Colombia: El derecho a la educación prevalece sobre el cumplimiento de obligaciones meramente monetarias

CLADE- Colombia/ 25 de abril de 2017/ Autora: Adelaida Entenza.

Así lo determinó la Corte Constitucional al analizar el caso de una estudiante de medicina que no pudo continuar con el desarrollo de sus actividades académicas en la Universidad de la Sabana, debido a que la institución no emitió la orden de matrícula por tener la estudiante una deuda pendiente de pago.

En la resolución del caso, la Corte recuerda que en su desarrollo jurisprudencial ha considerado que la educación es clave para la igualdad, permite el desarrollo integral de las personas y la realización de sus demás derechos, guarda íntima conexión con la dignidad humana, y resulta indispensable para la equidad y la cohesión social. Resalta que, de manera consistente, se ha defendido el carácter fundamental del derecho a la educación, y que dada la importancia que tiene este derecho para el desarrollo de las personas, la educación goza de una especial protección por parte del Estado.

Al analizar la tensión entre el derecho a la educación y la autonomía universitaria (la cual había sido alegada por la institución educativa), la Corte concluyó que dicha autonomía encuentra límites demarcados por los derechos fundamentales; advirtiendo que la Universidad tiene a su disposición medidas de cobro que no lesionan el derecho fundamental a la educación, afirmando que “la decisión de impedirle a la estudiante continuar con sus actividades académicas por motivos netamente económicos es una medida desproporcionada que vulnera esta garantía fundamental”.

Con base a ello, ordenó el reintegro de la estudiante a sus actividades académicas en un plazo no superior a 48 horas, absteniéndose la institución universitaria en cuestión “de seguir afectando el proceso educativo por razones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones meramente pecuniarias”.

Por su parte, en virtud de que ya habían transcurrido más de ocho meses en los que la estudiante se había encontrado impedida de continuar sus estudios, la Corte ordenó a la Universidad de la Sabana realizar todas las acciones tendientes a garantizar que la estudiante se ponga al día en sus obligaciones académicas, así como concertar un nuevo acuerdo de pago que se ajuste a su situación económica real y actual.

Acceda aquí al texto completo de la Sentencia T-102/17

Fuente de la Noticia:

http://privatizacion.campanaderechoeducacion.org/colombia-el-derecho-a-la-educacion-prevalece-sobre-el-cumplimiento-de-obligaciones-meramente-monetarias/

Comparte este contenido: