México: El derecho a la educación debe ser maximizado, no restringido”, Afirma Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fuente CLADE/ 7 de Mayo de 2016

Una resolución de la Primera Sala de esta corte, en respuesta a un recurso de amparo interpuesto por una estudiante universitaria, a quien se le había impuesto el pago de una cuota de inscripción en la universidad, dispone que este centro educativo y sus autoridades se deben abstener de vulnerar la gratuidad de la educación superior


Desde Justiciabilidad del Derecho a la Educación

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación

Una resolución de la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, [] en oportunidad de resolver un recurso de amparo interpuesto por una estudiante a quien la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo le había impuesto la obligación de cubrir una cuota en concepto de inscripción, considera que se violó su derecho humano a la educación consagrado en el artículo 3 de la Constitución Federal y el artículo 138 de la Constitución del Estado de Michoacán, así como el principio de progresividad.

Señala asimismo que la autonomía universitaria no exime a la Universidad de respetar el derecho a la gratuidad de la educación superior, ya que dicha figura constituye una garantía institucional del derecho a la educación cuya finalidad es maximizarlo, no restringirlo. Además, que en virtud del principio de progresividad, una vez que dicho Estado ha extendido la gratuidad a la educación superior tiene prohibido adoptar medidas regresivas.

Finalmente, la resolución dispone que el Gobernador del Estado debe transferir a la Universidad los recursos necesarios para garantizar la gratuidad de la educación que reciba la reclamante, y que la Universidad y sus autoridades, se deben abstener de vulnerar la gratuidad de la educación superior como mínimo, evitando cobrarle a la reclamante cuotas de inscripción durante su educación superior.

Mira aquí la noticia al respecto, que ha sido difundida a través del Canal Judicial.

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