Artículo 3o. Constitucional: El papel del Senado

México / 7 de abril de 2019 / Autor: Juan Carlos Miranda Arroyo / Fuente: SDP Noticias

En días pasados, el Maestro Esteban Moctezuma, titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), dio a conocer a la sociedad un cuadro comparativo sobre las modificaciones al texto Constitucional, en materia de derecho a la educación, contenido en el Artículo 3o. Específicamente, Moctezuma mostró en esa imagen los principales cambios producidos entre 2013 y los del proyecto de decreto de 2019. Destaco, por su importancia, el punto donde el funcionario señala la orientación marcada en 2013, que era la: “Búsqueda de una educación orientada solo al mercado”, y lo que, como contraste, se propone en el proyecto de decreto 2019, desde la Cámara de Diputados: “Educación pública, gratuita, integral, para todos los niveles, humanista, enfocada para la vida y el desarrollo nacional.” (1)

Pregunta: ¿Por qué afirma el titular de la SEP que en el proyecto 2019 se busca romper con el enfoque de “educación orientada al mercado” (reivindicado en 2013), cuando en realidad el contenido del proyecto de decreto de modificaciones al texto Constitucional actual (2019) sugiere, en algunos fragmentos, todo lo contrario, es decir, continuar con ese discurso?

En uno de sus fragmentos, la propuesta de nuevo texto Constitucional de las Comisiones Unidas de Educación y de Puntos Constitucionales (2019), producto de una negociación entre Morena y sus aliados con los grupos parlamentarios minoritarios, dice así: “La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.” (2)

¿Qué pretenden los legisladores de esas Comisiones mencionadas, al insertar el texto propuesto para integrarlo al Artículo 3o. de la Constitución, y establecer como principio: “…la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.”? No encuentro otro significado diferente a aquel que reivindican los sectores tecnocráticos y defensores de una visión empresarial de la educación, en el sentido de sujetarla al círculo de la mercancía. Discurso propio de ciertos ideólogos del “neoliberalismo” económico, que lleva implícito el concepto-método de la “Mejora Continua”, y que ha sido ampliamente promovido por la tecnocracia.

Según Cruz Ramírez (de la Fac. de Contaduría y Administración de la UNAM), Edward Deming, es coautor del método de la “Mejora Continua” en las organizaciones, quien “…en 1947 inició sus primeros contactos con ingenieros japoneses; en 1950 fue invitado por el Presidente de la Unión de Ingenieros Científicos Japoneses (JUSEP), a partir de este momento se dio a conocer e impartió unos cursos que se iniciaron el 19 de junio de 1950, por primera vez Deming, el padre de la calidad japonesa hizo uso en Japón, ante un grupo importante, de su modelo administrativo para el manejo de la calidad, es importante decir que los japoneses no tenían antecedentes claros de la calidad y que su calidad era verdaderamente fatal antes de la llegada de Deming en 1950 y antes de la visita del Doctor Joseph Juran en el año de 1954 a Japón. La era de la información enfocada al cliente, la era de la calidad, el inicio de la nueva competitividad, el nacimiento de Asia como nuevo poder global, y de Japón como amo del siglo XXI está precisamente fundamentado en la globalización de la calidad, una nueva estrategia de competir, entender las necesidades del cliente, y por supuesto satisfacer la demanda de los mercados.”

 

“Debemos establecer que la calidad tanto en Europa como en Japón y Estados Unidos detonó precisamente al terminar la segunda Guerra Mundial y que justamente en este periodo fue cuando las naciones del mundo se organizaron para crear y elevar los estándares de calidad, es por ello que el antecedente de la Organización Internacional de Estándares (ISO, por sus siglas en inglés) está precisamente ligado a hace 50 años, cuando entre 1950 y 1960 la calidad se convirtió en una mega tendencia en el mundo entero.” (3)

 

Pero lo más preocupante del contenido de la propuesta de dictamen, que pasará al pleno de las Cámara de Diputados, y de ahí al Senado de la República en los próximos días, no solamente es esta reiteración de términos creados por los gerentes de las empresas productoras de bienes y servicios, sino también por el hecho de que los legisladores proponen crear un “Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación Pública en México”, con un enfoque que incurre, simultáneamente en dos faltas: 1) Reivindica un lenguaje y un concepto que lleva a que la educación sea reducida a los términos que dominan el mercado, y 2) Impone una manera tecnocrática de abordar los problemas de la educación, que no pueden ser reducidos, trivializados, al círculo de la mercancía.

Considero que, con este dictamen aprobado por mayoría en Comisiones, (27 marzo 2019), se empieza a reconfigurar la «continuidad tecnocrática» (“Búsqueda de una educación orientada solo al mercado”) de la Reforma Educativa en México. Y que, de avalar este texto Constitucional propuesto, la SEP de Esteban Moctezuma y las fuerzas parlamentarias encabezadas por Morena, quedarán como responsables de aceptar esta reivindicación emanada de los partidos que integraron, en 2012-2013, el Pacto por México, con lo que pretende dar continuidad a los términos y a la esencia discursiva de las gerencias de las empresas privadas en el “sistema” educativo nacional.

En ese sentido, pienso que el papel del Senado de la República será vital, como Cámara revisora, para evitar que el llamado “sistema” educativo quede convertido en una agencia de “gestión pública de la calidad”, como una moda y sin atender a las más sentidas necesidades de los mexicanos, en términos del ejercicio de sus plenos derechos educativos.

Sería lamentable que los actores políticos y legislativos, interesados en establecer el marco jurídico de una nueva Reforma Educativa (2019), pierdan esta oportunidad de dar un giro definitivo hacia un proyecto educativo diferente, es decir, orientado hacia el bienestar social, con fundamentos educativos y pedagógicos; y que no puedan empujar y sentar las bases en ley, de los términos de la iniciativa presentada por el presidente López Obrador, en diciembre pasado.

 

Nota y fuentes consultadas:

(1) Agradezco a la Dra. Catalina Inclán, investigadora del IISUE-UNAM, quien amablemente me proporcionó una versión resumida de dicho cuadro comparativo, que consta de 15 puntos.

 

(2) DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y DE PUNTOS CONSTITUCIONALES CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 3o., 31 y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA EDUCATIVA (versión del 20 de marzo, 2019).

 

(3) http://docencia.fca.unam.mx/~lvaldes/cal_pdf/cal5.pdf

 

Fuente del Artículo:

https://www.sdpnoticias.com/nacional/2019/04/01/articulo-3o-constitucional-el-papel-del-senado

ove/mahv

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Juan Carlos Miranda Arroyo

Profesor de la Universidad Pedagógica Nacional de México, Unidad Querétaro.