca.
No es la primera vez en la historia que después de pasar por grandes pandemias en siglos pasados, aparecen este tipo de reflexiones: durante la Revolución Industrial, las primeras leyes urbanísticas fueron introducidas como medidas para mejorar la “higiene” de la ciudad, derribando barrios enteros para construir avenidas y plazas más anchas. Con la emergencia del coronavirus es evidente que las ciudades deben repensarse con políticas y acciones enfocadas en una mejora de la calidad del medio ambiente, que nos permitan construir espacios más habitables, capaces de adaptarse a estos cambios ambientales, sociales y económicos que estamos viviendo.
Esta necesidad de cambio se ha hecho patente ahora, pero no es nueva. El 25 de septiembre de 2015, 193 países se reunieron y establecieron los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), enmarcados dentro de la Agenda 2030. Seguramente hayáis escuchado estos términos antes, pero ¿sabías que uno de estos objetivos pone el punto de mira en las ciudades? Hablamos del ODS 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles. Este objetivo consiste en lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean lo más inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
¿Y por qué hacer tanto hincapié en ellas? Porque, aunque las ciudades ocupen únicamente el 3% de la superficie de la tierra, actualmente 4,5 mil millones de personas (es decir, el 55% de la población mundial) vive en ciudades. Se espera que para 2050 este porcentaje ascienda al 80%. Además, representan un 60-80% del consumo de energía y al menos el 70% de las emisiones de carbono a nivel mundial. Por todo esto, podemos concluir que las ciudades forman parte de los desafíos a los que nos enfrentamos como sociedad, pero a su vez, tenemos la certeza de que tienen que ser parte de la solución.
Desde la década de los 80 en España, las ciudades crecían a un ritmo tan rápido, que impidió que se pudiera organizar de una manera adecuada. Este crecimiento insostenible y desorganizado, conocido como “mancha de aceite” desconectando la periferia del centro de la ciudad, es una de las cosas que trata de evitar el ODS 11. Un ejemplo práctico para el momento que estamos viviendo: se ha comprobado que el impacto de la COVID-19 es aún más devastador en zonas densamente pobladas. Cuando existen ciudades en las que sus habitantes están hacinados, creas el caldo de cultivo perfecto para una transmisión del virus más eficaz. Dentro de Europa, España es el país más densamente poblado/km2. Todo lo contrario a lo que necesitamos en una pandemia. De ahí la importancia que tiene la mejora de la planificación y gestión urbana.
Cuando hablamos de las ciudades, lo primero que nos viene a la cabeza es ese paisaje de infraestructuras, de construcciones, que forma parte de nuestro día a día. Sin embargo, debemos hacer un cambio hacia espacios heterogéneos, barrios conectados entre ellos por medio de corredores ecológicos y parques donde abunde la vegetación, que permitan la dispersión de especies, así como la nuestra propia. Zonas de recreo útiles para todos los ciudadanos (dar paseos, hacer deporte, etc.), que conformen un gran anillo verde alrededor de la ciudad. Al final, conseguiremos enriquecer tanto la salud física como la mental de los ciudadanos.
Un asunto clave a la hora de abordar este ODS sería avanzar hacia unos edificios más eficientes energéticamente (aprovechando la energía de forma pasiva, con un buen aislamiento térmico), o incluso, con un consumo energético prácticamente nulo (nZEB), una de las tendencias en construcción sostenible. Nuestros edificios deben ser capaces de adaptarse a los efectos del cambio climático (uno de los temas de mayor auge es la Rehabilitación energética “Renovation wave”: una gran oportunidad para implementar estas mejoras). Además, deben incluir en la medida de lo posible a la biodiversidad. Nuevas tendencias de construcción sellan completamente cualquier atisbo de oquedad, lo que los hace impermeables para la fauna.
Otro punto que atender es la gestión de los residuos urbanos. Muchas ciudades los envían a tratar fuera de sus fronteras, pero a lo que aspiramos al final es a cumplir uno de los mayores principios de la Ecología: todo lo que utilicemos tiene que volver a incorporarse al sistema. Algunas ciudades tienen sus propias plantas de reciclaje, como es el caso de Vitoria, de la que hablaremos más adelante junto a otros ejemplos de ciudades que están dando pasitos hacia la sostenibilidad.
Temas como apostar por una movilidad sostenible (mejoras hacia un transporte público 100% eléctrico, e impulsar viajes compartidos o a pie/en bici deben ser una prioridad). El Grupo de Liderazgo Climático, conocido como “C40 Cities”, está constituido por un grupo de ciudades que trabajan con estas directrices, aunando esfuerzos para reducir las emisiones de carbono en la atmósfera y adaptarse al cambio climático. Todo ello, en línea con el Pacto Verde Europeo (European Green Deal), por el que la UE aspira a ser climáticamente neutra en 2050.
Pero, a la hora de la verdad, ¿cómo podemos mejorar las ciudades del futuro cumpliendo con los ODS? Como personas individuales, no podemos construir ciudades, pero tenemos un gran poder: comunicarles a nuestros políticos nuestras necesidades, las carencias que vemos en nuestros barrios. Y no hay mejor manera de hacerlo que mediante la participación ciudadana. En algunas ciudades hay una buena red para ello, pero si se da el caso en que tu ciudad no incluya esta participación en sus decisiones políticas, seguramente haya agrupaciones vecinales, plataformas y redes para transmitir estas necesidades a los ayuntamientos. Ecourbe forma parte de diferentes mesas de trabajo para mejorar aspectos de la ciudad relacionadas con el medio ambiente y el urbanismo. Seguro que puedes encontrar la tuya, ¡Te animamos a ello!
Además, mostrar respeto por la naturaleza sí es algo a la mano de todos para alcanzar este ODS: si una golondrina ha decidido que tu tejado sea su próximo lugar de nidificación, alégrate, ¡insecticida gratis!, o entender que un alcorque con hierbas no es una calle sucia, sino una fuente de naturaleza, son pequeñas acciones que realmente pueden marcar el cambio en este gran objetivo.
¿Lograremos avanzar hacia estas ciudades del futuro? Ciudades sotenibles, habitables, llenas de vegetación y biodiversidad, prepradas para luchar contra los problemas ambientales de este siglo. En el siguiente artículo puedes informarte sobre en algunos de los ejemplos más sonados de nuestro país en que representan este necesario cambio hacia las ciudades sostenibles.
Enlace original:
https://ecourbe.org/2021/04/05/como-seran-las-ciudades-post-covid/