Por: Sergio Martínez Dunstan
El primer periodo de evaluación del ciclo escolar 2021-2022 fue objeto de análisis en la colaboración anterior de mi autoría. Sobre el mismo asunto, días después, la Secretaría de Educación Pública (SEP) expidió un documento. Encuentro puntos convergentes con el artículo de opinión que escribí derivado de su lectura. Verbi gratia la sucesión de los acontecimientos a partir del sustento normativo. A fin de contrastar con mi artículo de opinión, transcribo el proceso de evaluación expuesto a través de una línea del tiempo.
- 22 de junio, Acuerdo Número 16/06/21;
- 20 de agosto, Acuerdo Número 23/08/21;
- 30 de agosto – 10 de septiembre. Evaluación diagnóstica;
- 13 de septiembre – 29 de octubre. Primer momento: Plan de Atención;
- 29 de octubre. Primera Sesión CTE: Análisis de la evaluación diagnóstica;
- 03 – 23 de noviembre. Segundo momento: Plan de atención y aplicación de proyectos en primaria y secundaria;
- 30 agosto – 30 de noviembre. Primer periodo de evaluación.
- Propuesta y
- Propuesta del docente.
- 26 de noviembre. Adecuaciones al Plan de atención para el segundo y tercer trimestre:
- Identificación de los alumnos no alcanzados en el periodo de recuperación.
- Identificación de aprendizajes fundamentales al grado.
Por otra parte, coincido en la relevancia del tema pero tengo mis dudas en las tres últimas viñetas de la relación anterior. Hace falta mayor información.
En otro orden de ideas, los periodos de evaluación y comunicación de resultados lo identifican según la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación (29/03/2019). Convendría llamarlo como se le conoce oficialmente, Acuerdo Número 11/03/19. Asimismo, recomiendan tomar en cuenta el logro de los educandos conforme a los criterios para la evaluación de los aprendizajes establecidos en el Título Tres del Acuerdo Número 26/12/20 relativos al tipo de comunicación y participación que se mantiene con las alumnas y los alumnos de preescolar, primaria y secundaria (sostenida, intermitente o prácticamente inexistente).
Según lo referido en la lámina 06, los aprendizajes a tomarse en cuenta son aquellos que por su naturaleza son esenciales para avanzar en el trabajo cotidiano y construir nuevos aprendizajes más especializados y complejos. Más adelante, se habla del “reforzamiento para la recuperación de aprendizajes fundamentales no alcanzados en el grado anterior” y reitera la posibilidad de que el plan de atención de los educandos podrá ampliar sus alcances por lo que resta el ciclo escolar. En la última diapositiva, titulada “Características”, refiere la selección de contenidos fundamentales, viñeta 4, y en la siguiente refuerza la misma idea de contenidos fundamentales. ¿Estamos hablando de lo mismo? ¿aprendizajes esenciales? ¿aprendizajes fundamentales? ¿aprendizajes imprescindibles? ¿contenidos fundamentales? ¿Y dónde quedan los aprendizajes fundamentales imprescindibles? Sería conveniente evitar este revoltijo de palabras distintas que aluden al mismo concepto y definición. De lo contrario, habría que clarificar lo necesario. Yo sólo veo Aprendizajes Fundamentales Imprescindibles (AFI) y, siendo concordante en la expresión, los Contenidos Fundamentales Imprescindibles. De no ser así, que la SEP aclare lo que tenga que aclarar.
En este mar de confusiones, surgen más. Si los AFI abarcan los campos formativos de pensamiento matemático así como lenguaje y comunicación en el caso de preescolar. Y las asignaturas de Lengua Materna, Español y Matemáticas para los casos de primaria y secundaria. ¿Cómo se evaluaría y se asentarían las calificaciones en el resto de las áreas curriculares establecidas en las boletas de evaluación? Una colega, me respondió la interrogante: los docentes elaboraron los AFI en el seno del Consejo Técnico Escolar. ¿Y eso?, ¿fue una instrucción generalizada? Luego entonces, ¿la SEP realizó un trabajo incompleto? ¿Porque la existencia de AFI en ciertas áreas? ¿Los podemos tomar como AFI? ¿Fue sólo una ocurrencia de cierta autoridad educativa? En teoría, los AFI tienen fecha de caducidad: el 30 de noviembre. Salvo en lo previsto en el Acuerdo 22/06/21 que contempla la ampliación del plan de atención de los educandos. Si ese fuera el caso, ¿cuál plan de estudios se atendería? ¿La RIEB 2011? ¿los aprendizajes clave? ¿la nueva escuela mexicana? ¿Los AFI? ¿Todos? ¿O sólo algunos de ellos? En dado caso, ¿cuáles tendrían razón de ser o existir?
Aunado a lo anterior, en el Acuerdo 16/06/21 dice que “en todos los grados y niveles se priorizará un enfoque que fortalezca y asegure los aprendizajes fundamentales para garantizar la permanencia y tránsito de las alumnas y alumnos”. Resultaría por demás esclarecedor contrastarlo con lo establecido en el Acuerdo 11/03/19, Artículo 6, en donde se sitúan a los aprendizajes esperados como los referentes de evaluación.
Por encima de todo, la relación que guardan con los aprendizajes esperados (unidad mínima curricular). Y ni qué decir de los aprendizajes clave entendidos como las competencias que deben mostrar y demostrar los estudiantes al término de sus estudios también conocidos como los rasgos del perfil y el perfil de egreso.
Hay maestros que me han dicho que no conocían y no sabían nada de los AFI. Otros refieren que sólo les dieron la referencia para que los consultaran en línea y por su propia cuenta. Algunos mas han expresado que les dieron el archivo electrónico sin más explicación al respecto. Supuestamente, la evaluación diagnóstica, promovida por la SEP en colaboración con las entidades federativas y el Mejoredu, toma como base los aprendizajes fundamentales. Pero una revisión somera a las tablas descriptivas utilizadas para dicha evaluación, los aprendizajes fundamentales de la evaluación diagnóstica guardan poca relación con los AFI. Quizá un análisis más profundo pudiera aclarar la situación. Muy probablemente se encuentren ciertas relaciones por su origen, los planes y programas de estudio oficiales.
Pienso en los Aprendizajes Claves para la Educación Integral porque el Plan de estudios del 2011 dejó de utilizarse por indicaciones de la propia SEP. Es el momento de aclararlo y, de una vez por todas, que se cumpla con lo prometido: elaborar el modelo educativo de la Nueva Escuela Mexicana. ¿O ya desistieron en dicha empresa?
Los aprendizajes fundamentales imprescindibles son, a final de cuentas, aprendizajes esperados. Sí, pero del grado anterior al que se encuentre cursando el alumno. Hubiera sido conveniente brindar la fundamentación teórica y metodológica.
Los aprendizajes fundamentales imprescindibles (AFI) los determinó la SEP. La Ley General de Educación faculta a la SEP para la determinación de los planes y programas de estudio y recomienda considerar la opinión de los gobiernos de los Estados y de diversos actores sociales. Los AFI no son precisamente otros planes y programas de estudio pero sí hubiera sido conveniente que se derivaran de una previa consulta o someterlos por dicho tamiz. Aunque comprendo que fue una situación emergente que se atendió de manera urgente y prioritaria.
Tal parece que hizo falta una campaña de divulgación para darlos a conocer y capacitar a las maestras y los maestros amén de los directores y supervisores escolares y el resto de las figuras educativas implicadas en los procesos de enseñanza y aprendizaje como por ejemplo los asesores técnicos pedagógicos. Los AFI son y existen porque la SEP lo dijo la SEP, punto. Al menos lo hubiera decretado para que se hubiera cubierto con las formas. Son las tablas de Moisés del siglo XXI.
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