Argentina: La CTERA se expresa en contra del proyecto del Gobierno Nacional que pone en peligro nuestro sistema previsional

Fuente CTERA / 20 de junio de 2016

La CTERA luego de analizar el proyecto de ley enviado al congreso nacional , que establece el pago a los juicios de los jubilados , se expresa en contra del mismo ya que no tan solo vulnera derechos adquiridos sino que también establece una grave amenaza para el sistema público de reparto, estableciendo los paso previos y necesarios para realizar una reforma previsional que vuelva a dar participación a las entidades privadas de capitalización, modificando el paradigma de un sistema público y solidario por un sistema privado , individualista y que termina favoreciendo a grupos empresarios que lucran con los aportes  de los trabajadores y trabajadoras.

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE PAGO DE SENTENCIAS A LOS/AS JUBILADOS/AS Y VENTA DEL FONDO DE SUSTENTABILIDAD.

 

  1. A) Sobre el pago de las sentencias

A.1.-El carácter de los derechos en juego

El tipo de derechos que se debate en los juicios de reajustes previsionales es la clave para entender la gravedad institucional de la medida que se pretende aprobar.

Sobre los beneficios de la seguridad social la Constitución Nacional dice en su art. 14 bis :

“……los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”.

Por lo tanto siendo cuestiones de orden público ninguna renuncia, quita o acuerdo en detrimento del patrimonio del jubilado se ajusta a los derechos garantizados en la norma madre.

Asimismo el nuevo Código Civil y Comercial ha garantizado que no existan abusos sobre este tipo de derechos, diciendo:

ARTICULO 1644.- Prohibiciones. No puede transigirse sobre derechos en los que está comprometido el orden público, ni sobre derechos irrenunciables.

ARTICULO 1645.- Nulidad de la obligación transada. Si la obligación transada adolece de un vicio que causa su nulidad absoluta, la transacción es inválida. Si es de nulidad relativa, las partes conocen el vicio, y tratan sobre la nulidad, la transacción es válida.

Por lo tanto cualquier tipo de negociación, transacción, renuncia, quita o acuerdo similar difícilmente pueda ser homologado por la justicia, y de serlo, estará viciado de nulidad si se trata de sumas correspondientes a beneficios derivados de  normas de la seguridad social.

 

A.2.-La inutilidad de la medida

Si verdaderamente se quieren pagar los juicios, no se requiere ley alguna

 

En los pleitos existe una forma dinámica y sencilla de terminación llamada “allanamiento”, en cualquier etapa del juicio, antes de la sentencia el deudor puede presentarse, admitir el reclamo y pagar. Nada más es necesario.

En los casos que tienen sentencia, se pagan las mismas tal y como manda la sentencia, puesto que existiendo “cosa juzgada” ya no hay nada que discutir.

La propuesta pretende una fabulosa quita del patrimonio de los jubilados, que queda librada a la decisión final del deudor, después que se obtuvo del jubilado una renuncia a derechos irrenunciables .Un despropósito insólito

Agrava la situación el hecho de que no hay datos numéricos de ninguna naturaleza. No se sabe qué montos van a pagarse en total ni qué cantidad de beneficios se  van a liquidar. Ni qué fondos van a usarse,  ya que ni el supuesto blanqueo tiene números ni la venta de activos del Fondo tiene precio.

 

A.3.-La violación de compromisos internacionales

En la causa “Menéndez –Caride y otros” que tramitara en la OEA por violación del Pacto de San José de Costa Rica, el Estado argentino se comprometió a abonar todas las sentencias en tiempo y forma, para no ser llevado a juicio por violación de derechos humanos fundamentales.

El proyecto que se pretende hacer ley violaría tal acuerdo

Este acuerdo de solución amistosa es ley interna y obliga al Estado Argentino a respetarlo so pena de incurrir en responsabilidad internacional y ser condenado al pago de indemnizaciones por violación a los derechos humanos ya que  los derechos sociales ya han entrado en dicha categoría.

Este proyecto  agravaría el problema que  se pretende solucionar

 

A.4.- La inequidad de la medida y la violación de la igualdad ante la ley

Sin perjuicio de las objeciones señaladas en los puntos anteriores resulta sorprendente que se presente como una reparación histórica para “todos” los jubilados, cuando quedan excluidos los jubilados y pensionados que obtuvieron su beneficio con posterioridad al primero de  diciembre  del año 2006.

No  sabemos si esto se plantea por  ignorancia o discriminación,   ya que los reajustes nada tienen que ver con la fecha de adquisición del derecho,  sino con el lapso por el cual se determinó el haber inicial.

Asimismo en forma absurda se desconocen los juicios iniciados por los investigadores científicos y técnicos, los jueces, el servicio exterior, los regímenes militares y de las fuerzas de seguridad, los docentes universitarios, toda ley especial anterior a 1994 y  por último se desconoce el mayor colectivo previsional especial que es el colectivo laboral de los docentes de enseñanza inicial primaria y media.

Por lo planteado en el punto anterior, estamos más que frente a un problema de “cálculos” ,frente a un problema de incumplimiento de los deberes de funcionario público

 

  1. B) El Fondo de Garantía de Sustentabilidad

Es importante tener en cuenta que este FGS se conformó con el ahorro de los trabajadores desde el 90 al 2005 , que el estado recupero de las manos de los fondos de inversión y los puso a disposición del actual sistema de seguridad social de reparto, solidario y no individual. Se trata de un volumen de activos que en diciembre llegaban a los 85 mil millones de pesos y actualmente está cerca de los 90 mil millones. Con ese dinero se pretende pagar las sentencias adeudadas a jubilados y a otros que ni siquiera llegaron a esa instancia.

El Estado tenía en octubre 15.573 millones de pesos en acciones del  Banco Macro (el 31 por ciento del total de la firma), 12.907 millones de pesos de Telecom Argentina (25 por ciento de la empresa) y 9680 millones del Grupo Financiero Galicia (20 por ciento de la compañía) y sumas importantes en acciones de  Siderar, BBVA Banco Francés, Edenor, Pampa Energía, Mirgor, Molinos Río de la Plata, Solvay Indupa, Banco Patagonia, Aluar, Grupo Clarín, Metrovías, Metrogas, Quickfood, Banco Hipotecario e IRSA.

La participación del  Anses en estas empresas siempre generó irritaciónen los sectores concentrados de poder economico,  porque le permite al Estado contar con representantes en los directorios de las compañías.

La venta de esas acciones es una de las banderas de la Asociación Empresaria Argentina (AEA).

Otra fuente de financiamiento para las medidas que tomará el Gobierno es la modificación del destino del flujo de intereses generado por las tenencias en títulos y plazos fijos del FGS. Según el último reporte de diciembre, la Anses tenía invertidos 429 mil millones de pesos en títulos públicos y obligaciones negociables y unos 8500 millones en plazos fijos. Eso permitió que el año pasado el FGS acumulara 191 mil millones en intereses. Ese dinero se destinaría al pago de sentencias y a la devolución del 15 por ciento de la coparticipación a las provincias.

 

B.1.-La disolución de la garantía del régimen de reparto

La normativa vigente ya prevé el control del Fondo y las limitaciones del estado sobre el mismo, su modificación constituye una grave amenaza para el sistema  público de reparto,  que hoy es sustentable y cuenta con reservas para afrontar las posibles alteraciones financieras.

La supresión de la normativa vigente hace pensar que se prepara el terreno para un reforma previsional que vuelva a introducir en las jubilaciones y pensiones a entidades privadas de capitalización que, con la excusa de la necesidad de ahorro y de la formación de un mercado de capitales, sumado al desfinanciamiento producido por el uso de los recursos en medidas como la que se proponen, vuelvan a restarles derechos a los trabajadores y a los beneficiarios

 

La ley 26245

(Promulgada el 04/12/08)  dispone:

ARTICULO 11. — La Administración Nacional de la Seguridad Social, entidad actuante en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, gozará de autonomía financiera y económica, estando sujeta a la supervisión de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social creada en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación.

Dicha comisión estará integrada por SEIS (6) senadores y SEIS (6) diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la que establecerá su estructura interna, teniendo como misión constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo nacional, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados, debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley.

Para cumplir su cometido, la citada comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley, remitiéndosele con la información la documentación correspondiente.

Podrá requerir información, formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes y emitir dictamen en los asuntos a su cargo. A estos efectos la Comisión bicameral queda facultada a dictarse su propio reglamento de funcionamiento.

 

ARTICULO 12. — Créase en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, cuyo objeto será el monitoreo de los recursos del sistema y estará integrado por:

  1. a) Un representante de la ANSES;
  2. b) Un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
  3. c) Dos integrantes del Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la ANSES;
  4. d) Tres representantes de las organizaciones de los trabajadores más representativas;
  5. e) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas;
  6. f) Dos representantes de las entidades bancarias más representativas;
  7. g) Dos representantes del Congreso de la Nación, uno por cada Cámara.

Los miembros integrantes de este consejo ejercerán su función con carácter ad honórem y serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de las entidades y organismos respectivos.

Por su parte la ley 27181 PROTECCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES DEL ESTADO NACIONAL (Promulgada: Octubre 5 de 2015) estableció

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

Título Disposiciones Generales

Capítulo

Objeto

 

ARTÍCULO 1° — Objeto. Declárase de interés público la protección de las participaciones sociales del Estado nacional que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), creado por el decreto 897 del 12 de julio de 2007 y de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado nacional sea socio minoritario o donde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas posea tenencias accionarias o de capital, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 2° — Finalidad. Las disposiciones de la presente ley tienen como finalidad garantizar y preservar la sustentabilidad del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), y promover el rol del Estado en la coordinación de la gestión de los Directores que representan al accionista Estado nacional y/o FGS para que la realización del interés societario se lleve a cabo resguardando el interés público comprometido en dichas participaciones societarias que posea el Estado nacional en las empresas mencionadas en el artículo 1°.

La nueva propuesta legislativa pretende derribar la contención que la ley por medio de las dos normas citadas anteriormente,  otorga a la estructura previsional que sostiene hoy a los regímenes generales y a los regímenes especiales de jubilaciones y pensiones

La destrucción, siempre es previa, a la privatización posterior de cualquier modelo solidario y público:

B.2.-La futura reforma propuesta por el actual gobierno

La declaración de emergencia en la materia procedimental del fuero de la seguridad social, ya está declarada por  la Acordada 4/1014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo cual, el inicio del nuevo proyecto, ya demuestra un desconocimiento del tema o se avizora  algún otro propósito.

La medida que se propone dice textualmente:

ARTÍCULO 12.- Créase el CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que tendrá a su cargo la elaboración de un Proyecto de Ley que contenga un nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario y sustentable para su posterior remisión por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

El CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL deberá cumplir su cometido dentro de los TRES (3) años de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Es decir se habilita  que un consejo (no se sabe integrado por quien ) proyecte una reforma previsional (no se sabe tampoco por qué) pero obviamente por el nombre del Consejo lo prioritario es que lo proyectado sea económicamente “sustentable” .

Al liquidar el Fondo de Sustentabilidad, seguir sosteniendo las rebajas a los aportes patronales , aplicando políticas que generan un alto índice de desempleo y trabajo no formal , se  va a provocar la alteración del equilibrio del sistema.

Además el proyecto   ordena a dicho consejo que se  deberá establecer un sistema: universal, integral, solidario y sustentable.

 

Además de ser ello una ambigüedad omite llamativamente las palabras público y de reparto.

 

Queda claro que lo que se pretende es  un sistema previsional con algún componente de capitalización individual contrario a un régimen público y solidario

También es necesario aclarar que en este tipo de sistema de capitalización, no hay lugar para los regímenes especiales, con lo cual se habilita el intento de derogación de los mismos.

 

B.3.-La pensión universal una trampa

 Cabe asimismo hacer notar que los beneficios “asistenciales” destinados a “carenciados” deben financiarse con rentas generales  y no con recursos del seguro social que pertenece a todos  los trabajadores. Por ello, estando vigente la ley 13478 dictada en 1948, no hay ninguna necesidad de crear una pensión a la vejez, ya que una pensión a la vejez y a la invalidez ya existe, claro con rentas generales no con recursos de los trabajadores como pretende la proyectada norma

Con ello se viola también  lo dispuesto en la propia ley 24241,también vigente actualmente,  que dispone:

Financiamiento de prestaciones no contributivas.

 

Artículo 187.— A partir de la promulgación de la presente ley, el pago de las prestaciones no contributivas, acordadas o a acordar, se atenderá con fondos de «Rentas Generales».

Además esta pensión propuesta  no soluciona el problema de aquellos que necesitan una moratoria porque no pudieron pagar sus años de autónomos y desean hacerlo para completar los años de servicios y acceder a un beneficio de mejor calidad y sin prueba de pobreza

 

Conclusión

Este proyecto del gobierno nacional  vulnera derechos humanos fundamentales (el derecho al cumplimiento de la ley, el derecho al respeto de las sentencias, el derecho al seguro social, el derecho a la igualdad ante la ley).

La artimaña política es de “Manual” bajo la apariencia de solucionar el problema de los haberes bajos y los reclamos judiciales pendientes se pretende desmantelar el sistema de reparto y generar su falta de sustentabilidad para inclusive  aumentar la edad jubilatoria de todas y todos los trabajadores y trabajadoras.

Desde la CTERA exigimos al gobierno nacional y a los legisladores nacionales que no  avancen en contra de los derechos adquiridos y  contemplados en el actual régimen jubilatorio, ni establezcan medidas que pongan en peligro su financiamiento por medio de  la perdida de los Fondos de Garantías Sustentables y cumplan las leyes actualmente vigentes para el cumplimiento del pago de los juicios.

Los trabajadores y trabajadoras de la educación no renunciaremos a la defensa de un sistema previsional de reparto, público y solidario.

 

 

Jorge Molina                                                             Sonia Alesso

Secretario de Asuntos Previsionales                                  Secretaria General

CTERA                                                                       CTERA

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