Por: Celestino Matta Méndez
Nos han secuestrado a la Universidad y pisoteado el derecho constitucional a la educación universitaria, y lo han hecho y continúan haciéndolo… ¡impunemente!
¿A quién pertenece la Universidad de Puerto Rico? La Universidad de Puerto Rico es el primer centro docente del país y es propiedad del Gobierno de Puerto Rico.
¿Cómo se sostiene la Universidad? Se sostiene en un noventa por ciento de su presupuesto con dinero del fondo general del Gobierno – el dinero del pueblo, suyo y mío.
¿Qué provee la Universidad? Provee educación universitaria conforme al derecho constitucional a la educación del pueblo, derecho que emana del Artículo II, Sección 5, de la Constitución de Puerto Rico.
En la universidad, ¿hay derecho a la huelga? La Universidad de Puerto Rico es una instrumentalidad del Gobierno que no funciona como una empresa o negocio privado. Los estudiantes, a quienes se les acoge para proveerles una educación universitaria por contrato, son los beneficiarios del servicio educativo.
El derecho a la huelga, a un paro, es un derecho de los trabajadores, no de los estudiantes. Ni la Constitución, ni las leyes laborales, ni reglamento alguno, le reconocen el derecho a la huelga, a un paro, a los estudiantes. Caso de UPR v. Laborde, 180 DPR 253. Mucho menos el de cerrar la universidad.
“Debido a que el Consejo General de Estudiantes y el Consejo de Estudiantes de Facultades no son uniones u organizaciones obreras autorizadas a negociar colectivamente con la Universidad, no tienen la autoridad legal para convocar a una huelga”. (Caso de UPR v. Laborde)
¿Quiénes pueden decretar el cierre de la Universidad? Por razones legalmente validas son las autoridades universitarias y el Gobierno de Puerto Rico quienes pueden cerrar los recintos. Los estudiantes nunca pueden hacerlo. Su función es estudiar y expresarse y hacerse sentir mediante los legítimos y pacíficos mecanismos universitarios provistos para ello. Abandonar los estudios, llamar e iniciar un paro general estudiantil y cerrar la Universidad, son acciones ilegales fuera de las facultades que tienen como estudiantes, seriamente perjudiciales a la institución, y que ameritan las más severas e inmediatas sanciones disciplinarias.
Y, ¿qué hay de la autonomía universitaria? La universidad de Puerto Rico goza de autonomía para efectos académicos y administrativos dentro del sistema universitario – autonomía en su administración y desarrollo interno. Pero aun esta autonomía está supeditada al deber constitucional de ofrecer y asegurar una educación universitaria al pueblo – existe y funciona para eso.
“…la administración universitaria tiene que asegurarle al país y a los componentes del campus que la universidad pública cumplirá su misión docente como centro de formación, instrucción y aprendizaje”. (UPR v. Laborde).
“…si la U.P.R. no provee la educación que contrató con el estudiante se expone a acciones drásticas por su incumplimiento, tanto de parte de los estudiantes afectados como de parte de las agencias del estado que velan por el cumplimiento del ofrecimiento académico. La U.P.R. está obligada a garantizar su oferta académica a todos los estudiantes”. (UPR v. Laborde)
¿Quiénes, cómo y por qué han determinado privar al Pueblo de Puerto Rico del derecho constitucional a la educación universitaria? Alegadamente como protesta a una posible reducción substancial al presupuesto de la Universidad por parte del Gobierno de Puerto Rico, el Consejo General de Estudiantes decretó un paro estudiantil y el cierre de los recintos. Menos de dos mil estudiantes, reunidos en asamblea, determinaron privar a los dieciséis mil estudiantes del sistema universitario de su derecho constitucional a la educación, y con cadenas, candados y barricadas cerraron los recintos.
El derecho vigente en nuestra Isla con respecto a la huelga y cierre de recintos por los estudiantes está claramente establecido por nuestro Honorable Tribunal Supremo en el caso de UPR v. Laborde, antes citado. Y cito nuevamente parte de esta decisión, que nos lleva a razonar y visualizar claramente, cuan insólito es lo que está ocurriendo en nuestra Universidad:
“…ningún grupo de estudiantes, oficial o no, sea una mayoría o una minoría, ni mucho menos un estudiante en su carácter individual, tienen el derecho de evitar que la universidad cumpla con su ofrecimiento académico e impedir que aquellos estudiantes que así lo deseen asistan a clase. No hay referéndum, asamblea ni votación – sea electrónica o por papeleta, ya sea abierta o secreta – que conceda el derecho a ningún estudiante o grupo de estudiantes para interferir con el derecho de tan siquiera uno de sus pares a recibir su enseñanza. El derecho a protestar de los recurridos y aquellos que piensen como ellos es incuestionable. A lo que no tienen derecho es a obligar a los demás a unirse a su protesta. Recuérdese que tal y como los recurridos tienen el derecho a protestar, la Constitución también le reconoce a los estudiantes que piensen distinto el derecho a no expresarse y a no unirse a la protesta”.
La determinación de abandonar los estudios, efectuar un paro universitario y cerrar los recintos, son acciones ilegales y violentas, fuera del ámbito de lo permitido a los estudiantes. “…los estudiantes tienen ese derecho a expresarse o a no hacerlo, como cualquier otro ciudadano. Su condición de estudiantes no les priva de ese derecho constitucional. Incluso, el Reglamento General de Estudiantes de la UPR reconoce expresamente cuales son los derechos de expresión que tienen los estudiantes…”. “El único límite impuesto es que todos esos derechos se ejercen sin impedir que se lleve a cabo la misión universitaria de educar”(Énfasis suplido – Caso de UPR v. Laborde)
La libertad de palabra y asociación de los estudiantes “… queda restringida por el interés del Estado en velar por el orden, la civilidad y la disciplina dentro del recinto universitario, para así encaminar a la Universidad de Puerto Rico a alcanzar sus objetivos docentes y académicos”. (UPR v. Laborde)
Que un grupo de estudiantes de una institución pública, que le presta al pueblo un servicio esencial de naturaleza constitucional, la educación universitaria, detengan la prestación de esos servicios a todo el estudiantado, es ilegal, inconstitucional, inmoral e insólito. Es un manifiesto y vergonzoso desprecio al estado de derecho vigente. Y todo ello causándole graves daños financieros a la institución y afectando adversamente programas federales de ayuda estudiantil y de acreditaciones educativas vitales para el funcionamiento y prestigio de la institución. Algo inconcebible, vergonzoso e insostenible dentro de nuestro gobierno constitucional de ley y orden.
¿Y qué han hecho las autoridades universitarias para detener esta crasa violación al derecho constitucional a la educación universitaria? Nada, realmente nada. Ni acciones disciplinarias, ni la utilización de sus recursos para reabrir los recintos, ni acciones judiciales rápidas y efectivas para reestablecer sus operaciones. Sencillamente nada.
Pero, y el Gobierno, los poderes ejecutivo y legislativo, ¿qué han hecho? Nada, absolutamente nada. Únicamente han abierto foros para escuchar a los huelguistas en sus pretensiones ilegítimas y que ejecutan mientras violan nuestra Constitución y el derecho vigente. Le reconocen legitimidad a las acciones ilegales, violentas y anticonstitucionales de los estudiantes. Están legitimando que un pequeño grupo de estudiantes gobierna nuestra Universidad; que hagan lo que les venga en gana.
El Estado tiene la obligación indelegable de mantener la ley y el orden para hacer posible la vida en sociedad y propiciar el desarrollo físico, intelectual y moral de los ciudadanos. Esto es un requisito indispensable y básico de toda sociedad humana. La libertad y el derecho de expresión de estos llamados “estudiantes” tienen que ejercerse dentro del marco de los reglamentos universitarios vigentes, pero sobre todo dentro del marco de la ley, la moral, el orden y la Constitución de Puerto Rico.
Nadie en su sano juicio puede pensar que la Universidad puede reabrirse sólo cuando los estudiantes lo estimen procedente. Cada día que pasa estando cerrada, se agrava aún más su situación financiera, se desacredita, y le causa serios daños académicos y financieros a miles de estudiantes, sobre todo a los más desventajados económicamente.
Finalizo citando las palabras de un ilustre jurista, el fenecido juez de nuestro Tribunal Supremo Don Marco A. Rigau, en su opinión disidente en el caso de Pagán Hernández v. Universidad de Puerto Rico del 16 de octubre de 1978:
“La Universidad es la casa de estudios por excelencia y allí los valores primarios deben ser la calidad moral y la competencia intelectual. La Universidad necesita un clima de paz y debe allí haber gran tolerancia para las ideas más dispares pero no para la violencia. La violencia es destructiva de la vida universitaria.”
Las acciones de este pequeño grupo de “estudiantes” ha puesto en juego la misma vida de la Universidad. Sobre la vida de la Universidad, nos continúa diciendo el Juez Rigau:
“… lo menos que podemos reconocerle a la Universidad es su elemental y básico derecho a su vida. A su vida como institución libre, desinteresada de todo egoísmo pero interesada en crear y estimular en sus profesores y estudiantes las actitudes de la tolerancia intelectual y de la incesante búsqueda de la verdad y de su enseñanza. Puerto Rico necesita aumentar rápidamente su completivo de estudiosos y sabios y disminuir su pesado fardo de perturbadores de la paz universitaria. Estos se hacen de la noche a la mañana, pero para educar a un sabio se necesitan 60 o 70 años. Por eso hay que comenzar inmediatamente esta tarea.” (Subrayado suplido)
Hay que ponerle fin a este flagrante e ilegal atropello a la vida de nuestra querida Universidad. Hay que ponerle fin al secuestro del primer centro docente del Pueblo de Puerto Rico.
Celestino Matta-Méndez, Abogado
Fuente:http://www.elnuevodia.com/opinion/columnas/porquelahuelgaenlaupresilegal-columna-2314186/