Con la propuesta se espera reorganizar el sistema de educación superior en Colombia y responder a las necesidades de formación de calidad
Por: Tatiana Munevar
Desde hace 18 años el sector educativo en Colombia se rige con la Ley 30, pero el jueves 20 de julio el Ministerio de Educación presentó una reforma integral con la que busca avanzar y potencializar el acceso y la calidad de la oferta para mejorar las oportunidades de los colombianos mediante importantes transformaciones en el sector.
Los cambios parten desde la financiación de las Instituciones de Educación Superior (IES), mejorar las condiciones para de la oferta educativa, generar condiciones para que la población vulnerable acceda a la educación superior, acondicionar el sistema con las tendencias regionales e internacionales, entre otros.
Por ello, el Laboratorio de Gobierno de la Universidad de la Sabana presentó los 20 cambios trascendentales que componen el texto, -estos aún están en discusión hasta que sean radicados ante el Congreso-.
Educación superior: derecho fundamental
Pasa de ser un servicio público a un derecho. Según menciona la propuesta, “garantizará de manera progresiva el derecho fundamental a la educación superior con base en principios de igualdad, equidad, calidad y pertinencia”.
Si este cambio se efectúa se tendrían que admitir a todas las personas que quieran acceder a la educación superior, tanto en las instituciones públicas como privadas. También tendría que implementarse en los casos de estudiantes expulsados o sancionados.
Saberes ancestrales y oferta académica
La Ley 30 propone que los centros de formación de la educación superior (técnica, ciencia, tecnología, humanidades, arte y filosofía) incorporen saberes y conocimientos ancestrales de las comunidades étnicas y conocimiento propios de otras comunidades. Hasta el momento no se entiende el alcance de la modificación citada en los artículos 7 y 8 en la oferta académica de pregrado y posgrado.
¿Cuál será el futuro de los programas de educación abierta y a distancia?
En el artículo 15 de la Ley se establece que las Instituciones de Educación Superior pueden adelantar programas en la metodología de educación abierta y a distancia. Actualmente, 1.243 programas se ofertan en la modalidad a distancia, según cifras del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
Por lo que las IES podrán promover “las rutas de aprendizajes de los estudiantes con referencia a los procesos de movilidad de las vías de cualificación, que estén definidas en la normatividad que para tal fin se disponga”.
Nuevas Instituciones de Educación Superior
Gracias al artículo se crea en el proyecto una categoría específica de Instituciones Tecnológicas. Con el objetivo de ofrecer y desarrollar programas técnicos y tecnológicos, especializaciones técnicas y tecnológicas y de formación hasta el nivel profesional -cuando sea por ciclos-.
Poder de quien dirija el Ministerio
Quien dirija la cartera tendrá nuevos poderes como:
- Aprobar el funcionamiento de nuevas IES sin el concepto del Consejo Nacional de Educación Superior.
- Cancelar la personería jurídica de universidades privadas autónomamente.
- Autorizar la creación de seccionales de programas de maestría y doctorado.
- Definir la viabilidad financiera de las instituciones que se funden.
Exámenes de Estado
En el punto 27 de la Ley se establecen los propósitos de las pruebas de Estado en la educación superior. Aunque no se sabe cuál será la función de las pruebas de ahora en adelante, porque se desconoce si continuarán siendo requisito para graduarse de pregrado- en el caso de las pruebas Saber Pro-.
Estructura del Cesu y sus funciones
Varias de las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación Superior estarían en manos de quien lidere el Ministerio de Educación. Además, habría modificaciones en los miembros del órgano universitario del país.
Se conformaría por: un delegado de MinCiencia, el director del Sena, un rector de institución tecnológica estatal, uno de una institución universitaria privada, uno de una institución técnica profesional, un docente de una institución técnica, y un representante legal de las Instituciones de Educación Superior.
Con lo cual se le quitaría un cupo a los rectores de instituciones de educación privadas y se ampliaría la presencia de los estudiantes.
Inspección y vigilancia
Se menciona un seguimiento permanente a las IES, así como la facultad de intervenir y tomar decisiones si se detectan situaciones que pongan en riesgo a la institución. Aunque aún existirían preguntas relacionadas con la intervención.
Asimismo, se elimina la posibilidad de que el representante legal de una IES pueda conocer el expediente y las pruebas, así como que el investigado sea representado por un apoderado. Según el análisis, esto impactaría el derecho a la defensa de los establecimientos.
Sistema de aseguramiento
La propuesta de reforma de la Ley 30 crea un nuevo artículo que le otorga al Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación la función de “promover el mejoramiento continuo y la autorregulación de las instituciones y de los programas para que el derecho a la educación logre su concreción”.
Sin autoevaluación institucional
En el artículo 55 de la Ley se estipula que la autoevaluación institucional es una tarea permanente de las IES y que hará parte del proceso de acreditación. Para los analistas de La Sabana, “eliminar la autoevaluación institucional iría en detrimento de la educación de calidad. Este ejercicio permite a las IES evaluar sus procesos, políticas, proyectos, programas e indicadores, entre otros, para establecer planes de mejoramiento en función de las fortalezas y debilidades identificadas con miras a garantizar una formación de calidad”.
Requisitos para crear IES
Se debe contar con un estudio de factibilidad socioeconómico aprobado por el ministro (a) de Educación, previo concepto de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, porque no se requeriría el concepto previo favorable del Cesu.
Así, la creación de las universidades estatales u oficiales del orden territorial, o sus seccionales, estará sujeto a un convenio previo de aportes entre la Nación y la entidad territorial.
Gobierno universitario
Se establece que las IES podrán conformar asambleas multiestamentarias como cuerpos colegiados de participación, para que las comunidades tengan una incidencia efectiva en la elaboración de políticas, planes y reformas. Con lo que el Consejo Superior Universitario dejaría de ser el único órgano de dirección y gobierno.
Formalización laboral
Las IES estarían en la obligación de realizar trámites para formalizar la planta docente y laboral por medio de acuerdos -en un plazo de 2 años luego de la promulgación de la ley-. Esta medida daría tranquilidad a los trabajadores, pero se recomienda evaluar el impacto de la propuesta, porque se desconocen los alcances de los acuerdos de formalización laboral y su impacto financiero a mediano y largo plazo.
Sistema de Instituciones de Educación Superior Estatales
En el proyecto se propone la creación del Sistema de Instituciones de Educación Superior Estatales, que incluiría otras 30 instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias estatales. Estas cambiarían los objetivos del sistema con alianzas de cooperación, promoción de docentes y estudiantes, mentorías en temas de permanencia, graduación, buenas prácticas de calidad, entre otros.
Financiación de las universidades
Se dejaría de considerar el valor del IPC como indicador para el incremento anual de recursos de las IES públicas para migrar al Índice de Costos de la Educación Superior que da el Dane y que está más acorde con la realidad financiera de las instituciones. También se incluirían recursos para infraestructura, aumento de cobertura, financiamiento de matrícula cero, entre otros.
Subsidios y créditos
Se facilitaría el ingreso y la permanencia para que se cumpla con las metas de aumento de la cobertura de la educación superior, en el proyecto se menciona la necesidad de fortalecer las políticas tanto de subsidios como de créditos condonables. Este punto se ejecutaría con dineros de la Nación y las entidades territoriales que serían administrados por el Icetex.
Créditos del Icetex
Se proyecta la reducción de los créditos reembolsables para los programas de pregrado para fortalecer la financiación de los créditos para estudios en el exterior. “El cambio en los criterios de asignación de becas y créditos y la disminución gradual en el otorgamiento de créditos reembolsables podría significar la transformación del objeto social del Icetex, desmontando la financiación de los estudios universitarios en claro perjuicio de las IES privadas”, mencionan los analistas.
Gratuidad en la matrícula
Se podrá aplicar en las instituciones públicas en programas de pregrado, para carreras profesionales, técnicas o tecnológicas. En el informe se señala que no es claro si esta política se aplicará para personas que cuenten con las posibilidades económicas para pagar sus estudios, así sea en instituciones públicas.
Bienestar educativo
Las instituciones deberán usar el 5% del presupuesto a los programas de bienestar progresivamente. Igualmente, se establece que deberán centrarse en objetivos como: reducción de brechas académicas, permanencia, salud física y mental, resolución de problemas, prevención de violencias de todo tipo, entre otros.
Papel del Presidente en la ecuación
Con el proyecto, el Presidente tendría facultades extraordinarias -durante seis meses-, para expedir decretos con fuerza de ley para regular instituciones de pueblos indígenas, rom, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
https://www.infobae.com/colombia/2023/08/08/reforma-de-la-educacion-superior-todo-lo-que-debe-saber-de-los-cambios-que-se-proyectan/