USICAMM y MEJOREDU: las contrariedades para la evaluación del Desempeño Profesional en la Promoción Horizontal

 Abelardo Carro Nava

Como bien sabemos, con la llegada del “peñanietismo” a la Presidencia de la República, y con la consecuente aprobación de la mal llamada reforma educativa de 2013, México, en materia educativa, vivió uno de los momentos más desafortunados de su historia. Se priorizó la evaluación docente y se tiró al bote de la basura el esquema de formación continua y de desarrollo del profesorado mexicano que, con altas y bajas, se venía dando a nivel nacional.

De hecho, la “formación continua” que durante este sexenio se brindó fue paupérrima, caracterizándose por ofrecer algunos cursos cuya intención consistía en “preparar” a los profesores para la evaluación docente y para que conocieran el “nuevo modelo educativo”. Un ejemplo de ello es lo que se observa en el documento del Seguimiento de la Estrategia Nacional del Programa de Desarrollo del Personal docente dado a conocer en 2018, mismo que resalta: 1) Que durante el 2018 se ofrecieron 19 cursos en línea sobre el Plan y Programas de Estudio sobre el Modelo Educativo 2017. 2) Para atender las tres líneas que contemplaba la estrategia nacional que se derivó de la evaluación se implementaron: a) cursos sobre la formación del proyecto de enseñanza y los proyectos de las figuras correspondientes; b) para los ATP en tutoría y servicio de asistencia técnica a la escuela (SATE).

Sí, así como lo leyó usted, desde la visión de quien operó en las oficinas de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en esos años, la formación del profesorado se limitó al ofrecimiento de cursos en línea para que los maestros y maestras pudieran afrontar la evaluación de su desempeño docente y para que conocieran el “nuevo” modelo educativo. No se pensó en la adquisición, logro y mejora de los aprendizajes de los niños a través de sus docentes. Quizá, ello explica por qué en ese mismo año se dio a conocer que, en 2017, la capacitación de profesores a través del Programa de Desarrollo Profesional Docente ejerció el presupuesto más bajo de ese sexenio puesto que, aunque fueron aprobados mil 654 millones de pesos, solo se gastaron 949 millones, es decir, tuvo un subejercicio de 42%, cifra que obviamente contrasta con el gastó de 2,680% más del presupuesto aprobado para comunicación (Roldán, 2018) para, irrisoriamente, posicionar la imagen del Secretario.

Ahora bien, es cierto, durante este periodo, y con anterioridad, el tema de la formación continua y desarrollo profesional, dada la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB), se trasladó hacia un esquema de “incentivos económicos” mediante los cuales, por voluntad propia del profesorado, se podía acceder a éstos a través de una evaluación de diversos factores que arrojarían un puntaje determinado, mismo traería una repercusión en su salario. Es decir, un aumento salarial dados los porcentajes y niveles establecidos en las normatividades correspondientes.

¿Qué pasó con la Universidad Pedagógica Nacional (y sus respectivas Unidades), los Centros de Actualización del Magisterio (CAM), las Escuelas Normales, los Centros de Maestros o las Áreas o Departamentos dependientes de las Secretarías de Educación en los estados encargados de brindar una formación en el servicio a los profesores? Esa otra historia porque, como bien sabemos, aunque su función tiene sus propias particularidades, algunas de estas instancias se encargaban de ofrecer una capacitación, actualización o profesionalización del magisterio mucho antes de que el esquema por “estímulos” se implementara con el Programa Carrera Magisterial (PCM). Pasamos entonces de una formación y desarrollo del profesorado tendiente a obtener un incentivo “simbólico” (Cordero, 2021), a otro cuya intención consistía, y aún consiste, en la obtención de un estímulo económico por su constante preparación a partir de su desempeño docente.

Este tránsito, desde mi perspectiva, trajo bondades, pero también vicisitudes, puesto que las normas, reglas y criterios que se diseñaron para valorar la formación continua y, más tarde, el desempeño docente, se vieron modificados.

Antes de la reforma educativa de 2013, los profesores que deseaban participar en el PCM podían acudir a para tomar cursos, talleres, seminarios, diplomados que el Programa Nacional para la Actualización Permanente de los Maestros de Educación Básica (PRONAP), y otras instituciones, ofrecían, mismas que, en su mayoría, contaba con el aval de la SEP puesto que sus ofertas de capacitación, actualización y profesionalización, habían sido sometidas a una valoración por diferentes áreas, departamentos o instituciones. Luego de algunos años en que operó, particularmente el PRONAP, éste se sustituyó en 2008 por el Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros en Servicio (SNFCSP). ¿La razón? Tuvo que ver con lo que algunos informes señalaban en cuanto a que con el transcurrir de los años, CM había propiciado que los profesores tomaran cursos para acumular puntos. Cuestión, hoy día, todavía debatible. Me refiero a lo señalado en esos informes.

Ahora bien, en 2013, al desaparecer el PCM y todo lo que ello trajo consigo, como el surgimiento del Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP) que sustituyó a los anteriores, se relajaron estos criterios y, por ende, comenzaron a surgir una serie de empresas u organizaciones que ofrecían sus servicios a través de diversos medios de comunicación para que los profesores pudieran obtener alguna constancia, diploma, etc., por haber cursado o asistido a “x” o “y” curso, taller, seminario, etc., aun cuando su carta descriptiva y contenido no fuera valorado, supervisado o aprobado por algún Departamento o Área de la SEP. Consecuentemente, ello podría haber representado que, a mayor cantidad de constancias obtenidas, presumiblemente, mayores posibilidades de lograr un estímulo. ¿Qué pasó entonces con la formación continua en nuestro país? Curiosamente, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) en el 2018, publicó un estudio en el que señaló que: “así como está actualmente conceptualizada, diseñada, e implementada, la Estrategia Nacional de Formación Continua y Desarrollo Profesional de 2016 podría enfrentar serias dificultades para lograr su objetivo de contar con profesionales que garanticen una educación de calidad y aseguren un óptimo aprendizaje de los alumnos en un marco de inclusión y equidad (Santibáñez, Rucio y Vázquez, 2018). Y efectivamente, las enfrentó, y nunca supieron cómo superarlas porque los tiempos ya no se los permitieron. ¿Qué paso en cada uno de los estados con las instancias de formación docente en esos años? Se desdibujaron y, las empresas y organizaciones capacitadoras tuvieron un auge importante.

Llegado el 2018-2019, y la consecuente aprobación de la reforma a la reforma educativa de 2013, las cosas, al menos en el papel, cambiaron un poco; surgió la Ley General para el Sistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) y la Ley Reglamentaria del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la Educación, y de las cuales se deprendieron la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) y la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU). La primera, un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica, operativa y de gestión, adscrito a la Secretaría, que tiene su cargo atribuciones que le confiere la ley, entre las que destacan, el normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función, directiva o de supervisión. La segunda, constituida como un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propio que, entre otras funciones, le corresponde atender la formación continua, la actualización de conocimientos de las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología e innovación y otras que contribuyan a la superación docente de las maestras y maestros en servicio.

Los propósitos, tanto de la USICAMM como de MEJOREDU, son claros. La ley respectiva así lo específica, sin embargo, después de que hace unos días se anunció el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, la USICAMM emitió un comunicado que generó un debate importante, tanto en las redes sociales, como en otros espacios. Dicho comunicado señalaba, de manera particular que: a la fecha no se han establecidos los programas de formación, capacitación y actualización previstos en la Ley Reglamentaria del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, por lo que en la implementación del proceso previsto en el Programa para 2021, no será considerado el factor Desarrollo Profesional y su puntaje (30 puntos), por lo que el puntaje máximo que puede alcanzar el proceso de selección para la promoción horizontal por niveles con incentivos será de 300 puntos” (http://servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx/compilacion/2021.html).

Como era de esperarse, MEJOREDU respondió a tal comunicado porque, si bien es cierto que la Ley a la que alude la USICAMM atañe a algunas de las atribuciones que MEJOREDU tiene especificadas, también es cierto que la USICAMM no ha sabido qué hacer, cómo actuar, ni de qué manera se puede interpretar la ley propiamente dicha, eso lo veremos más adelante. La respuesta que líneas atrás refiero, MEJOREDU la brindó en estos términos, particularmente en el punto 3: “Mejoredu no ha recibido los resultados de los procesos de selección, la promoción y el reconocimiento, de conformidad con lo señalado en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros respecto a los programas de formación”.

Interesante respuesta que me llevó a consultar las leyes señalas y, de las cuales obtuve lo siguiente; se los comparto.

La Ley General para el Sistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM), efectivamente, en su Capítulo III De los ámbitos de competencia, Art. 14, Fracción XVII, establece que le corresponde a la Secretaría (a través del USICAMM): “Enviar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en la LGSCMM, para que determine, formule y fortalezca los programas de formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros” (DOF, 2019). Por su parte, el Art. 16, de la Ley Reglamentaria del Art. 3º constitucional en materia de mejora continua de la educación, relativo a la oferta de formación, capacitación y actualización del magisterio, señala que: “El personal elegirá los programas o cursos de formación, capacitación y actualización en función de los resultados obtenidos en la evaluación diagnóstica en que participe o de sus necesidades, intereses, habilidades y capacidades, tomando en cuenta además los contextos locales y regionales de la prestación de los servicios educativos”. En el Art. 17 de esa misma ley se especifica que: “La Unidad del Sistema, enviará a la Comisión los resultados de los procesos de admisión, promoción y reconocimiento previstos en la Ley respectiva, para que determine, formule y fortalezca los programas de formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros” (DOF, 2019).

No obstante, lo anterior, aún hay más, en el Programa Institucional 2020-2024 de MEJOREDU se señala que esta Comisión: “tiene la atribución de emitir criterios y programas para la formación continua y el desarrollo profesional de las maestras y los maestros, con base en el análisis de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento propios del Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros” (MEJOREDU, 2020).

Consecuentemente, reafirmo que alguien no ha hecho o no está haciendo el trabajo que le corresponde porque, como hemos visto, la ley es clara en cuanto a las atribuciones o funciones que a cada instancia le compete. Es más, si usted revisa lo que estipula el Art. 23 de la Ley Reglamentaria en referencia, sobre las evaluaciones diagnósticas, encontrará que: “La Unidad del Sistema determinará los procesos, criterios e indicadores, además de los mecanismos de participación de las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y la Ciudad de México y los organismos centralizados, mediante los cuales se realizarán las evaluaciones diagnósticas al personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, en términos de las disposiciones previstas en esta ley”. (DOF, 2019). Evaluaciones diagnósticas que, hasta la fecha, no han sucedido y eso que ya llevamos dos años de gobierno.

Luego entonces, después de este amplio recorrido que he hecho sobre la formación continua y el desarrollo profesional, y considerando el impacto que la decisión tomada por la USICAMM hace unos días en cuanto a eliminar uno de los elementos multifactoriales para la promoción docente en este año, queda preguntarnos si es que no existe la posibilidad de que el trabajo que ésta realiza esté apegado a la normatividad correspondiente porque, si bien es cierto que, como he señalado, con el anterior gobierno este esquema se desdibujo, también es cierto que si MEJOREDU ha declarado que tiene listo su Plan de Formación Continua y de Desarrollo Profesional, por qué los maestros y maestras tienen que ser los afectados dado su interés por participar en estos procesos.

De mi parte, espero que ese plan incluya o amplié su visión para que esa formación continua y desarrollo profesional no se limite a aquellos profesores que desean participar en estos procesos de promoción. Creo, la educación que pueden y deben recibir nuestros alumnos lo amerita porque, en todo caso, sea a través de un incentivo o no, nuestra prioridad debe ser el aprendizaje de nuestros alumnos.

Referencias:

Cordero, (2021). La incentivación del desempeño docente asociada a la formación continua. Educación Futura. Recuperado de: http://www.educacionfutura.org/la-incentivacion-del-desempeno-docente-asociada-a-la-formacion-continua/

DOF. (2019). Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. SEGOB. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573860&fecha=30/09/2019

DOF. (2019). Ley Reglamentaria del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la Educación. SEGOB. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573859&fecha=30/09/2019

MEJOREDU. (2020). Programa Institucional 2020-2024 de Mejoredu. Recuperado de: https://www.gob.mx/mejoredu/documentos/programa-institucional-2020-2024-de-mejoredu?idiom=es

Roldán, N. (2018). SEP redujo recursos para capacitar docentes al mismo tiempo multiplicó su gasto en comunicación. Animal Político. Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/2018/05/sep-gasto-reforma-educativa-comunicacion/

Santibáñez, L., Rubio, D., y Vázquez, M. (2018). Formación continua de docentes: política actual en México y buenas prácticas nacionales e internacionales. INEE. Recuperado de: https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2018/12/P1F226.pdf

SEP (2018). Balance de cierre Prodep 2018. Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica. Recuperado de: http://dgfc.basica.sep.gob.mx/multimedia/RSC/BASICA/galerias/151/201811/151-3-201811-FILE-19DKffdysH-PresentacinReuninNacionalnoviembre2018_VF.pdf

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