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Nuevo proceso de admisión con una admisión inconclusa

 Abelardo Carro Nava

Como bien sabemos, a partir de la aprobación de la mal llamada reforma educativa de 2013, las disposiciones legales y normativas para el ingreso al Servicio Profesional Docente cambiaron sustancialmente. Los exámenes de ingreso, conjuntamente con el cumplimiento de ciertos requisitos, fueron algunos de los aspectos que los aspirantes tendrían que realizar para que accedieran y ocuparan un lugar dentro del Sistema Educativo Nacional (SEN). De ahí que, como también sabemos, una vez que los participantes pasaban los filtros establecidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) y, desde luego, si es que los resultados les eran favorables de acuerdo a las listas de prelación y las vacantes disponibles, éstos ingresaban al magisterio de manera provisional, por lo cual se les otorgaba un nombramiento con un código 89 “Alta por Tiempo Fijo, por Ingreso al Servicio Profesional Docente”.

Ahora bien, después de cierto tiempo (que variaba entre los 6 meses a un año, aproximadamente), muchos de estos maestros y maestras tuvieron que realizar un examen de diagnóstico para que pudieran cambiar el código 89 por un FU “Alta Definitiva por Ingreso, SPD”; esto no significaba que ya tenían en sus manos una Alta Definitiva, puesto que la misma ley estipulaba que al término de dos años los recién ingresados al SEN, tendrían que realizar otro examen para que les fuera otorgado el código FV “Alta definitiva por ingreso y evaluación, Servicio Profesional Docente” que, en sentido estricto, no era otra cosa más que lo que muchos conocemos como código 10 “Alta definitiva”.

Todo lo anterior se realizaba con fundamento en lo que se conoció como “Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente” que emitió la CNSPD (CNDSP, 2017) y, de los cuales, hay que señalarlo, las entidades federativas lo aplicaban bajo su propia interpretación y, por tal motivo, muchas de los nombramientos que se dieron durante este sexenio variaron en cuanto a su temporalidad (aplicaciones de exámenes diagnóstico y de los dos años) y características de los formatos de dichos nombramientos. En fin.

Con la aprobación de la reforma a la reforma educativa de 2013, este esquema cambió un poco.

Por principio de cuentas vale la pena recordar, que las leyes y normas relativas a los procesos de admisión se modificaron, siendo lo más significativo, el hecho de la preferencia que tendrían los egresados de las Escuelas Normales, de la Universidad Pedagógica Nacional y los Centros de Actualización del Magisterio para ocupar un lugar en el SEN.

Ahora, sobre los requisitos y demás cuestiones que los aspirantes a ocupar una plaza deberían atender, de acuerdo a las convocatorias que la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros (USICAMM) ha emitido hasta el momento, no han cambiado mucho que digamos; la realización del registro previo cumplimientos de ciertos requisitos, el haber tomado un curso sobre la Nueva Escuela Mexicana y la aplicación de un instrumento de valoración de conocimientos y aptitudes docentes, son los aspectos que hemos visto, de manera particular, el año pasado.

Y es precisamente esta última cuestión, lo que me lleva a escribir estas líneas porque, como se sabe, el proceso de admisión del año pasado no se completó o quedó inconcluso dada la imposibilidad, por parte de la USICAMM, de realizar la aplicación del instrumento de valoración de conocimientos y aptitudes (examen) a todos los que participaron en este proceso; esto, por la declaración de contingencia sanitaria decretada por el Gobierno Mexicano generada por la pandemia que ya conocemos; sin embargo, dos etapas sí se llevaron a cabo y, conforme a ello, se otorgaron nombramientos “provisionales o temporales”. Asunto poco fácil de entender porque, mientras la federación ha puesto y dispuesto “ciertas normas” en la emisión de nombramientos a los participantes que obtuvieron un resultado favorable y que les permitió acceder a éste, en las entidades federativas, dichos nombramientos tienen sus propias particularidades, más en el ámbito de la Descripción del código que de éste mismo. Me explico.

Por la imposibilidad de aplicar el instrumento de valoración ya referido, más o menos en mayo del año pasado, la USICAMM emitió un comunicado mediante el cual informaba que los procesos de admisión, promoción y reconocimiento quedarían suspendidos por la contingencia sanitaria y que, por tal razón, ésta se encontraba analizando las actividades del calendario anual de esos procesos de selección; hecho que generó reacciones diversas entre los participantes. Quiero pensar que, por tal razón, y por la obvia disponibilidad de vacantes en los estados, se entregaron nombramientos con ¿código 99?, esto siempre y cuando se cumpliera con lo estipulado en los “Criterios excepcionales para el proceso de selección para la admisión en educación básica, ciclo escolar 2020-2021” (USICAMM, 2020) que la USICAMM emitió, repito, hace un año por las condiciones sanitarias del país, dejando obviamente, pendiente la aplicación del instrumento de valoración en comento.

¿Por qué un código 99 y no uno 95 “Alta provisional”? La respuesta seguramente se encuentra en la USICAMM, sin embargo, al igual que otros colegas lo han pensado y afirmado, supongo que este código es un “número identificador” que se le asignó a todos aquellos que participaron en el proceso que no ha concluido. ¿Está fuera de toda norma la emisión de este código? Al no encontrarse como tal en los “Lineamientos administrativos para dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3º, 31º y 73º constitucionales”, publicados en el diario oficial de la federación el 15 de mayo, mi respuesta es afirmativa, es decir, este código está fuera de toda norma dado que no se tiene un sustento legal que lo fundamente más que, muy probablemente, la decisión que tomó la USICAMM y que, desde mi perspectiva, afecta a cientos de maestras y maestros que en próximas semanas, verán concluida la vigencia del nombramiento otorgado hace un año.

Este código 99, supongo, puede ser definido como “Alta Provisional”, si es que se tuviera el catalogo o un documento que estableciera los nuevos nombramientos con sus respectivos códigos y descripciones, sin embargo, poco se conoce sobre este tema, aún y cuando este gobierno ha pugnado, desde su inicio, por la “transparencia”. Esto lo digo porque es obvio que al reformar las leyes y dejar sin efecto las disposiciones reglamentarias de la reforma educativa de 2013, tendrían que haberse emitido otras que sustenten los nombramientos, códigos y descripciones a partir de la reforma de 2019 pero, insisto, poco se sabe de ello. Ojalá la USICAMM de a conocer estas disposiciones para que haya mayor claridad y transparencia, principalmente, para los interesados.

Y bueno, todo este asunto se complica en demasía porque, si usted revisa los documentos (formatos) que elaboraron las Secretarías de Educación de las diferentes entidades federativas y que contienen los nombramientos, códigos y descripciones que les fueron entregados a los participantes una vez que obtuvieron un lugar provisional en el magisterio, la cosa no está para creerse puesto que, en estos estados, se emitieron una serie de nombramientos con una variación de códigos y descripciones, aun y cuando la USICAMM diera a conocer que a todos ellos debería asignárseles un código 99; no obstante, en algunos casos el formato con el código 95 no se cambió o se canjeó por parte de los interesados o por cuenta de las áreas responsables del proceso y, por tales razones, aunque se encuentran prestando sus servicios profesionales en alguna zona escolar, el hecho de que en próximas fechas se inicié otro proceso de admisión podría generarles dificultades que, líneas más adelante explico, porque es importante ejemplificar algunas de las inconsistencias que he podido observar en algunos de los profesores que tienen en su formato un código 95 o 99 con descripciones diferentes, situación que puede ser susceptible de variadas interpretaciones al momento de que se tenga que aplicar el instrumento de valoración ampliamente referido, por ejemplo, a un profesor le otorgaron un nombramiento con código 95 “Alta provisional” y la autoridad local no lo ha cambiado por uno 99, a otro le dieron un nombramiento con código 99 pero “En vacante definitiva con nombramiento por tiempo fijo”, a otro, un nombramiento con código 99 “Alta provisional”¸ a uno más, un nombramiento con código 99 “Tiempo fijo”, etc.

En consecuencia, bien haría el USICAMM en aclarar todo este asunto porque, con el comunicado que emitió en su página hace unos días, en cuanto a que ésta determinará las fechas para aplicar los instrumentos de valoración de conocimiento y aptitudes al personal docente o técnico docente al que se le haya asignado una plaza vacante definitiva con nombramiento por tiempo fijo ha generado, de nueva cuenta, reacciones diversas. Ciertamente, se entiende que las listas de prelación (y los criterios de valoración para la admisión del año pasado) fueron un indicador para el otorgamiento de vacantes definitivas o temporales, sin embargo, como bien sabemos, en las entidades los documentos que se emiten difieren dada la interpretación que las autoridades educativas hacen de éstos. Es decir, si a un profesor o profesora se le entregó “por error” un nombramiento con código 99 “Alta Provisional” cuando tuvo que haber obtenido un código 99 “En vacante definitiva con nombramiento por tiempo fijo”, ¿deberá ser considerado para la aplicación del instrumento de valoración y no para el nuevo proceso de admisión?

Bien valdría la pena que antes de emitir otra convocatoria para el proceso de admisión para este año, se trabaje en lo que aún se tiene pendiente del año pasado y, sobre todo, se ponga un orden en cuanto a la emisión de nombramientos en las entidades. A muchos profesores el tiempo los está alcanzando, dada la vigencia de la emisión de sus nombramientos y, sería favorable, que todas estas dudas las disipara la USICAMM para que tuvieran una seguridad en cuanto a dos cuestiones: la aplicación del instrumento de valoración, si es que fue otorgado un nombramiento con código 99 “En vacancia definitiva con nombramiento por tiempo fijo”, o bien, la realización de todo el proceso de admisión dado su nombramiento de carácter temporal. En cualesquiera de los casos, ojo, el que el profesor responda su instrumento de valoración o el que realice otra vez el proceso de admisión, no significa que vaya a obtener un código 10 que, en términos sencillos significa: “Alta definitiva” porque, para como están las cosas y dado el deficiente trabajo que viene realizando la USICAMM, podría esperarse cualquier cosa. Menudo problema tiene en sus manos esta Unidad administrativa.

Desde mi perspectiva, como desde hace años viene sucediendo cuando se “definió” la aplicación de un examen para el ingreso al magisterio, los afectados, por toda esta serie de irregularidades faltas de orden y transparencia, son los maestros y, principalmente, los alumnos, quienes poco saben si contarán en las próximas semanas con el maestro que les estuvo dando clases, o si es que estos últimos serán recontratados bajo el mismo esquema  y con las mismas irregularidades en la emisión de sus respectivos nombramientos.

Referencias:

Fuente e Imagen: https://profelandia.com/nuevo-proceso-de-admision-con-una-admision-inconclusa/

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USICAMM y MEJOREDU: las contrariedades para la evaluación del Desempeño Profesional en la Promoción Horizontal

 Abelardo Carro Nava

Como bien sabemos, con la llegada del “peñanietismo” a la Presidencia de la República, y con la consecuente aprobación de la mal llamada reforma educativa de 2013, México, en materia educativa, vivió uno de los momentos más desafortunados de su historia. Se priorizó la evaluación docente y se tiró al bote de la basura el esquema de formación continua y de desarrollo del profesorado mexicano que, con altas y bajas, se venía dando a nivel nacional.

De hecho, la “formación continua” que durante este sexenio se brindó fue paupérrima, caracterizándose por ofrecer algunos cursos cuya intención consistía en “preparar” a los profesores para la evaluación docente y para que conocieran el “nuevo modelo educativo”. Un ejemplo de ello es lo que se observa en el documento del Seguimiento de la Estrategia Nacional del Programa de Desarrollo del Personal docente dado a conocer en 2018, mismo que resalta: 1) Que durante el 2018 se ofrecieron 19 cursos en línea sobre el Plan y Programas de Estudio sobre el Modelo Educativo 2017. 2) Para atender las tres líneas que contemplaba la estrategia nacional que se derivó de la evaluación se implementaron: a) cursos sobre la formación del proyecto de enseñanza y los proyectos de las figuras correspondientes; b) para los ATP en tutoría y servicio de asistencia técnica a la escuela (SATE).

Sí, así como lo leyó usted, desde la visión de quien operó en las oficinas de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en esos años, la formación del profesorado se limitó al ofrecimiento de cursos en línea para que los maestros y maestras pudieran afrontar la evaluación de su desempeño docente y para que conocieran el “nuevo” modelo educativo. No se pensó en la adquisición, logro y mejora de los aprendizajes de los niños a través de sus docentes. Quizá, ello explica por qué en ese mismo año se dio a conocer que, en 2017, la capacitación de profesores a través del Programa de Desarrollo Profesional Docente ejerció el presupuesto más bajo de ese sexenio puesto que, aunque fueron aprobados mil 654 millones de pesos, solo se gastaron 949 millones, es decir, tuvo un subejercicio de 42%, cifra que obviamente contrasta con el gastó de 2,680% más del presupuesto aprobado para comunicación (Roldán, 2018) para, irrisoriamente, posicionar la imagen del Secretario.

Ahora bien, es cierto, durante este periodo, y con anterioridad, el tema de la formación continua y desarrollo profesional, dada la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB), se trasladó hacia un esquema de “incentivos económicos” mediante los cuales, por voluntad propia del profesorado, se podía acceder a éstos a través de una evaluación de diversos factores que arrojarían un puntaje determinado, mismo traería una repercusión en su salario. Es decir, un aumento salarial dados los porcentajes y niveles establecidos en las normatividades correspondientes.

¿Qué pasó con la Universidad Pedagógica Nacional (y sus respectivas Unidades), los Centros de Actualización del Magisterio (CAM), las Escuelas Normales, los Centros de Maestros o las Áreas o Departamentos dependientes de las Secretarías de Educación en los estados encargados de brindar una formación en el servicio a los profesores? Esa otra historia porque, como bien sabemos, aunque su función tiene sus propias particularidades, algunas de estas instancias se encargaban de ofrecer una capacitación, actualización o profesionalización del magisterio mucho antes de que el esquema por “estímulos” se implementara con el Programa Carrera Magisterial (PCM). Pasamos entonces de una formación y desarrollo del profesorado tendiente a obtener un incentivo “simbólico” (Cordero, 2021), a otro cuya intención consistía, y aún consiste, en la obtención de un estímulo económico por su constante preparación a partir de su desempeño docente.

Este tránsito, desde mi perspectiva, trajo bondades, pero también vicisitudes, puesto que las normas, reglas y criterios que se diseñaron para valorar la formación continua y, más tarde, el desempeño docente, se vieron modificados.

Antes de la reforma educativa de 2013, los profesores que deseaban participar en el PCM podían acudir a para tomar cursos, talleres, seminarios, diplomados que el Programa Nacional para la Actualización Permanente de los Maestros de Educación Básica (PRONAP), y otras instituciones, ofrecían, mismas que, en su mayoría, contaba con el aval de la SEP puesto que sus ofertas de capacitación, actualización y profesionalización, habían sido sometidas a una valoración por diferentes áreas, departamentos o instituciones. Luego de algunos años en que operó, particularmente el PRONAP, éste se sustituyó en 2008 por el Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros en Servicio (SNFCSP). ¿La razón? Tuvo que ver con lo que algunos informes señalaban en cuanto a que con el transcurrir de los años, CM había propiciado que los profesores tomaran cursos para acumular puntos. Cuestión, hoy día, todavía debatible. Me refiero a lo señalado en esos informes.

Ahora bien, en 2013, al desaparecer el PCM y todo lo que ello trajo consigo, como el surgimiento del Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP) que sustituyó a los anteriores, se relajaron estos criterios y, por ende, comenzaron a surgir una serie de empresas u organizaciones que ofrecían sus servicios a través de diversos medios de comunicación para que los profesores pudieran obtener alguna constancia, diploma, etc., por haber cursado o asistido a “x” o “y” curso, taller, seminario, etc., aun cuando su carta descriptiva y contenido no fuera valorado, supervisado o aprobado por algún Departamento o Área de la SEP. Consecuentemente, ello podría haber representado que, a mayor cantidad de constancias obtenidas, presumiblemente, mayores posibilidades de lograr un estímulo. ¿Qué pasó entonces con la formación continua en nuestro país? Curiosamente, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) en el 2018, publicó un estudio en el que señaló que: “así como está actualmente conceptualizada, diseñada, e implementada, la Estrategia Nacional de Formación Continua y Desarrollo Profesional de 2016 podría enfrentar serias dificultades para lograr su objetivo de contar con profesionales que garanticen una educación de calidad y aseguren un óptimo aprendizaje de los alumnos en un marco de inclusión y equidad (Santibáñez, Rucio y Vázquez, 2018). Y efectivamente, las enfrentó, y nunca supieron cómo superarlas porque los tiempos ya no se los permitieron. ¿Qué paso en cada uno de los estados con las instancias de formación docente en esos años? Se desdibujaron y, las empresas y organizaciones capacitadoras tuvieron un auge importante.

Llegado el 2018-2019, y la consecuente aprobación de la reforma a la reforma educativa de 2013, las cosas, al menos en el papel, cambiaron un poco; surgió la Ley General para el Sistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) y la Ley Reglamentaria del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la Educación, y de las cuales se deprendieron la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) y la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU). La primera, un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica, operativa y de gestión, adscrito a la Secretaría, que tiene su cargo atribuciones que le confiere la ley, entre las que destacan, el normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función, directiva o de supervisión. La segunda, constituida como un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propio que, entre otras funciones, le corresponde atender la formación continua, la actualización de conocimientos de las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología e innovación y otras que contribuyan a la superación docente de las maestras y maestros en servicio.

Los propósitos, tanto de la USICAMM como de MEJOREDU, son claros. La ley respectiva así lo específica, sin embargo, después de que hace unos días se anunció el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, la USICAMM emitió un comunicado que generó un debate importante, tanto en las redes sociales, como en otros espacios. Dicho comunicado señalaba, de manera particular que: a la fecha no se han establecidos los programas de formación, capacitación y actualización previstos en la Ley Reglamentaria del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, por lo que en la implementación del proceso previsto en el Programa para 2021, no será considerado el factor Desarrollo Profesional y su puntaje (30 puntos), por lo que el puntaje máximo que puede alcanzar el proceso de selección para la promoción horizontal por niveles con incentivos será de 300 puntos” (http://servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx/compilacion/2021.html).

Como era de esperarse, MEJOREDU respondió a tal comunicado porque, si bien es cierto que la Ley a la que alude la USICAMM atañe a algunas de las atribuciones que MEJOREDU tiene especificadas, también es cierto que la USICAMM no ha sabido qué hacer, cómo actuar, ni de qué manera se puede interpretar la ley propiamente dicha, eso lo veremos más adelante. La respuesta que líneas atrás refiero, MEJOREDU la brindó en estos términos, particularmente en el punto 3: “Mejoredu no ha recibido los resultados de los procesos de selección, la promoción y el reconocimiento, de conformidad con lo señalado en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros respecto a los programas de formación”.

Interesante respuesta que me llevó a consultar las leyes señalas y, de las cuales obtuve lo siguiente; se los comparto.

La Ley General para el Sistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM), efectivamente, en su Capítulo III De los ámbitos de competencia, Art. 14, Fracción XVII, establece que le corresponde a la Secretaría (a través del USICAMM): “Enviar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en la LGSCMM, para que determine, formule y fortalezca los programas de formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros” (DOF, 2019). Por su parte, el Art. 16, de la Ley Reglamentaria del Art. 3º constitucional en materia de mejora continua de la educación, relativo a la oferta de formación, capacitación y actualización del magisterio, señala que: “El personal elegirá los programas o cursos de formación, capacitación y actualización en función de los resultados obtenidos en la evaluación diagnóstica en que participe o de sus necesidades, intereses, habilidades y capacidades, tomando en cuenta además los contextos locales y regionales de la prestación de los servicios educativos”. En el Art. 17 de esa misma ley se especifica que: “La Unidad del Sistema, enviará a la Comisión los resultados de los procesos de admisión, promoción y reconocimiento previstos en la Ley respectiva, para que determine, formule y fortalezca los programas de formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros” (DOF, 2019).

No obstante, lo anterior, aún hay más, en el Programa Institucional 2020-2024 de MEJOREDU se señala que esta Comisión: “tiene la atribución de emitir criterios y programas para la formación continua y el desarrollo profesional de las maestras y los maestros, con base en el análisis de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento propios del Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros” (MEJOREDU, 2020).

Consecuentemente, reafirmo que alguien no ha hecho o no está haciendo el trabajo que le corresponde porque, como hemos visto, la ley es clara en cuanto a las atribuciones o funciones que a cada instancia le compete. Es más, si usted revisa lo que estipula el Art. 23 de la Ley Reglamentaria en referencia, sobre las evaluaciones diagnósticas, encontrará que: “La Unidad del Sistema determinará los procesos, criterios e indicadores, además de los mecanismos de participación de las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y la Ciudad de México y los organismos centralizados, mediante los cuales se realizarán las evaluaciones diagnósticas al personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, en términos de las disposiciones previstas en esta ley”. (DOF, 2019). Evaluaciones diagnósticas que, hasta la fecha, no han sucedido y eso que ya llevamos dos años de gobierno.

Luego entonces, después de este amplio recorrido que he hecho sobre la formación continua y el desarrollo profesional, y considerando el impacto que la decisión tomada por la USICAMM hace unos días en cuanto a eliminar uno de los elementos multifactoriales para la promoción docente en este año, queda preguntarnos si es que no existe la posibilidad de que el trabajo que ésta realiza esté apegado a la normatividad correspondiente porque, si bien es cierto que, como he señalado, con el anterior gobierno este esquema se desdibujo, también es cierto que si MEJOREDU ha declarado que tiene listo su Plan de Formación Continua y de Desarrollo Profesional, por qué los maestros y maestras tienen que ser los afectados dado su interés por participar en estos procesos.

De mi parte, espero que ese plan incluya o amplié su visión para que esa formación continua y desarrollo profesional no se limite a aquellos profesores que desean participar en estos procesos de promoción. Creo, la educación que pueden y deben recibir nuestros alumnos lo amerita porque, en todo caso, sea a través de un incentivo o no, nuestra prioridad debe ser el aprendizaje de nuestros alumnos.

Referencias:

Cordero, (2021). La incentivación del desempeño docente asociada a la formación continua. Educación Futura. Recuperado de: http://www.educacionfutura.org/la-incentivacion-del-desempeno-docente-asociada-a-la-formacion-continua/

DOF. (2019). Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. SEGOB. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573860&fecha=30/09/2019

DOF. (2019). Ley Reglamentaria del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la Educación. SEGOB. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573859&fecha=30/09/2019

MEJOREDU. (2020). Programa Institucional 2020-2024 de Mejoredu. Recuperado de: https://www.gob.mx/mejoredu/documentos/programa-institucional-2020-2024-de-mejoredu?idiom=es

Roldán, N. (2018). SEP redujo recursos para capacitar docentes al mismo tiempo multiplicó su gasto en comunicación. Animal Político. Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/2018/05/sep-gasto-reforma-educativa-comunicacion/

Santibáñez, L., Rubio, D., y Vázquez, M. (2018). Formación continua de docentes: política actual en México y buenas prácticas nacionales e internacionales. INEE. Recuperado de: https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2018/12/P1F226.pdf

SEP (2018). Balance de cierre Prodep 2018. Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica. Recuperado de: http://dgfc.basica.sep.gob.mx/multimedia/RSC/BASICA/galerias/151/201811/151-3-201811-FILE-19DKffdysH-PresentacinReuninNacionalnoviembre2018_VF.pdf

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‘Pin Parental’ vulnera los derechos de niñez y adolescencia: SEP y SEGOB

Por: Erick Juárez Pineda

Las reformas que podrían permitir a padres y madres vetar contenidos educativos despojan al Estado de su rectoría constitucional para definirlos y son inconstitucionales.

Desde inicios de 2020, al menos en cinco congresos locales se presentaron iniciativas de reforma a leyes de educación y de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a constituciones locales, donde se pretende establecer la injerencia de padres y madres en contenidos educativos. En ellas, se propone la opción de vetar contenidos educativos de clases, actividades, charlas o talleres, o elegir la no asistencia de sus hijas e hijos, cuando éstos no coincidan sus “convicciones éticas, morales o religiosas”. En consecuencia, autoridades educativas podrían verse impedidas de impartir conocimiento sobre educación sexual y reproductiva, diversidad, inclusión y perspectiva de género.

De aprobarse estas reformas, las autoridades competentes podrían considerarlas inconstitucionales al violar principios de progresividad y prohibición de no regresión de los derechos, así como transgredir la rectoría del Estado en la definición de contenidos educativos establecida en el artículo tercero constitucional. Asimismo, serían violatorias del marco nacional e internacional de derechos humanos en favor del Interés Superior de la Niñez.

Por tales razones, se enviará a los congresos locales de los 32 estados de la República un documento de análisis que expone los criterios jurídicos vigentes sobre la educación laica regida por el Estado mexicano, así como las referencias a los tratados y convenciones internacionales firmados y ratificados por México que defienden el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes y su dignidad intrínseca como sujetos de derecho.

Este documento también desarrolla un análisis de las consecuencias sociales de estas iniciativas estatales conocidas como ‘Pin Parental’: incremento de violencia y abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes; del embarazo infantil y adolescente y juvenil; acoso escolar, discriminación y homofobia, entre otras.

Ante ello, las Secretarías de Gobernación, Educación y Salud, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), el Consejo Nacional de Población (Conapo), el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), instan a poner los derechos de niñas, niños y adolescentes por encima de los intereses de sus padres y madres.

Concluyen que el llamado ‘Pin Parental’ es una medida violatoria de derechos que se opone a la construcción de una sociedad equitativa, inclusiva, bien informada y responsable. De la misma manera, niega el derecho a una educación con perspectiva de género como un paso fundamental para garantizar el derecho de todas las niñas y mujeres a una vida libre de violencias.

Fuente e Imagen: http://www.educacionfutura.org/pin-parental-vulnera-los-derechos-de-ninez-y-adolescencia-sep-y-segob/

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Cuidemos el futuro de nuestros niños

Por: Alieto Guadagni. 

 

Las leyes educativas son claras y no dejan lugar a dudas, es hora de entender que incumplirlas es un pasaporte a la pobreza y la exclusión social.

Sin mejor educación no podremos abatir ni la pobreza ni la exclusión social en este globalizado siglo XXI. Nuestro pobre desempeño en las pruebas internacionales que miden la calidad educativa es un serio llamado de atención, ya que tenemos una deuda hacia los niños, a los que estamos aislando de un mundo nuevo que requiere capacidades intelectuales cada vez más exigentes, capaces de innovar, de crear; en un mundo donde el bien más valioso es el intangible capital humano acumulado por la educación.

Comencemos por lo elemental, el cumplimiento de las leyes. En el año 2005, se sancionó la ley que expresaba que el incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología establecido hasta el año 2010, sería destinado a “lograr que, como mínimo, el 30% de los alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas” (ley 26.075, art.2, inc.b).

Al año siguiente, el 14 de diciembre de 2006, fue sancionada la Ley de Educación, la cual ratificó expresamente esa meta en su artículo 26, donde se dispone: “Las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa (JEE/JC) con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la presente ley”.

Estamos lejos de lo establecido legalmente y de lo internacionalmente comprometido. ya que en diciembre de 2010, nuestro país suscribió las metas fijadas para el 2021, en la Cumbre de Jefes de Estado de los Países Iberoamericanos realizada en Mar del Plata. La meta acordada para la JEE/JC fue: “en el 2021, entre el 20 y el 50% de las escuelas públicas primarias tendrá jornada completa”.

La realidad es otra, ya que el Ministerio de Educación informa en su Anuario Estadístico Educativo de 2018 que, en las escuelas primarias, apenas el 13,9% de los niños gozaba de los beneficios de la JEE/JC. Estamos lejos del cumplimiento de estos acuerdos y leyes, escaso cumplimiento que además muestra desigualdades si se observa cada provincia, ya que Tierra del Fuego, Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arrojan cifras de cumplimiento entre el 48 y el 78% en las escuelas estatales, en tanto que en Neuquén, Corrientes, San Luis, y Buenos Aires, sólo entre el 2,5 y el 7,2% de sus alumnos primarios concurrían a escuelas estatales con régimen de JEE o JC.

En la CABA el 48,3% de los alumnos de escuelas estatales tiene JEE/JC, pero si se cruza la General Paz, encontramos en el Conurbano una situación critica, ya que apenas 6,3% de los niños tienen este beneficio, es decir casi la octava parte que en la CABA. Estamos en presencia de una situación preocupante en el Conurbano, donde reside el núcleo concentrado de la pobreza y la exclusión social.

No es fácil explicar las diferencias existentes entre las provincias, que son responsables de la escuela primaria, por ejemplo, Catamarca registra que 22,8 alumnos de cada 100 de las escuelas primarias estatales tienen el beneficio de la JEE/JC, mientras que en Neuquén, la provincia con la mayor riqueza hidrocarburífera del país (Vaca Muerta), son beneficiados apenas 2,5 niños. Algo similar ocurre cuando se comparan dos provincias muy importantes por su desarrollo no solo agropecuario sino tambien industrial, mientras que en Cordoba los alumnos primarios de escuelas estatales beneficiados por la JEE/JC son el 49,50 del total, en Santa Fe son apenas 8,5%. A pesar de esto Santa Fe tiene mas cargos docentes que Cordoba (12 alumnos por cargo versus 14 alumnos).

Es razonable suponer que se requiere una mayor dotación docente donde se ha avanzado en el cumplimiento de las leyes que promueven la universalización del régimen de JEE/JC, pero esto no es así, ya que también en esto aparecen cifras dispares entre las provincias, por ejemplo Cordoba y la CABA tienen similar cobertura de la JEE/JC, pero la CABA tiene apenas 8 alumnos por cargo docente, mientras que Cordoba tiene muchos mas (14).

Algo similar ocurre cuando se compara Tierra del Fuego, donde hay 9 alumnos por cargo docente para cubrir un 78 por ciento de alumnado en JEE/JC, con Catamarca, donde hay menos alumnos por cargo docentes (6), pero menos estudiantes primarios estatales gozan de esta escolaridad. Como se observa la mayor dotación de cargos docentes en proporción al alumnado, no esta asociada con una mayor cantidad de niños beneficiados por la JEE o JC.

Nuestro atraso en la implementación de la JEE/JC, mas los cierres de escuelas publicas por conflictos laborales asegura pocas horas de clase anuales; no se trata de comparar nuestro calendario escolar “efectivo”, es decir no el legal que nunca se cumplió en todo el país, con países europeos o asiáticos, sino con Cuba, Colombia y Chile que registran 1000 o mas horas anuales, o con México, mientras que el nuestro “efectivo” es apenas alrededor de 660 horas. Mas horas de clase no aseguran automáticamente avances educativos, pero menos horas en la escuela consolidan el atraso educativo, particularmente el de los pibes humildes cuyo futuro depende de una buena escuela.

Existen buenas intenciones, por eso sancionamos leyes y comprometemos el cumplimiento de metas con la esperanza de que nuestros niños reciban más y mejor educación. Pero lo cierto es que ni podemos siquiera cumplir el calendario escolar legal, con los mínimos 180 días de clases que dice la ley y como hemos visto, estamos lejos de cumplir con la meta fijada para la universalización de la JEE/JC.Las leyes educativas son claras y no dejan lugar a dudas, es hora de entender que incumplirlas es un pasaporte a la pobreza y la exclusión social. Esperemos que en la campaña electoral que ya se inicia se presenten propuestas concretas para defender el futuro de nuestros niños.

Fuente del artículo: https://www.clarin.com/opinion/cuidemos-futuro-ninos_0_sv2ZFli9W.html

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Inclusión educativa o el aprender a mirar desde la perspectiva de un nosotros común

España / 28 de abril de 2019 / Autor: Miguel López Melero / Fuente: El Diario de la Educación

La educación inclusiva nos abre la esperanza para la construcción de un proyecto de sociedad y de humanización nueva, donde el pluralismo, la cooperación, la tolerancia y la libertad sean los valores que definan las relaciones.

Convencidos como estamos, de acuerdo a nuestra experiencia como docentes, de que la escuela pública es la institución por excelencia donde todas las personas deben educarse, es responsabilidad del sistema educativo garantizar la educación plena de todas las niñas y todos los niños. Este derecho a una educación de calidad exige al profesorado la obligación de garantizar la oportunidad de cubrir todas las necesidades básicas de aprendizaje del alumnado, de propiciar equidad y calidad. Y esto solo se consigue cuando conviven todas las niñas y niños juntos. El profesorado sabe que debe dar respuesta a todo el alumnado independientemente de la etnia, el género, la religión, orientación sexual, procedencia cultural, hándicaps, etc.

Puede que sea cierto que en España se hayan cometido abusos en la aplicación de las leyes y normativas educativas (LOGSE, LOCE, LOE, LOMCE) al responder a la diversidad del alumnado con programas específicos y diagnósticos centrados en los sujetos y en sus familias (integración) y no en cambios estructurales en las instituciones educativas (inclusión), cuando en una democracia consolidada no hay que establecer programas específicos sino erradicar la exclusión. La educación inclusiva no tiene nada que ver con la educación especial, ni con los programas de compensatoria, ni con las adaptaciones curriculares, ni con el profesorado ‘sombra’, sino con el hecho de construir una nueva escuela pública que dé respuesta a todas las niñas y niños, adolescentes y jóvenes, sin excepción alguna. Es otra escuela pública la que necesitamos. ¡Dejemos de hablar de personas discapacitadas o de las carencias que trae algún alumnado al aula y hablemos de problemas en los modelos educativos y de la formación de calidad en el profesorado!

Hablar hoy de educación pública es hablar de educación inclusiva como forma de dar respuesta al derecho de todas y de todos a una educación equitativa y de calidad. No es una moda, es una necesidad social. Pensar en niñas y niños que aprenden de distinta manera es seguir anclados en un discurso deficitario propio de tiempos pasados. Si pretendemos construir una sociedad justa, democrática y culta, la escuela pública debe ofrecer modelos equitativos donde no haya ninguna niña o niño, ni ningún joven que por razones de género, etnia, religión, hándicap, sexo, procedencia económica o social esté excluido. Mientras haya un alumno o una alumna en una clase que haya perdido su dignidad y no sea respetado como es, ni participe en la construcción del conocimiento con los demás ni conviva en condiciones equitativas a sus compañeros y compañeras, no habremos alcanzado la educación pública. Y su finalidad fundamental es que todas y todos aprendan a pensar y aprendan a convivir.

Por ello, hablar de inclusión en educación es hablar de justicia y, parece lógico, que para construir una sociedad justa y honesta sea necesario desarrollar modelos educativos equitativos que afronten con justicia los desequilibrios existentes ya que la educación es el medio más eficiente para romper el círculo de la pobreza y de las desigualdades en el mundo. Por lo que se hace imprescindible que los responsables de las políticas educativas, el profesorado y las investigadoras e investigadores contraigamos el compromiso moral de orientar la educación hacia la equidad. No hay calidad educativa sin equidad, ni equidad si no se atiende y se respeta a la diversidad. Sólo lograremos un sistema educativo equitativo y de calidad cuando las diferencias sean consideradas un valor y no un defecto y las aulas se conviertan en comunidades de convivencia y aprendizajes, que es lo mismo que decir en unidades de apoyo de unos a otros, donde cualquier actividad no se organice ni individual ni competitivamente, sino de manera cooperativa y solidaria. Sólo podremos hablar de equidad y justicia social si cambiamos nuestras prácticas educativas para que nadie se encuentre excluido en nuestras escuelas. Esa debe ser la orientaciónn de la práctica educativa en la escuela pública. No es una utopía irrealizable, sino un proyecto moral que nos obliga a quienes nos dedicamos a la educación.

Por todo lo anteriormente expuesto votar una opción política u otra conlleva optar por un modelo educativo conservador como es el de la educación especial y la integración o por un modelo educativo respetuoso con la diversidad humana.

La educación inclusiva nos abre la esperanza para la construcción de un proyecto de sociedad y de humanización nueva, donde el pluralismo, la cooperación, la tolerancia y la libertad sean los valores que definan las relaciones entre la ciudadanía y donde el reconocimiento de la diversidad humana esté garantizado como elemento de valor y no como lacra social, sino como reconocimiento de la dignidad de la que todos los seres humanos son portadores. La educación inclusiva, como proceso de humanización, nos brinda la oportunidad de ese cambio cultural al permitirnos construir una sociedad más culta, dialogante, solidaria, cooperativa, democrática, justa y más humana. Necesitamos otra educación. Necesitamos una pedagogía crítica y liberadora que nos devuelva lo que de humano ha perdido la humanidad.

Fuente del Artículo:

https://eldiariodelaeducacion.com/blog/2019/04/16/inclusion-educativa-o-el-aprender-a-mirar-desde-la-perspectiva-de-un-nosotros-comun/

Fuente de la Imagen:

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Programación del Portal Otras Voces en Educación del Domingo 28 de abril de 2019: hora tras hora (24×24)

28 de abril de 2019 / Autor: Editores OVE

Recomendamos la lectura del portal Otras Voces en Educación en su edición del día domingo 28 de abril de 2019. Esta selección y programación la realizan investigador@s del GT CLACSO «Reformas y Contrarreformas Educativas», la Red Global/Glocal por la Calidad Educativa, organización miembro de la CLADE y el Observatorio Internacional de Reformas Educativas y Políticas Docentes (OIREPOD) registrado en el IESALC UNESCO.

00:00:00 – España: ‘Los 41’, un proyecto de gamificación para salvar la educación

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/306877

01:00:00 – H20 – Las redes sociales en la educación (Video)

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/307140

02:00:00 – Plantean reforma integral de la educación en Paraguay

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/307167

03:00:00 – El Arcón de Clío, educación más humana

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/306844

04:00:00 – La libertad de cátedra en riesgo en EE.UU. por décadas de desfinanciamiento y ataques desde la derecha

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/307174

05:00:00 – Agendamx: Educación en la Mira – 22 01 19 (Video)

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/307151

06:00:00 – Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires (PDF)

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/307258

07:00:00 – Los maestros y sus relaciones de poder en el aula

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/306849

08:00:00 – Maestros de maestros: Jean Frederich Herbart (1776-1841) -PDF-

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/307254

09:00:00 – «La educación pública en México hoy» – Hugo Aboites y el Comité Estudiantil Metropolitano – #SEME (Video)

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/306897

10:00:00 – Educar hacia la rebeldía

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/307236

11:00:00 – Inclusión educativa o el aprender a mirar desde la perspectiva de un nosotros común

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/306888

12:00:00 – Argentina: Los docentes se suman al paro del 30 de abril

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/307155

13:00:00 – Slauko Dykan – Profesor alemán en Gymnasium (Pensando sobre Educación) -Video-

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/307158

14:00:00 – Bolivia: Buscan bajar índice de bachilleres reprobados en las universidades

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/307239

15:00:00 – Qué puede hacer la escuela ante la violencia de género

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/306885

16:00:00 – Marcela Gaete | Lanzamiento libro Pedagogía en Contextos de Encierro en América Latina (Video)

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/307242

17:00:00 – Mar Romera: “La escuela del siglo XXI es la del ser y no la del saber”

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18:00:00 – Docentes en Youtube: ¿una nueva forma de aprender?

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19:00:00 – 10.000 estudiantes uruguayos se están preparando emocionalmente para los trabajos del futuro

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20:00:00 – El daño de Peña a la educación, que AMLO promete reparar #ContralíneaTV

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21:00:00 – “La Educación en Movimiento”: Una película sobre la educación popular en América Latina

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22:00:00 – Trabajadores de la educación en Francia rechazan reformas de Macron

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23:00:00 – Colombia: Historias inspiradoras de educación y transformación (Video)

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En nuestro portal Otras Voces en Educación (OVE) encontrará noticias, artículos, libros, videos, entrevistas y más sobre el acontecer educativo mundial cada hora.

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Programación del Portal Otras Voces en Educación del Domingo 3 de febrero de 2019: hora tras hora (24×24)

3 de febrero de 2019 / Autor: Editores OVE

Recomendamos la lectura del portal Otras Voces en Educación en su edición del día domingo 3 de febrero de 2019. Esta selección y programación la realizan investigador@s del GT CLACSO «Reformas y Contrarreformas Educativas», la Red Global/Glocal por la Calidad Educativa, organización miembro de la CLADE y el Observatorio Internacional de Reformas Educativas y Políticas Docentes (OIREPOD) registrado en el IESALC UNESCO.

00:00:00 – Nicaragua: Jóvenes serán afectados con recorte de presupuesto universitario

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01:00:00 – El aprendizaje autónomo en educación superior. Entrevista con Joan Rué

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02:00:00 – Estados Unidos: Crece la rebelión docente en estados demócratas: educadores de Denver deciden iniciar la huelga mientras en Los Angeles gritan victoria

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03:00:00 – La educación en México: balance de un sexenio

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04:00:00 – Reino Unido: sindicatos piden una mejor financiación de la educación

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05:00:00 – Libro: Ideas en la educación latinoamericana. Un balance historiográfico (PDF)

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06:00:00 – Colombia: Sobre la incidencia del Banco Mundial en las políticas de educación superior

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07:00:00 – La agenda 2030: un marco global para la privatización y el comercio educativo

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08:00:00 – Libro: Aprendizaje activo, diversidad e inclusión. Enfoque, metodologías y recomendaciones para su implementación (PDF)

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09:00:00 – Podcast nº13 – Cita Educacional – Formación de profesores (Audio)

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10:00:00 – Libro: El aula diversificada (PDF)

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11:00:00 – Davos pide a gritos una nueva educación

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12:00:00 – Libro: Desarrollo y aprendizaje en el ciclo inicial. Valoración y abordaje pedagógico. Una reflexión a partir de la experiencia (PDF)

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13:00:00 – Preguntas para el INEE

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14:00:00 – España: La ópera se transforma en un vehículo de aprendizaje

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15:00:00 – Cruzada contra educación sexual socava avances en América Latina

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16:00:00 – La ANP denuncia planes israelíes para cerrar escuelas palestinas en Jerusalén

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17:00:00 – Señalados con la tiza – Cortometraje documental sobre la educación

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18:00:00 – República Dominicana: Advierten tendencia a privatizar educación

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19:00:00 – 10 reflexiones sobre educación que convendría debatir – Por Fander Falconí | Especial para NODAL

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20:00:00 – Orden y retroceso en las aulas de Brasil

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21:00:00 – Guatemala: Aulas que se caen a pedazos

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22:00:00 – Paraguay: Política y corrupción son culpables de la pésima educación, afirma ministro

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23:00:00 – En las aulas se define el futuro de Cuba

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/299746

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