México / 1 de julio de 2018 / Autor: Proceso / Fuente: Resumen Latinoamericano
Un cambio en la estrategia jurídica de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) permitió que órganos del Poder Judicial finalmente le dieran la razón a los contingentes del movimiento magisterial, al reconocer, a través de la resolución de tres juicios de amparo, los vicios y vacíos legales en la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), uno de los tres pilares de la Reforma Educativa.
Apro tuvo acceso a las resoluciones de los juicios de amparo 144/2016 radicado en el juzgado Sexto de Distrito en el estado de Quintana Roo, el 795/2017-V en el juzgado Octavo de Distrito en Sonora y el 1047/2017 en el Juzgado Tercero de Distrito de Yucatán que maestros aliados a la CNTE interpusieron desde el año pasado y en los que cada uno de los jueces y ministros estatales que resolvieron los recursos legales este año evidenciaron faltas al “debido proceso” en la aplicación de la LGSPD.
De acuerdo con el análisis jurídico de los ministros y jueces encargados de resolver los amparos, la principal violación fue que las notificaciones a los profesores que resultaron seleccionados para presentar el examen de permanencia no se hicieron “conforme a derecho”.
A su vez, esto evidenció que la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en septiembre de 2013, omite el proceso para definir cómo debe ser la selección de los docentes que serán evaluados y con la que se define si un profesor continuará o no frente a grupo.
Según determinó la magistrada presidente del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito de Yucatán, Raquel Flores García, la juez Octavo de Distrito en el estado de Sonora, Araceli Trinidad Delgado, y el presidente magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito de Quintana Roo, José Ángel Máttar Oliva, las notificaciones de selección que recibieron los profesores agraviados carecen de sustento jurídico, pues se hicieron por correo electrónico, incluso algunas más de manera verbal, violentando con ello la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Este tipo de notificaciones ocurrieron en, por lo menos, 17 casos, igual al número de profesores que presentaron el recurso de amparo.
La cuestión no es menor, explicó a apro el abogado de la Comisión Nacional de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos (CONAJUDH) de la CNTE, Julio César Velázquez García, pues con estas notificaciones “laxas” de selección se puso en juego el trabajo de los docentes y, en su caso, se inició el procedimiento de remoción.
Actualmente, el movimiento magisterial reclama el cese de 586 profesores que fueron removidos por causas como “no abrir su correo electrónico”; “no se enteraron, no fueron a la evaluación y hoy están cesados de manera injustificada”, comentó el litigante.
La violación que jueces y magistrados identificaron es tal que en la resolución del 19 de diciembre de 2017 del amparo 795/2017-V, la jueza Trinidad Delgado determinó otorgar la suspensión definitiva para que los dos docentes amparados no acudan al examen de permanencia hasta que no se les notifique de manera fundamentada y motivada.
También, en la resolución del 15 de marzo de 2018, el magistrado presidente Máttar Oliva del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, suspendió el procedimiento de remoción al que estaban sujetos cuatro profesores de Quintana Roo, por la misma causa.
En lo que denominaron la última jornada de lucha antes de las elecciones del 1 de julio, los profesores de la CNTE mantuvieron un paro laboral desde el 4 de junio y hasta el 20 del mismo mes, para demandar la reinstalación de la Mesa Única de Negociación, con el secretario de Gobernación (Segob), Alfonso Navarrete Prida; el de Educación Pública (SEP), Otto Granados Roldán, y el mismo presidente, Enrique Peña Nieto, para tratar las “violaciones” laborales de la Reforma.
Hasta el miércoles 20, los maestros estuvieron en plantón sin recibir respuesta del gobierno federal a sus peticiones de diálogo.
Contra la Reforma
Desde que en 2013 legisladores que promovieron el “Pacto por México” y congresos locales votaron en pro de la Reforma Educativa – una de las 11 reformas estructurales del plan de gobierno del presidente Peña Nieto-, los profesores de la CNTE denunciaron que su aplicación significaba modificaciones de carácter laboral, más que pedagógicas, y que afectarían los derechos de trabajadores del gremio.
Una vez aprobados los cambios a los artículos Tercero y 73 constitucionales -el “corazón” de dicha Reforma-, la Asamblea Nacional Representativa de la CNTE decidió emprender una batalla política, pedagógica y jurídica.
Esta última, arrancó con la interposición de una oleada de al menos 80 mil amparos contra las modificaciones constitucionales. A finales de 2013, hubo una nueva presentación de 300 mil amparos contra la publicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Pero en ambos casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la “invalidez” de los amparos, en contra de los profesores, al subrayar que ningún derecho puede estar por encima del interés superior de la niñez.
Tras la inacción, en 2016 vino un tercer intento de la CNTE de luchar jurídicamente, esta vez al denunciar violaciones en la aplicación de las leyes secundarias.
El 3 de marzo de 2016, seis profesores de prescolar, primaria y secundaria de Quintana Roo pidieron el amparo de la justicia federal contra el procedimiento de remoción de labores que inició la Secretaria de Educación estatal, por no acudir a la evaluación de permanencia de ese año.
Según consta en el recurso de amparo 144/2016, los docentes se identificaron como “terceros extraños” en el proceso administrativo de remoción iniciado en su contra, es decir, que desconocían del proceso de remoción, al argumentar que no habían sido notificados “fundada y motivadamente” de su selección para presentar la evaluación, porque se les avisó por correo electrónico y no físicamente.
El 28 de junio de 2017, el Juez Sexto de Distrito del estado, con residencia en Chetumal, les dio la razón.
En sus considerandos, exigió a las autoridades locales que declararan “insubsistente” el procedimiento de remoción contra cuatro de los seis docentes, pues encontró que “la diligencia de emplazamiento” o la notificación de su procedimiento de remoción violaban los artículos 76 y 77 de la Ley del Procedimiento Administrativo del estado, relacionados con la notificación personal y a domicilio.
El mismo juez, además, identificó que la notificación de la selección de otro de los docentes también era violatoria, por contener las mismas características.
Los docentes pertenecientes a la Coordinadora y las autoridades locales pidieron un recurso de revisión del amparo. Los maestros pretendían buscar que la resolución beneficiara a todos los quejosos, en tanto que, la Secretaría de Educación local quería impedir un primer fallo favorable para los profesores “disidentes”.
El recurso 468/2017 se turnó al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en el que en sesión del 15 marzo 2018, por unanimidad de los votos del magistrado presidente José Ángel Máttar Oliva y los magistrados Luis Manuel Vera Sosa y José Francisco Albarrán Mendoza confirmaron la sentencia, justificando que “al tratarse un de procedimiento administrativo (…) se debe exigir que cumpla con el mayor número de formalidades o cercioramientos, con la finalidad de que el notificador tenga la posibilidad de comparecer al procedimiento y defenderse”, señala el documento.
Con esta primera sentencia a su favor, los abogados de la CNTE fueron aún más lejos y el 13 de septiembre de 2017, subrayando una vez más la indebida notificación, dos docentes de Sonora Interpusieron el amparo 795/2017-V.
La resolución del juez Javier Gálvez Zúñiga del Juzgado Octavo de distrito en Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, no sólo trascendió por ser la primera vez que se otorgó a los docentes la suspensión provisional para que no fueran convocados al proceso de evaluación de permanencia de ese año.
También se puso a discusión un segundo argumento fundamental para la Coordinadora: la selección de los docentes carece de fundamentos legales en la Ley del Servicio Profesional Docente; es decir, “la elección de docentes (a ser evaluados) puede realizarse de cualquier forma”, según se lee en los argumentos de los profesores, plasmados en la redacción del amparo 795/2017-V.
El 19 de diciembre de ese año, tras la apertura de un periodo de pruebas, la Juez Octavo de Distrito de Sonora, Araceli Trinidad Delgado, otorgó la suspensión definitiva a los dos maestros, reiterando que la notificación de selección para la presentación del examen fue ilegal, pues se confirmó que fue vía correo electrónico.
La juez también se valió del Oficio CNSPD/DGPE/L00.3/840/2017, firmado por María Isaura Prieto López, directora general de Permanencia, de la de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en el que se expresó que las notificaciones para el proceso evaluativo, “únicamente se pueden hacer por correo electrónico cuando así lo consciente el maestro. En caso contrario la autoridad tendrá la obligación de proceder a notificar personalmente”.
La resolución de la jueza de Sonora también coincidió con el fallo del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito del Estado de Yucatán, en el amparo 1047/2017, promovido por ocho docentes de esa entidad.
Si bien, el recurso de los docentes yucatecos no procedió, los magistrados Paulino López Millán, Raquel Flores García, Fernando Amorós Izaguirre analizaron que “para el desarrollo del proceso de evaluación educativo se requiere de la citación del personal docente a dicho proceso (…) la simple comunicación verbal y/o electrónica de su selección para ser evaluados no constituye propiamente una determinación efectiva que sujete a los quejosos de manera real y actual a una evaluación docentes”.
Resoluciones “a modo”
Los órganos judiciales locales no son los únicos que han reconocido los vacíos legales.
El pasado viernes 22, tras cuatro años de implementada la reforma educativa, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), la parte gremial de los maestros que apoyó las modificaciones constitucionales en la materia, aseguró que existen “inconsistencias” en la LGSPD.
En un mensaje oficial, el sindicato reconoció que la basificación de prefectos y ayudantes de laboratorio había quedado “indefinida”, debido a una “interpretación equivocada de la ley”. Por una serie de “gestiones” con la SEP, el SNTE logró que se entregara el nombramiento “definitivo” a 861 prefectos de secundarias generales y técnicas, así como a 139 ayudantes de laboratorio de secundarias generales, sin que éstos realizaran la Evaluación de Desempeño del Servicio Profesional Docente, que marca la Ley General del Servicio Profesional Docente.
El líder del SNTE, Juan Díaz de la Torre, adelantó que el gremio también buscará ante la autoridad educativa un trámite similar para otorgar el nombramiento definitivo a médicos escolares y a seis mil docentes de Tecnologías.
La SEP guardó silencio.
El asesor jurídico de la CNTE, Julio César Velázquez, explicó que, con esta nueva oleada de amparos contra el proceso de la aplicación de la Ley del Servicio Profesional Docente, la Coordinadora busca demostrar los vacíos legales y la ilegalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente que afecta al gremio magisterial.
“La ley no dice la forma y el procedimiento para seleccionar a los maestros que tienen que ir a evaluación de la permanencia; no te dice nada al respecto. Y lo que pasó es que, curiosamente, todos los profesores que se inconformaron salieron seleccionados para la evaluación”, refirió el litigante.
Y agregó: “La SEP presume de un software que hace la selección aleatoria, pero en la base de datos de éste se metieron solamente algunos nombres y a los demás los dejaron afuera. En algunos otros estados, se hicieron tómbolas en plazas públicas con notarios públicos, pero con cierto número de participantes. Lo cierto es que ninguna ley te dice que de esta o de otra manera hay que hacerlo”.
Velázquez advirtió que, tras los fallos favorables a los docentes, buscarán una nueva oleada de amparos por esta causa, no sin antes advertir que como ha ocurrido con los amparos de 2013, el Poder Judicial insista en convalidar la “discriminación por ideología política” que sufren los también docentes afiliados al SNTE y responda con “resoluciones a modo”.
Para este último punto, el abogado ejemplifica:
“En 2013, el Consejo de la Judicatura Federal determinó que todos los amparos que maestros interpusieron ese año en contra de las leyes secundarias de la Reforma Educativa se concentraran en tres juzgados con sede en Cholula, Puebla, y que ahí, en una sola pila, se resolvieran todos. Nosotros creemos que si permitían que los amparos se dispersaran por todo el país iba a haber jueces que resolverían en sentido distinto y favorable. El acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal fue una forma de asegurarse que esto no sucediera”, explicó el abogado.
El giro en la estrategia legal de la Coordinadora también se refleja en la creación de una instancia dentro del movimiento magisterial facultada para llevar el litigio a nivel nacional.
En 2014, para evitar la dispersión de la defensa de los maestros de todo el país contra la Reforma Educativa y para que “todos jalaran parejo”, se creó la Comisión Nacional Jurídica y de Derechos Humanos de la CNTE.
Fuente de la Noticia:
México. Fallos judiciales reconocen “vacíos legales” en aplicación de Reforma Educativa: una batalla ganada por la CNTE
ove/mahv