Suiza: Insuficientes avances en la OMPI en protección de derechos indígenas

Redacción: Alainet

Representantes indígenas que acudieron a la 39ª sesión del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), quedaron decepcionados por los mínimos avances en la negociación del Instrumento Jurídico Internacional para proteger el derecho de sus pueblos y comunidades.

De acuerdo al mandato del CIG ésta fue su penúltima reunión para avanzar en las negociaciones referentes a uno o varios instrumentos que aseguren la protección y los derechos de las Expresiones Culturales Tradicionales y los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas.

De ahí que en esta oportunidad la sesión, realizada del 17 al 22 de marzo pasado, se enfocó a la revisión de los proyectos de artículos para la protección de las Expresiones Culturales Tradicionales (ECT) y la Protección de los Conocimientos Tradicionales (CC.TT.).

En su exposición inicial, Ian Goss, originario de Australia, presidente del Comité Intergubernamental de la OMPI, reconoció que los trabajos del Comité están lejos de cumplir con los objetivos del Mandato.

La batalla fue intensa. La habilidad de los negociadores indígenas encabezada por Preston Hardison de la Nación Tulalip de Estados Unidos de Norteamérica y Jennifer Tauli Corpuz, vieron coronados sus esfuerzos en la aceptación por la plenaria del concepto de uso inapropiado como parte sustantiva del artículo 2 del instrumento jurídico.

Preston, un prestigiado analista indígena reafirmó su compromiso para hacer que se respete el derecho de los pueblos indígenas al Conocimiento Tradicional.

Para el especialista “los conocimientos tradicionales son lo que poseen los pueblos indígenas y las comunidades locales que tienen una continuidad histórica con sociedades que se consideran distintas de otros sectores de la sociedad, que tienen un linaje común, que pueden ocupar tierras ancestrales o que residen en una región de un país que poseen un idioma y una cultura distinta y que están decididas a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras su identidad y sus tradiciones étnicas ancestrales”.

Jennifer Tauli Corpuz, del pueblo Kankana-ey Igorot de la provincia de Montaña de Filipinas, de la Fundación Tebtebba, expresó al igual que Preston Hardison, que el instrumento internacional no debe restringir mecanismos de conservación de los conocimientos tradicionales y se oponen a la apropiación indebida de estos por parte de entes ajenos a los pueblos indios.

Las negociaciones fueron complejas

El Caucus Indígena busca que se amplíe el Mandato del CIG después de su 40 sesión en junio de 2020 y generar un consenso en torno a definiciones y elegibilidad en la discusión de las ECT y los CC.TT de los pueblos indígenas como los dueños de éstos.

Porque, mientras para la mayoría de países el tema de ECT y CC.TT se reduce solo a la mercantilización, para los pueblos indígenas es muy distinto.

Tal y como establece la DNUDPI y el CDB, el conocimiento tradicional forma parte de la memoria colectiva de los pueblos indios que no puede limitarse la protección a 50 años como pretenden en principio los Estados. Está íntegramente relacionada con el territorio, la cosmovisión, los saberes ancestrales, algo que va mucho más allá que lo material.

Son historias, filosofía, identidades milenarias que, por lo mismo, no puede determinarse una protección de 50 años como pretenden varios países. Son categóricos “el conocimiento no está en venta”.

Para la delegación indígena, también compuesta por representantes de Canadá, Brasil, México, Perú, Paraguay, Bolivia, Noruega, Finlandia, entre otros, los requisitos temporales que algunos Estados miembros propusieron en este proceso son aún un problema y seguirán siendo un obstáculo en la protección de los conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales.

Señalan que establecer una cantidad de años o generaciones desde el origen como criterio de admisibilidad es imposible. Refleja una comprensión errónea de la naturaleza del conocimiento tradicional que es un proceso en desarrollo y dinámico dentro de un marco propio que puede incluir el conocimiento tradicional recibido por los pueblos indígenas del mundo espiritual.

Los indígenas enfatizan la exigencia a quienes quieran hacer uso de los CC.TT. y ECT, realizarlo con la debida diligencia, revelen quiénes son los propietarios originales y se comprometan a abordarlo con el consentimiento, previo y libre para determinar si pueden acceder y utilizar legalmente los CC.TT y ECT o no.

Cualquier definición de conocimientos tradicionales en el texto, subrayan, debe reflejar la cosmovisión de los Pueblos Indígenas; debe tener en cuenta la propiedad colectiva de dicho conocimiento; incluso, cuando el conocimiento tradicional legítimamente adquirido esté en manos de un individuo o grupo de individuos.

Por ello, afirmaron, les preocupan las propuestas que buscan promover la superioridad del dominio público en los instrumentos jurídicos propuestos en la OMPI y afirman que los CC.TT y ECT no forman parte de esto y que todas las referencias a ello deben eliminarse del texto.

Alertaron que el concepto de dominio público es de gran riesgo y propicia el despojo a los pueblos indígenas, verdaderos titulares de los Conocimientos Tradicionales.

De ahí su insistencia en impedir que en los objetivos de los instrumentos jurídicos en cuestión se permita abrir la puerta para el despojo.

En conversación con AIPIN, Karina Céspedes, jurista de Paraguay, alertó del riesgo que conlleva el hecho que los resultados en la OMPI sean para favorecer a las transnacionales.

Lo que debe quedar claro, afirman, es que el Instrumento Jurídico Internacional impulsado por la OMPI, realmente garantice la protección de los derechos de los pueblos indígenas y reconozca los sistemas normativos propios de estas sociedades.

En su análisis, aseguran que el régimen actual de propiedad no protege los CC.TT y ECT de los Pueblos Indígenas. Se necesitan, indican, nuevas reglas que reflejen los derechos colectivos culturales y sociales. “El nuevo régimen debe apoyar la jurisdicción sobre la cultura de las Naciones Indígenas, así como sus derechos espirituales, morales y económicos”.

Y dada la escasa asistencia de representantes indígenas en esta reunión, pidieron que los estados financien directamente a los pueblos indígenas de sus países para que participen en el CIG.

La postura fue reafirmada en el cierre de trabajos del CIG 39 el 22 de marzo reciente.

Al ratificar su preocupación por las propuestas que buscan promover la supremacía del dominio público en los instrumentos legales, el Caucus indígena señaló que el nuevo régimen debe apoyar la jurisdicción sobre su cultura, al igual que sus derechos espirituales, morales y económicos.

Para abonar a esto, la División de Conocimientos Tradicionales de la OMPI, elaboró una Guía práctica sobre la propiedad intelectual para los pueblos indígenas y las comunidades locales.

En ella se menciona que se está trabajando en una legislación especial para proteger los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales de propiedad intelectual que tengan en cuenta las características particulares de los CC.TT. y las ECT.

Detalla que en la esfera internacional, el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore de la OMPI (CIG) está negociando uno o más instrumentos jurídicos internacionales para proteger los CC.TT. y las ECT.

La presente guía, revelan, tiene la finalidad de ayudar a los pueblos indígenas y comunidades locales a comprender mejor el sistema de propiedad intelectual y decidir, con conocimiento de causa, el momento y la manera de usar los medios que brinda la propiedad intelectual para proteger y promover sus conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales.

Desde la perspectiva de la OMPI, los conocimientos tradicionales (CC.TT.) son los conocimientos especializados, capacidades, innovaciones y prácticas que son propios de los pueblos indígenas y las comunidades locales, mientras que las expresiones culturales tradicionales (ECT) designan las formas materiales e inmateriales por cuyo medio se expresan, comunican o manifiestan los conocimientos y las culturas tradicionales.

Por ejemplo, aducen, son CC.TT., los conocimientos que poseen los pueblos indígenas y las comunidades locales relativos al uso de las plantas con propiedades medicinales, mientras que las danzas, las canciones y los diseños tradicionales son ECT. En la artesanía tradicional pueden caber tanto los CC.TT. (el método de fabricación) como las ECT (su aspecto externo).

El Artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas es una importante referencia y estipula que “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas.

También a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.

En la sesión informal del 21 de marzo, Ian Goss, de Australia, presidente del Comité Intergubernamental de la OMPI, vaticinó que era posible que no logren el consenso y pidió esforzarse para acercarse a ello.

En esa reunión coincidieron en que el término “apropiación indebida” era importante, y aunque algunas delegaciones discreparon, se impuso, la concepción.

Jenifer negociadora del Caucus Indígena expresó, ¿Cómo se reflejará el derecho consuetudinario? Una buena manera de alejarse de la «apropiación indebida», pero no es exactamente una buena redacción desde la perspectiva de los pueblos indígenas. El «uso inapropiado» también debe ser reflejado.

La Nota Informativa preparada por Ian Goss, presidente del CIG, recuerda que de conformidad con el mandato del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG), la 39.ª sesión del CIG debe servir para emprender negociaciones sobre los conocimientos tradicionales (CC.TT.) y las expresiones culturales tradicionales (ECT), centrándose en el examen de las cuestiones transversales y no resueltas y la consideración de las opciones relativas a uno o varios proyectos de instrumentos jurídicos.

En su turno, el Grupo de Países de Latinoamérica y El Caribe (GRULAC)del cual México es parte, señaló la importancia de la participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales, así como su contribución en los trabajos de este Comité.

El Caucus Indígena mantiene su determinación de defender con todo los derechos de sus pueblos y comunidades y, en breve, diseñarán un mecanismo para ello.

A esta 39 sesión del CIG de la OMPI, acudieron entre otros June Lorenzo del International Indian Treaty Council; Ray Fryberg del Tulalip Tribes of Washington Governmental Affairs Department; Preston Hardison, Policy Analyst, Washington, Tomás Condori del Consejo Indio de Sudamérica; Karina Cespedes, jurista de Paraguay; Jessica Milagritos Forero Avendaño, de Capaj, Perú;

También, Geise Perrelet de la Delegation Indigéne des Peuples de l’Amazonie Brésilienne.Acsuus et Institut JAPOAM;  Edith Bastido de la Red de Mujeres Indigenas sobre Biodiversidad RMIB-LAC; Aslak Holmberg, Saami de Finlandia; Melanie Nielsen Emonet de Drumbeat Media: telling it like it is, filmmaker; Marlene Poitras, Stuart Wuttke y Jeremy Kolodziej de la Assembly of First Nations de Canadá;  Kim Gottschalk de NARF / NCAI Hanna Rebecka Forsgren de WIPO Indigenous Fellow y Saami from Norway; Frank Ettawageshik del National Congress of American Indians; Sue Noe, NARF; así como Johanna Massa y Maryna Yazianok del DOCIP.

Fuente: https://www.alainet.org/es/articulo/199124

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