México arrastra pendientes con infancia en orfandad por feminicidio

Por: Angélica Jocelyn Soto Espinosa*

A pesar de la publicación del Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio, el gobierno federal no ha creado un padrón nacional para cuantificar a esta población ni modelos de atención integral en todas las entidades; además, el Congreso no ha aprobado reformas a favor de estas víctimas.

Anunciado con bombo y platillo hace un año, este protocolo nacional prometía ser la primera acción en la historia de México para garantizar el acceso a la justicia, la restitución de derechos, la protección social y la asistencia a niñas y niños cuyas madres fueron asesinadas por ser mujeres, como lo declaró la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, el 29 de julio de 2020 durante la conferencia mañanera del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.

En ese día, Sánchez Cordero reconoció que existían muchos “resabios” tanto en el Código Civil, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como en la actuación de los gobiernos estatales y municipales para garantizar plenamente los derechos de las víctimas indirectas del feminicidio.

“Entonces, nosotros queremos hacer una revisión, y la estamos haciendo, en la Secretaría de Gobernación de aquellos resabios todavía de normativas, sobre todo en códigos civiles, en donde todavía tenemos estas discriminaciones verdaderamente inaceptables e inadmisibles”, dijo entonces la funcionaria.

Como reportó Cimacnoticias desde 2017, una de las principales faltantes era la creación de un censo o registro oficial de niñas y niños huérfanos por feminicidio, con el cual se podría dimensionar el reto que enfrenta México ante esta problemática y así determinar tipos y número de programas y apoyos sociales que se requieren.

Hasta marzo de 2021, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) ubicó, por medio de solicitudes de información a las fiscalías locales, 796 casos de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio. Este dato corresponde al registro de enero a diciembre de 2019 y sólo es de 23 de los 32 estados de la República, ya que –de acuerdo con declaraciones de la presidenta del Inmujeres, Nadine Gasman Zylbermann — no todas las instituciones atendieron la solicitud de entrega de datos y muchas entidades tenían múltiples registros sin formatos claros.

Por otra parte, el Registro Nacional de Víctimas (Renavi), de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, contabilizó de 2014 al 13 de febrero de 2020 a 59 niños, niñas y adolescentes como víctimas indirectas de feminicidio. Es decir, en 6 años el Renavi apenas incluyó cerca de 7 por ciento del total de casos localizados en 2019 por el Inmujeres.

Las familias de estas víctimas, principalmente abuelas que están a cargo del cuidado de las niñas y niños en condición de orfandad por feminicidio, también llamaron la atención sobre la ausencia de acciones estatales específicas para la atención integral y restitución de derechos de estas niñas y niños, muchos de los cuales habrían presenciado el asesinato de su madre.

Las organizaciones acompañantes de estas familias también han insistido en la necesidad de que más allá de apoyos económicos se garantice una reparación integral que incluya atención psicológica especializada, necesidades de salud, alimentación o vivienda con cobertura a largo plazo, así como reforzar a las y los cuidadores en esta tarea.


Hasta 2021 sólo los estados de México, Jalisco y Coahuila tenían programas específicos para la atención de la niñez en condición de orfandad por feminicidio; sin embargo, en todos los casos los apoyos se han reducido a compensaciones económicas y a la fecha no se ha medido su efectividad.

Por ejemplo, en 2017 Jalisco instauró el primer programa de este tipo a nivel nacional, el cual ofrece a la fecha 3 mil pesos bimestrales. Aunque lleva cuatro años en práctica, no cuenta con un diagnóstico que identifique las causas que generan la problemática que atiende ni indicadores que muestren si se ha logrado resarcir el daño a estos menores de edad.

Jalisco también es la única entidad con un modelo de intervención psicológica, creado en 2020, para que la niñez tenga un proceso de duelo ante la pérdida abrupta y violenta de sus madres, y para que las personas que asumen su cuidado –en su mayoría adultas mayores– tengan herramientas de “crianza positiva”.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) las únicas entidades del país que regulan de manera específica en sus normativas la reparación del daño a las hijas e hijos de víctimas de feminicidio son Aguascalientes, Colima, Estado de México, Nuevo León y Veracruz. Otras entidades como Baja California Sur, Chihuahua, Hidalgo, Oaxaca, Sonora y Zacatecas, prevén de manera general la reparación del daño para el delito de feminicidio en sus Códigos Penales.

El resto del país no tiene regulaciones específicas en la materia; no obstante, las autoridades tienen la obligación de atender a la orfandad por feminicidio por que la Ley General de Víctimas indica que los familiares o las personas que tengan una relación con las y los niños.

A estas demandas se sumó la necesidad de generar certidumbre jurídica para las y los cuidadores de las niñas y niños en condiciones de orfandad, ya que –como lo demuestran los casos relatados en los reportajes anteriores– además de la exigencia de justicia, las madres de las víctimas de feminicidio deben luchar por la custodia de las y los menores de edad y enfrentarse con las familias de los feminicidas.

Un proceso largo pero a medias

Esta lista de demandas por parte de las familias de víctimas de feminicidio datan de al menos la década de los 90, cuando se empezó a documentar el feminicidio en México; sin embargo, fue hasta el pasado 4 de agosto de 2021, cuando el gobierno federal publicó finalmente un Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio.

Como se relató anteriormente, este documento se anunció un año antes, sin ser una política pública ejecutable. Incluso en agosto de 2020 el Estado mexicano lo presentó ante el Comité de Expertas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDAW por sus siglas en inglés), para afirmar que estaba atendiendo la demandas de las víctimas.

Durante el año que el protocolo no fue público, Cimacnoticias preguntó al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) sobre el avance de este protocolo. Ambas instituciones evadieron dar una entrevista con el argumento de que no estaban a cargo del proceso.

En diciembre de 2020, la presidenta del Inmujeres, Nadine Gasman, explicó a Cimacnoticias que hasta esa fecha sólo tenían un documento base sobre el que se estaba trabajando con los gobiernos locales porque no todos estaban de acuerdo con la iniciativa. Pese a la insistencia, no hubo más noticias de este documento sino hasta el pasado 4 de agosto, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

Tras la publicación oficial del documento, el procurador federal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, Oliver Castañeda Correa, explicó en entrevista con Cimacnoticias que este protocolo –que sólo es de cumplimiento obligatorio para el DIF– no exige a las Procuradurías de Protección de la infancia ni a ninguna institución la creación de un censo y padrón de niñas y niños en condición de orfandad por feminicidio.  No obstante, el funcionario dijo que a partir de la entrada en vigor del documento, las Procuradurías de Protección deberán registrar estadísticamente las atenciones que brinden a esta población.

Destaca que este padrón de víctimas es una promesa que Olga Sánchez Cordero y Nadine Gasman Zybelmann hicieron el 6 de marzo de 2019, cuando al presentar el “Plan de Atención General a las Mujeres de México”, en la conferencia mañanera del presidente López Obrador, dijeron que como parte de este plan integrarían un padrón de víctimas indirectas del feminicidio, especialmente de las hijas y los hijos menores de edad.

El procurador Oliver Castañeda también precisó que el Protocolo –cuya ruta de atención inicia en los Ministerios Públicos y marca acciones para todas las autoridades involucradas en la atención de la infancia– no es de cumplimiento obligatorio para las Fiscalías o cualquier otra dependencia fuera del DIF, por lo que llamó a estas autoridades a dar aviso oportuno a las Procuradurías de Protección para que puedan registrar y garantizar la atención adecuada de estas niñas y niños.

Con respecto a los programas estatales de apoyo, el procurador explicó que si bien no desaparecerán los ya existentes en las entidades, el Protocolo no mandata a los gobiernos la creación de nuevos programas o modelos de atención.

El funcionario explicó que durante la elaboración del documento se refirió la necesidad de modificar los códigos civiles estatales para evitar que la familia de las víctimas de feminicidio se enfrenten a la familia de los agresores por la custodia de las niñas y niños, en caso de que el feminicida sea el padre; no obstante, solo quedó en palabra, pero no por escrito, que serán las Procuradurías de Protección quienes hagan una valoración de cada caso desde una perspectiva de género y determinen la condición familiar de las niñas y niños.

Castañeda agregó que este protocolo incluye un apoyo económico para gastos funerarios, así como otros apoyos administrados que están a cargo de otras secretarías de Estado, como las becas Benito Juárez para estudiantes que otorga la Secretaría de Educación Pública.

Pendientes aún reformas estructurales

Desde abril pasado, la Iniciativa Spotlight de Naciones Unidas, junto con legisladoras de la Cámara de Diputados, presentaron un paquete de reformas con enfoque de prevención, atención y reparación para reconocer a niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por el feminicidio de sus madres, sin embargo no se ha discutido ni aprobado.

Estas reformas permanecen en análisis en la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Cámara baja, que deben elaborar un dictamen, y en la Comisión de Igualdad de Género, que tiene facultad de emitir una opinión.

Las leyes que se buscan reformar son las de Asistencia Social; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; y General de Víctimas, así como al Código Civil Federal y al Código Penal Federal.

A este paquete de reformas le antecede la modificación a la Ley General de Víctimas, aprobada en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2020, la cual reconoció a estas víctimas indirectas de feminicidio y su derecho a la salud, educación, atención psicológica y a recibir ayuda, asistencia, protección, reparación integral y recursos económicos.

La reforma a la Ley General de Víctimas también obligó a las entidades federativas a contar con un padrón permanente y actualizado de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio, desagregando datos por edad, sexo, escolaridad y víctima indirecta. Además, el Registro Nacional de Víctimas deberá contar con un padrón con la misma información. Si bien esta reforma se aprobó en la Cámara de Diputados todavía no se ratifica en el Senado.

En caso de que estas iniciativas federales sean aprobadas por el Congreso de la Unión, los congresos locales aún deberán homologarlas.

*Con información de Anayeli García Martínez y Hazel Zamora Mendieta

Fuente de la información:  CIMAC Noticias

Foto: César Martínez López

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